ARTÍCULO 1°.- Objeto. ESTABLECER como objeto de la presente ordenanza capacitar, concientizar y prevenir sobre el grooming o ciberacoso, en protección de niñas, niños y adolescentes, en el ámbito de la ciudad de Ushuaia.
ARTÍCULO 2°.- Glosario. DEFINIR como grooming o ciberacoso a la acción de una adulta o un adulto que, por medio de un dispositivo informático, se contacta con un menor de edad, niño, niña o adolescente, con la finalidad de cometer un acto delictivo contra su integridad sexual.
ARTÍCULO 3°.- Adhesiones. ADHERIR a la Municipalidad de Ushuaia a las siguientes normas: a) Ley Provincial N.° 1271 de "Concientización, Prevención y Erradicación del Grooming para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes", la que a su vez adhiere a la Ley Nacional N.° 27458. b) Ley Nacional N.° 26590, "Ley Mica Ortega", de creación del "Programa Nacional de Prevención y Concientización del Grooming o Ciberacoso contra Niñas, Niños y Adolescentes".
ARTÍCULO 4°.- Programa. CREAR el Programa Municipal de Prevención del Grooming o Ciberacoso para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, en el ámbito de la ciudad de Ushuaia
ARTÍCULO 5°.- Objetivos. Son objetivos del programa: a) proteger los derechos de las niñas, niños y adolescentes frente al grooming o ciberacoso; b) capacitar a funcionarios, funcionarias, agentes municipales y a referentes sociales que actúen como agentes multiplicadores en la prevención del grooming o ciberacoso; c) concientizar a la población en general, y a estudiantes en particular, sobre el grooming o ciberacoso y la manera de prevenirlo;d) informar a la población sobre la manera de deriu iar este tipo de delitos en la Justicia.
ARTÍCULO 6°.- Autoridad de Aplicación. DESIGNAR como autoridad de aplicación del presente programa a la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos de la Municipalidad de Ushuaia, o aquella que en un futuro la reemplace.
ARTÍCULO 7°.- Acciones. La autoridad de aplicación Ileva a cabo el programa con un menú de acciones entre las que se encuentran las siguientes: a) conforma un equipo de gestión interdisciplinario integrado por personal municipal capacitado en el tema al que refiere este programa; b) realiza una agenda de capacitaciones y talleres en establecimientos municipales para diferentes-públicos acerca de la temática abordada, desde una perspectiva integral; c) celebra convenios con organismos del ámbito público y privado, local, provincial y nacional, para cumplir eficazmente con los objetivos de lá presente ordenanza, d) desarrolla y difunde mensajes y campañas para sensibilizar sobre el uso responsablé dé las Tecnologías de la Información y Comunicación como la peligrosidad de publicar fotos propias o de otras personas en sitios de acceso público; aconsejar sobre el uso de perfiles privados; el rechazo de adhesiones o de mensajes de personas desconocidas, el bloqueo de perfiles indeseados; e) elabora un protocolo de acción para personas interesadas en denunciar judicialmente el delito. de grooming o ciberacoso; f) desarrollar cada 13 .de noviembre, Día Nacional de la Lucha contra el Grooming por Ley 27458, una serie de actividades que informen, sensibilicen y generen conciencia sobre el ciberacoso y el uso responsable de la tecnología de la información y la comunicación y las plataformas digitales; g) toda otra actividad que la autoridad de aplicación considere importante realizar para cumplir el objetivo del programa.
ARTÍCULO 8°.- Financiamiento. ASIGNAR los fondos necesarios para la ejecución e este programa a la partida presupuestaria de la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 9°.- Reglamentación. OTORGAR al Departamento Ejecutivo Municipal un plazo de ciento ochenta (180) días, tomados a partir de la promulgación, para reglamentar la presente ordenanza.