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N° Fecha Descripción Vigencia Vínculos PDF / Ir
6550 04/12/2025
ARTÍCULO 1°.- Creación. CREAR el Registro Municipal Unificado de Conductoras de vehículos habilitados por la Municipalidad para el traslado de pasajeros y de pasajeras (ReMuCo) en las modalidades definidas por las ordenanzas respectivas como colectivo, taxi, remis, especial punto a punto, ocasional, turismo alternativo y el contratado a través de plataformas digitales habilitadas por la Municipalidad.
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SI
Deroga 1853, 5947, 6446
6503 26/06/2025
ARTÍCULO 1°.- Creación. CREAR el "Programa de acceso gratuito al agua potable en establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas" en el ámbito de la ciudad de Ushuaia.
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6471 12/12/2024
ARTÍCULO 1°.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a ceder el uso y goce, mantenimiento y administración de los llamados Playones Deportivos Municipales, a clubes, comisiones vecinales o asociaciones civiles sin fines de lucro.
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SI
Deroga 2291
6411 25/09/2024
ARTÍCULO 1°.- CREAR los "Espacios Amigables de Lactancia" en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia, para ser utilizado en contexto de lactancia.
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6355 30/05/2024
ARTÍCULO 1°.- PONDRÁN en peligro la seguridad pública las personas que conduzcan vehículos en estado de alcoholemia positiva; bajo la acción de estupefacientes, psicotrópicos, estimulantes u otras sustancias análogas; y/o de manera imprudente.
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Mod. 4449
Deroga 3411, 4231, 5200, 5339, 5480, 5682,
6301 06/12/2023
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el inciso d) del artículo 22 de la Ordenanza Municipal N.° 5885, el que quedará redactado de la siguiente manera: "d) al momento de la habilitación no debe superar los diez (10) años de antigüedad contados a partir de la fecha de patentamiento;"
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Mod. 5885
6298 06/12/2023
ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el inciso a) del artículo 22 de la Ordenanza Municipal N.° 5314, el que quedará redactado de la siguiente manera: "a) de diez (10) años para ingresar al servicio."
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Mod. 5314
Mod. por 6338
6152 30/03/2023
ARTÍCULO 1°.- RATIFICAR en todos sus términos el Decreto Municipal N." 295/2023, que corre adjunto a la presente como Anexo I, mediante el cual se aprueba referendum del Concejo Deliberante- el Convenio Permiso de Uso Gratuito registrado bajo el N.° 18121, celebrado entre la Municipalidad y la Agencia Nacional de Seguridad mediante el cual la Agencia hace entrega do dos (2) alccholí,imIro una (1) impresora, cuya utilización será de afectación específica para lo realizacion exclusiva de operativos de prevención y control de alcoholemia por parte del Municipio.
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6111 08/06/2022
ARTICULO 1°.- AUTORIZAR los usos: "Restaurant", "Salón de fiestas, Casa de fiestas y/o quinchos" y "Fabricación artesanal de bebidas alcohólicas" a realizar en el predio denominado según nomenclatura catastral como J-1000-2AR.
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5926 25/08/2021
ARTÍCULO 1°.- Autorización. AUTORIZAR el uso "Bebidas sin alcohol y refrescos (gasificadas o no gasificadas) Bebidas sin alcohol (gasificada o no) planta embotelladora", normado por el Capítulo VIII - II - 10 - 3 "Industria de bebidas no alcohólicas y aguas gaseosas" - Tabla de Usos, del Código de Planeamiento Urbano, para la parcela identificada en el registro del catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección B, Macizo 70, Parcela 07.
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5885 16/06/2021
ARTÍCULO 1°.- La presente ordenanza reglamenta el servicio de traslado de usuarios o usuarias mediante autos de alquiler con conductor o conductora, bajo la modalidad de remis, que se preste en el ámbito de la ciudad de Ushuaia. CAPÍTULO I TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES LEGALES
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Deroga 337, 1203, 2355, 2654
Mod. por 5923, 5962, 6076, 6137, 6181, 6301, 6336, 6441, 6448, 6529
5838 12/03/2021
ARTÍCULO 1°.- ADHERIR al Decreto Nacional N.° 167/2021 y prorrogar lo dispuesto por Ordenanza Municipal N.° 5747 y sus modificatorias hasta el 31 de agosto de 2021
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Mod. 5747
Mod. por 5924
5683 23/10/2019
ARTICULO 1°.- MODIFICAR el artículo 12 de Anexo I de la Ordenanza Municipal N." 1492, el que quedará redactado de la siguiente manera: ARTICULÓ 12.- En toda acción u omisión que obstaculizare, perturbare o impidiera la inspección o vigilancia que la Municipalidad realice en uso de su poder de policía, con multas de 1000 a 4000 UFA y/o clausura de hasta noventa (90) días y/o inhabilitación desde tres (3) meses hasta seis (6) meses; la sanción será aplicada al autor o autores materiales del hecho y a quien lo haya dispuesto. En el caso de que la acción implicara intento de evasión o agresión física o verbal al personal municipal o negativa a realizarse las pruebas para determinar su estado de intoxicación alcohólica o por estupefacientes para conducir, las multas a aplicar serán de 3000 a 6000 UFA y/o clausura y/o inhabilitación de hasta ciento ochentas (180) días, sin perjuicio de instrumentar acción judicial.
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Mod. 1492
5551 07/11/2018
ARTÍCULO 1°.- CREAR en la ciudad de Ushuaia el Programa "Equidad desde el Nacimiento", cuyo objeto será la asistencia a infantes en el momento de su nacimiento mediante la provisión de artículos de primera necesidad.
