Ordenanza N° 6340 —

Datos de la ordenanza
Número
6340
Fecha de sanción
18/04/2024
Vigencia
—
Decreto
977/2024
Tema
Salud
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER la colocación de pictogramas en oficinas púlicas, espacios públicos, clubes e instituciones deportivas y educativas que se enc tren dentro de la esfera municipal, unidades del transporte público de pasajeros habili das por el Departamento Ejecutivo Municipal y en las paradas de ómnibus en forma visible, con la finalidad de facilitar el derecho a la comunicación de las personas con Condición de Espectro Autista (CEA) y garantizar la accesibilidad cognitiva de los entornos en la ciudad de Ushuaia.

ARTÍCULO 2°.- A los fines de la presente ordenanza se entenderá por "pictogramas" a los signos icónicos dibujados y no lingüísticos, que representan figurativamente, de forma más o menos realista, un objeto real o uno significativo.

ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, elaborará el material gráfico. Los pictogramas mencionados en el artículo precedente deberán ser sencillos y de fácil entendimiento, representando fielmente la acción a comunicar.

ARTÍCULO 4º.- INVITAR al sector privado a adherirse a la iniciativa de colocación de pictogramas en sus establecimientos, tanto comerciales como de servicios, para promover la inclusión y accesibilidad de las personas con CEA. En el caso de aquellos espacios gastronómicos que adhieran a la presente normativa deberán poseer al menos un menú que cuente con pictogramas en sus locales y la Municipalidad de Ushuaia entregará una oblea distintiva que identifique su participación inclusiva.

ARTÍCULO 5°.- CREAR un registro de inscriptos de establecimientos privados que adhieran a la colocacián de pictogramas; el cual estará a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la autoridad de aplicación, a los efectos de brindar asesoramiento en relación al CEA y a la utilización de pictogramas.

ARTÍCULO 6°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá llevar a cabo campañas de concientización respecto a los usos, significados e importancia de los pictogramas como recurso comunicativo que busca eliminar las barreras de comunicación que dificultan el acceso a los establecimientos en la presente.

ARTÍCULO 7°.- El Municipio deberá realizaral menos una capacitación anual sobre la temática, abierta a la ciudadanía en general.

ARTÍCULO 8°.- La autoridad de aplicación podrá convocar en forma periódica a personas con discapacidad, referentes familiares, afectivos, de redes sociales y comunitarias, como así también a epresentantes del Ministerio de Educación, Ministerio de Salud y otros actores institucionales involucrados, nacionales y/o provinciales, en la materia, a fin de que puedan efectuar acciones conjuntas en relación al registro, creación y actualización de pictogramas, según las necesidades de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes con Condición del Espectro Autista y personas con otros lipos de discapacidad. A los efectos de dar cumplimiento con la presente, se podrá designar a un profesional como referente del Programa.

ARTÍCULO 9°.- Presupuesto y Capacitación. El Municipio asignará los recursos necesarios para llevar a cabo las acciones previstas en la presente ordenanza, contando con autorización para realizar las modificaciones presupuestarias entre créditos de la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y Derechos Humanos. Deberá incluirse al menos una capacitación anual abierta a la ciudadanía en general sobre la temática.

Asunto de origen
Asunto 344/2024
Proyecto de Ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
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Tratado en sesión
Asunto 344/2024 — Taquigráfica N° 3/2024 — 18/04/2024
MUNICIPALES, ESPACIOS PÚBLICOS Y TRANSPORTE PÚBLICO (Asunto 344/2024,
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