ARTÍCULO 1°.- La presente ordenanza reglamenta el servicio de traslado de usuarios o usuarias mediante autos de alquiler con conductor o conductora, bajo la modalidad de remis, que se preste en el ámbito de la ciudad de Ushuaia.
CAPÍTULO I TERMINOLOGÍA Y DEFINICIONES LEGALES
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la interpretación de esta ordenanza, se entiende por: a) servicio de remis: servicio de automóvil de alquiler diferencial, con conductor o conductora, de transporte de personas, con o sin equipaje, mediante una contraprestación denominada tarifa de traslado que abona el usuario o la usuaria, y que debe prestarse necesariamente en el marco de una agencia de remises que organice dicha prestación; b) remis: es el vehículo habilitado a nombre o en préstamo de uso de un o una titular de licencia, con el cual se desarrolla la prestación operativa del servicio; c) licencia de remis: autorización municipal otorgada en los términos del artículo 15 de la presente ordenanza, a una persona humana en carácter de licenciatario o licenciataria para la explotación del servicio de remis, por un período determinado; d) agencia de remises: organización integrante del servicio, destinada a prestar la cobertura logísticá al sistema, e) tarifa: precio que el usuario o la usuaria debe pagar como contraprestación del servicio, fijado por la agencia de remises; f) licenciatario o licenciataria: toda persona humana a quien se le haya otorgado una licencia de remis; g) titular de la agencia de remises: perSona humana o jurídica que se ha habilitado para desarrollar la actividad organizativa de prestación del servicio de remis; y h) conductor o conductora de remis: persona humana autorizada por la autoridad de aplicación, para conducir vehículos habilitados como remis.
ARTÍCULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal establecerá la autoridad de aplicación de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 4°.- La autoridad de aplicación deberá crear un registro de agencias de remises, de licenciatarios y licenciatarias, de conductores y conductoras. En el mismo deberán constar mínimamente: a) los contratos que vinculan a los licenciatarios y licenciatarias con las agencias habilitadas; b) datos completos del licenciatario o de la licenciataria; c) datos completos de los conductores y las conductoras afectados o afectadas a dicha licencia, si los hubiere; d) historial de cada una de las transferencias y/o cambio de titularidad realizados con información completa del nuevo licenciatario o lá nueva licenciataria y de los conductores y las conductoras, e) información relativa al vehículo habilitado asociado a la respectiva licencia; f) toda otra información considerada de interés por la autoridad de aplicación.
CAPÍTULO II DEL SERVICIO DE REMIS
ARTÍCULO 5°.- El servicio de remis podrá ser contratado por los usuarios o las usuarias en las siguientes modalidades: a) contratación personal en las oficinas délas agencias habilitadas; b) contratación telefónica con indicación precisa del lugar de inicio del servicio contratado, y c) contratación a través de medios, plataformas o aplicaciones digitales habilitados.
ARTÍCULO 6°.- La licencia de rernis será expedida por la autoridad de aplicación, otorgándose una licencia a cada persona con un vehículo, ya sea propio o en préstamo de uso, habilitado como rernis en los términos establecidos en el artículo 7°.
ARTÍCULO 7°.- DELEGAR en el Departamento Ejecutivo Municipal la elaboración del procedimiento para otorgar la autorización de licencias de remis, los cuales deberán respetar el siguiente orden de prioridad: a) conductores y conductoras con dedicación exclusiva, dentro de los cuales se deberá dar prioridad, a aquellos o aquellas que posean mayor antigüedad prestando el servicio de forma ininterrumpida en la ciudad de Ushuaia; b) conductores y conductoras sin dedicación exclusiva, dentro de los cuales se deberá dar prioridad, a aquellos o aquellas que posean mayor antigüedad prestando el servicio de forma ininterrumpida en la ciudad de Ushuaia; c) otras personas humanas.
ARTÍCULO 8°.- Cada licencia de remis tendrá una vigencia de diez (10) años, pudiendo ser renovada con una anticipación de hasta . ciento veinte (120) días anteriores al cumplimiento de dicho plazo. Y conserva su vigencia, mientras no se decrete su caducidad por decisión fundada de la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 9°.- El Departamento Ejecutivo Municipal determinará la cantidad de nuevas licencias a entregar, de acuerdo a los resultados que arrojen los futuros estudios de mercado. Manteniendo para ello, la relación de un (1) remis, cada dos (2) taxis.
ARTÍCULO 10.- Las licencias de remis son transferibles entre personas que cumplan los requisitos exigidos por la presente norma y su reglamentación. La transferencia debe ser autorizada por el Departamento Ejecutivo Municipal y el nuevo o la nueva titular debe cumplimentar todos los trámites de habilitación municipal. Las licencias -se transfieren por el plazo restante de la concesión, pudiendo ser renovadas l, conforme a lo establecido en el artículo 8° de la presente.
ARTÍCULO 11.- Un licenciatario o una licenciataria puede transferir la licencia de remis luego de haberla usufructuado durante un plazo mínimo de dos (2) años desde el momento de posesión efectiva de la licencia. Quien haya transferido una licencia no puede acceder a otra por adjudicación municipal; sólo puede hacerlo por transferencia.