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5314 09/08/2017
ARTÍCULO 1º.- OBJETO. La presente ordenanza y la reglamentación que a tal efecto se dicte, regula el servicio público de taxis en la ciudad de Ushuaia a fin de establecer las normas bajo las cuales se satisfagan las necesidades de la población en esta materia, en forma regular, permanente y obligatoria, garantizando su prestación en las mejores condiciones de seguridad, comodidad, higiene y eficiencia, mediante concesionarios habilitados por el Departamento Ejecutivo Municipal.
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Deroga 412, 413, 2986, 4102,
Mod. por 5500, 5718, 5790, 5860, 5886, 6065, 6117, 6136, 6169, 6298, 6337, 6338, 6525, 6530
5241 19/04/2017
ARTÍCULO 1°.- OBJETO. ESTABLECER el marco regulatorio para la actividad de los artistas corporales. Se entiende como tales a las personas físicas o jurídicas que aplican: a) tatuajes y cualquier práctica de características similares, como la micropigmentación, mediante las cuales se introduzcan pigmentos colorantes en la piel por medio de punzaciones que atraviesen el tejido epitelial o mucosas; b) perforaciones, incisiones o aperturas en el cuerpo realizadas con el propósito de colocar joyas u ornamentos en la piel, mucosas u otros tejidos corporales.
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Deroga 3051
5096 10/08/2016
ARTICULO 1°.- PROHIBIR en el ámbito de todos los espacios públicos municipales, tanto abiertos como cerrados, en los que se desarrolle algún espectáculo o evento con acceso de público, lo siguiente: a) la venta, expendio, consumo, suministro, ingreso, donación o entrega de bebidas de contenido alcohólico ya sea en envases cerrados o abiertos, en ocasión de la realización de prácticas, eventos deportivos o de cualquier otra índole; b) el expendio de bebidas analcohólicas en envase de vidrio; c) la venta de cigarrillos y tabaco en cualquiera de sus formas.
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Deroga 1056, 2984, 3100
5074 27/06/2016
ARTÍCULO 1°.- CREAR el Calendario Anual de Actividades de Prevención y Abordaje de Consumos Problemáticos.
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5056 02/06/2016
ARTICULO 1°.- EXCEPTUAR de los alcances de la Ordenanza Municipal N° 2984, modificada por la Ordenanza Municipal N° 3100, en su artículo 1°, inciso a), al evento "Segundo Festival de la Canción Malvinas", que se llevará a cabo en el Centro Cultural Esther Fadul el día 11 de junio del corriente año.
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4813 10/12/2014
ARTÍCULO 1º.- La presente ordenanza tiene por objeto establecer y determinar las obligaciones y funciones de las personas que realizan tareas de control de admisión y permanencia de público en general de eventos y espectáculos musicales, artísticos y de entretenimiento en general, que se llevan a cabo en estadios, clubes, pubs, discotecas, bares, restaurantes, salones de usos múltiples y todo otro lugar de entretenimiento de público en general.
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Deroga 3409
Mod. por 5312, 5840
4461 20/11/2013
ARTÍCULO 1º.- DENOMINAR Salón de Fiestas, Casa de Fiesta y/o Quincho a aquellos establecimientos o locales que se ofrezcan en alquiler con el fin de destinarlo a la realización de reuniones sociales o festejos de carácter privado, en los que no se exige el pago de entrada o consumición obligatoria como condición de ingreso, ya sean estos propiedad de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, como clubes, sindicatos, organismos públicos, fuerzas de seguridad, empresas y otras organizaciones sociales.
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Mod. 2139
4442 16/10/2013
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el artículo 1º de la Ordenanza Municipal Nº 2061, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1º.- Establecer para los rubros comerciales denominados: Kioscos,Almacenes, Despensas, Venta de Conservas, Supermercados, Hipermercados, Casas de Artículos de Importación en pequeña escala, Rotiserías, Sandwicherias, Panaderías, Fábrica de Pastas, que exhiban, vendan y/o distribuyan a título gratuito y oneroso bebidas alcohólica, el siguiente horario de apertura y cierre de la actividad comercial: APERTURA 08:00 horas CIERRE 24:00 horas" Este horario será de indefectible aplicación para todos los locales que expendan o exhiban bebidas alcohólicas en cualquier momento de su franja horaria. Cuando cualquiera de los comercios precitados tengan anexadas o anexen otro rubro cuyo horario sea diferente para ellos, regirá el horario que establece la presente ordenanza".
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Mod. 2061
Deroga 2079; 2099
4000 03/08/2011
ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR la ordenanza municipal Nº 2784 en su artículo 30, Confiterías, el que quedará redactado de la siguiente manera: "CONFITERÍAS
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Mod. 2784
3943 18/05/2011
ARTÍCULO 1º.- AUTORIZAR por única vez a la "Fundación Inti Main" a vender las entradas y comida, como así también bebidas alcohólicas y no alcohólicas, en el local de eventos denominado " Tante Sara" ubicado en Avenida Maipú N° 824 y 826, en el marco del "Festival de Jazz" que se realizará los días 23 al 25 de mayo del corriente año.
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3690 02/12/2009
ARTICULO 1°.- RATIFICAR el Convenio Legislativo Municipal de Empleo elaborado en el marco de acuerdos paritarios en virtud de lo prescripto por los artículos 108 y 109 de la Carta Orgánica Municipal y las ordenanzas que así lo reglamentan y que como Anexo I forma parte integrante de la presente ordenanza.
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SI
Mod. por 3941, 5317, 6150, 6248, 6268, 6492