ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR la ordenanza municipal Nº 2784 en su artículo 30,
Confiterías, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"CONFITERÍAS
ARTÍCULO 30.- DENOMINAR con el nombre confiterías a los establecimientos
donde se sirven sandwiches, masas, tortas, confituras, infusiones, bebidas
analcohólicas y alcohólicas. Las confiterías instaladas dentro de los locales destinados
a gimnasios y deportes podrán incorporar artículos de quiosco, los que podrán
permanecer abiertos hasta las 02:00 horas, en homologación al rubro confitería. Los
establecimientos de este tipo deben contar con los siguientes locales:
a) cocina;
b) guardarropas para el personal;
c) depósito;
d) salón comedor;
e) sanitarios para el público."
ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación. ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4000
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 03/08/2011
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