ARTÍCULO 1°.- ESTABLECER la colocación de pictogramas en oficinas púlicas, espacios públicos, clubes e instituciones deportivas y educativas que se enc tren dentro de la esfera municipal, unidades del transporte público de pasajeros habili das por el Departamento Ejecutivo Municipal y en las paradas de ómnibus en forma visible, con la finalidad de facilitar el derecho a la comunicación de las personas con Condición de Espectro Autista (CEA) y garantizar la accesibilidad cognitiva de los entornos en la ciudad de Ushuaia.
ARTÍCULO 2°.- A los fines de la presente ordenanza se entenderá por "pictogramas" a los signos icónicos dibujados y no lingüísticos, que representan figurativamente, de forma más o menos realista, un objeto real o uno significativo.
ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través del área correspondiente, elaborará el material gráfico. Los pictogramas mencionados en el artículo precedente deberán ser sencillos y de fácil entendimiento, representando fielmente la acción a comunicar.
ARTÍCULO 4º.- INVITAR al sector privado a adherirse a la iniciativa de colocación de pictogramas en sus establecimientos, tanto comerciales como de servicios, para promover la inclusión y accesibilidad de las personas con CEA. En el caso de aquellos espacios gastronómicos que adhieran a la presente normativa deberán poseer al menos un menú que cuente con pictogramas en sus locales y la Municipalidad de Ushuaia entregará una oblea distintiva que identifique su participación inclusiva.
ARTÍCULO 5°.- CREAR un registro de inscriptos de establecimientos privados que adhieran a la colocacián de pictogramas; el cual estará a cargo del Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la autoridad de aplicación, a los efectos de brindar asesoramiento en relación al CEA y a la utilización de pictogramas.
ARTÍCULO 6°.- El Departamento Ejecutivo Municipal deberá llevar a cabo campañas de concientización respecto a los usos, significados e importancia de los pictogramas como recurso comunicativo que busca eliminar las barreras de comunicación que dificultan el acceso a los establecimientos en la presente.
ARTÍCULO 7°.- El Municipio deberá realizaral menos una capacitación anual sobre la temática, abierta a la ciudadanía en general.
ARTÍCULO 8°.- La autoridad de aplicación podrá convocar en forma periódica a personas con discapacidad, referentes familiares, afectivos, de redes sociales y comunitarias, como así también a epresentantes del Ministerio de Educación, Ministerio de Salud y otros actores institucionales involucrados, nacionales y/o provinciales, en la materia, a fin de que puedan efectuar acciones conjuntas en relación al registro, creación y actualización de pictogramas, según las necesidades de los niños, niñas, adolescentes y jóvenes con Condición del Espectro Autista y personas con otros lipos de discapacidad. A los efectos de dar cumplimiento con la presente, se podrá designar a un profesional como referente del Programa.
ARTÍCULO 9°.- Presupuesto y Capacitación. El Municipio asignará los recursos necesarios para llevar a cabo las acciones previstas en la presente ordenanza, contando con autorización para realizar las modificaciones presupuestarias entre créditos de la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y Derechos Humanos. Deberá incluirse al menos una capacitación anual abierta a la ciudadanía en general sobre la temática.