ARTÍCULO 1°.- Creación. CREAR el "Programa de acceso gratuito al agua potable en establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas" en el ámbito de la ciudad de Ushuaia.
ARTÍCULO 2°.- Objeto. El presente programa tiene por objeto garantizar y promover el acceso irrestricto al consumo de agua potable de forma gratuita en todos los establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas para su consumo dentro del establecimiento donde se efectúen eventos de convocatoria masiva.
ARTÍCULO 3°.- Objetivos. Son objetivos de la presente ordenanza: a) garantizar la hidratación adecuada y el consumo de agua segura de los habitantes de la ciudad de Ushuaia; b) mejorar la salud y calidad de vida de los habitantes de la ciudad de Ushuaia; c) reducir los riesgos asociados al uso de alcohol y otra sustancias psicoactivas.
ARTÍCULO 4°.- Requisitos de los Dispositivos de Agua. Los dispositivos o receptáculos de acceso libre y gratuito al agua, deberán cumplir con los siguientes requisitos mínimos: a) el agua deberá ser apta para el consumo humano; b) estar correctamente señalizados, visibles, de acceso libre, sin dificultades ni demoras; c) ser aptos para su funcionamiento irrestricto, limpios y situarse en puntos independientes de los sanitarios; d) estar acompañados de vasos y/o accesorios para poder hacer uso del agua.
ARTÍCULO 5°.- Establecimientos Obligados. Los establecimientos que deben dar cumplimiento al artículo 40 de esta ordenanza serán todos aquellos que se encuentren habilitados para la venta o expendio a cualquier título de bebidas alcohólicas para su consumo dentro del ámbito físico en los que funcionan los lugares donde efectúen evenetos de convocatorias masiva bailables.
ARTÍCULO 6°.- Eventos masivos. En los establecimientos donde se realicen eventos de concurrencia masiva, discotecas y clubes de baile se deberá contar con una zona de descanso con punto de hidratación correctamente señalizada de agua de fácil acceso, ventilación a decuada, mobiliario para descansar para cualquier emergencia o necesidad de uso por motivos de salud que puedan ocurrir y de facil acceso para el personal de salud para cualquier asistencia o emergencia o necesidad de asistencia a personas. Un espacio para la colocación de una posta sanitaria donde se brinde folletería con inforrnación de fácil comprensión sobre las consecuencias del consumo de alcohol y otras sustancias desde un enfoque de derechos, salud pública y basado en evidencia empírica, junto a otro punto de hidratación.
ARTÍCULO 7°.- Señalética. Los establecimientos obligados por la presente ordenanza deberán colocar carteles en lugares visibles agua potable.
ARTÍCULO 8°.- Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ordenanza será aquella que el Departamento Ejecutivo Municipal considere y tendrá las siguientes funciones: a) fiscalizar el cumplimiento de la presente ordenanza; b) arbitrar los medios necesarios para asegurar la implementación de la presente Ordenanza en todos aquellos establecimientos comprendidos; c) dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para implementación de la presente.
ARTÍCULO 9°.- Multas y Sanciones. Los establecimientos y responsables de eventos que no cumplan con las disposiciones de la presente ordenanza serán pasibles de las sanciones que considere la autoridad de aplicación.