Ordenanza N° 4000 —

Datos de la ordenanza
Número
4000
Fecha de sanción
03/08/2011
Vigencia
—
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR la ordenanza municipal Nº 2784 en su artículo 30,

Confiterías, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"CONFITERÍAS

ARTÍCULO 30.- DENOMINAR con el nombre confiterías a los establecimientos

donde se sirven sandwiches, masas, tortas, confituras, infusiones, bebidas

analcohólicas y alcohólicas. Las confiterías instaladas dentro de los locales destinados

a gimnasios y deportes podrán incorporar artículos de quiosco, los que podrán

permanecer abiertos hasta las 02:00 horas, en homologación al rubro confitería. Los

establecimientos de este tipo deben contar con los siguientes locales:

a) cocina;

b) guardarropas para el personal;

c) depósito;

d) salón comedor;

e) sanitarios para el público."

ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación. ARCHIVAR.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4000

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 03/08/2011

.-

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