Ordenanza N° 6567 —

Datos de la ordenanza
Número
6567
Fecha de sanción
04/12/2025
Vigencia
—
Decreto
2120/2025
Tema
Salud
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- ADHERIR en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia a la Ley Provincial N.° 1277 la que tiene por objeto establecer un marco regulatorio para la investigación médica y científica del uso medicinal, terapéutico y/o paliativo del dolor de la planta de cannabis y sus derivados.

ARTÍCULO 2°- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal que asista en materia de prestaciones médico - asistenciales a la que hace referencia la Ley Nacional N.° 27350.

ARTÍCULO 3°.- Órgano de aplicación. ESTABLECER como órgano de aplicación de la presente norma a la Secretaria de Politicas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos de la Municipalidad de Ushuaia o la secretaria que en futuro la reemplace.

ARTÍCULO 4°.- Funciones. Seran funciones del Órgano de aplicación: a) coordinar acciones, realizar la gestión de autorizaciones, demas diligencias y celebrar convenios necesarios, con entes provinciales, nacionales, universidades públicas, con la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnologia Médica (ANMAT), con organizaciones de la sociedad civil vinculadas a la temática impuesta por la mencionada ley nacional y asi también con otros organismos provinciales y nacionales que correspondan; b) celebrar convenios con instituciones de investigación clinica en salud, universidades nacionales, laboratorios públicos y organizaciones de la sociedad civil, a fin de intercambiar información y cooperación para la realización de protocolos de investigación, guias de utilización, seguimiento de resultados en pacientes y producción de medicamentos a base de cannabis; c) propiciar la difusión, concientización y el debate público sobre los aspectos relacionados con esta ley a través de jornadas públicas y otras instancias de comunicación hacia la comunidad; d) coordinar con los organismos pertinentes la contención y asesoramiento de las persona pasibies de uso terapéutico de medicamentos a base de cannabis, para reducir sus vulnerabilidades, e) realizar programas de sensibilización, concientizacion y capacitacion dirigidos a los profesionales y demas trabajadores del Sistema Municipal de Salud y al todo interesado en la temática; f) promover estudios e investigaciones clinicas relacionadas con el uso del cannabis con fines terapéuticos, con la finalidad de profundizar conocimientos y crear nuevos saberes sobre su uso; e g) impulsar la participación de asociaciones civiles que estén relacionadas con la temática, de hospitales públicos, universidades nacionales y demas organismos tanto el ámbito público y del privado que trabajen o que les interese trabajar para establecer las pautas y protocolos de investigaciones. Los estudios e investigaciones vinculados al uso de cannabis con fines terapéuticos deben ser desarrollados en el marco del mejoramiento de los determinantes de salud, propuestos por la Organización Mundial de la Salud (OMS).

ARTÍCULO 5°.- Recursos. El gasto que demande la implementación de la presente norma debe ser imputado al titular presupuestario Secretaria de Políticas Sociales, Sanitarias y de Derechos Humanos de la Municipalidad de Ushuaia, o la secretaria que en un futuro la reemplace.

ARTÍCULO 6°.-ESTABLECER un plazo de implementación de ciento ochenta (180) días a partir de la promulgación de la presente ordenanza.

Asunto de origen
Asunto 1002/2024
Proyecto de Ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
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