ARTÍCULO 12.- Al momento de adquirir una licencia, ya sea mediante lo estipulado en el artículo 7° o mediante una transferencia, el o la titular que adquiera o ceda la licencia, según corresponda, abona al Municipio . un canon especial de cinco mil (5000) UFA en concepto de canon por derecho de transferencia o adquisición de licencia de remis. Quedan eximidos o eximidas del pago de este canon los casos comprendidos en el artículo 13. Una vez abdnado el canon de transfereñcia de la licencia, el Ejecutivo municipal tendrá treinta (30) días hábiles para concluir el trámite.
ARTÍCULO 13.- En caso de fallecimiento del titular o de la titular de la licencia de remis, y a solicitud del o de la cónyuge supérstite o conviviente, según corresponda, en los términos establecidos en los artículos 509, 513 y siguientes del Código Civil y Comercial, o quienes se encuentren alcanzados o alcanzadas por lo establecido en el artículo 2278 y concordantes del Código Civil y Comercial, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá autorizar el cambio de titularidad de la licencia hasta la finalización del plazo de la autorización en favor del o de la solicitante, en tanto cumpla los requisitos para ser licenciatario o licenciataria previstos en el artículo 15, con excepción de los incisos c) y k), y demás disposiciones que se establecen en esta ordenanza.
ARTÍCULO 14.- La reglamentación del artículo 13 establece el procedimiento y los plazos de adecuación del nuevo licenciatario o la nueva licenciataria a tales requisitos. La solicitud de cambio de titular debe ser presentada dentro de los sesenta (60) días de producido el deceso, acompañada del certificado de defunción expedido por el Registro Civil actuante y la documentación que acredite el vínculo de parentesco correspondiente. El nuevo licenciatario o la nueva licenciataria puede transferir la licencia de remis dentro de lo fijado por el artículo 10, a partir del día de registración a su nombre, o solicitar la renovación • en función de lo establecido en el artículo 8°.
CAPITULO IV DE LOS LICENCIATARIOS Y LAS LICENCIATARIAS
ARTÍCULO 15.- Toda persona humana puede ser licenciatario o licenciataria, siempre que reúna los siguientes requisitos y cumpla con la normativa de aplicación: a) ser mayor de edad; b) tener domicilio en la ciudad de Ushuaia; c) poseer licencia de conducir habilitante vigente según los extremos previstos en la Ley de Tránsito N.° 24449, artículo 16, Clase D, expedido por el Departamento Ejecutivo Municipal con lo cual se dan por cumplidas todas las exigencias de aptitud psicofísicas; d) ser propietario o propietaria o acreditar préstamo de uso, del automóvil que va a afectar a la licencia; e) no haber sido condenado o condenada por delito doloso, hasta el vencimiento de la pena; f) no estar incluido o incluida en el Registro de Deudores Morosos de Alimento; g) no poseer otra licencia de rernis o una licencia de taxi a su nombre; h) no ser deudor o deudora moroso del fisco nacional, provincial o municipal, i) estar inscripto o inscripta en: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), Rentas Municipal; j) poseer cobertura vigente por entidad aseguradora habilitada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, mediante constancia de seguro de responsabilidad civil de personas no transportadas y transportadas, y por daños a terceros y cosas no transportadas, y seguro de vida obligatorio del licenciatario o licenciataria; k) tener libreta sanitaria.
ARTÍCULO 16. - El licenciatario o licenciataria debe: a) hacer conducir el vehículo remis por personas humanas habilitadas previamente por la autoridad de aplicación, b) presentar ante la autoridad de aplicación el certificado de desinfección, con menos de treinta (30) días desde la fecha de su realización, expedido por cualquier servicio de desinfección debidamente habilitado.
ARTÍCULO 17.- El licenciatario o la licenciataria que desee prestar servicio a través de conductores o conductoras para la explotación de un vehículo, deberá ajustarse a la normativa laboral vigente y estará obligado u obligada a comunicarlo previamente a la autoridad de aplicación, con la especificación de los datos pertinentes. La información antes mencionada formará parte de un registro oficial municipal.
ARTÍCULO 18.- Vencido el contrato entre una agencia habilitada y un licenciatario o licenciataria, éste o ésta tendrá un plazo de hasta treinta (30) días corridos para efectuar un nuevo contrato.
CAPÍTULO V DE LOS CONDUCTORES Y LAS CONDUCTORAS
ARTÍCULO 19.- Los conductores o las, conductoras de vehículos afectados al servicio de remis, que se encuentran en relación de dependencia: deben reunir los siguientes requisitos: a) ser mayor de edad; b) tener domicilio en la ciudad de Ushuaia; c) poseer licencia de conducir habilitante vigente según los extremos previstos en la Ley de Tránsito N.° 24449, artículo 16, Clase D, expedido por el Departamento Ejecutivo Municipal, con lo cual se dan por cumplidas todas las exigencias de aptitud psicofísicas, d) no haber sido condenado o condenada por delito doloso, hasta el vencimiento de la pena; e) no estar incluido o incluida en el Registro de Deudores Morosos de Alimento; f) no ser deudor o deudora moroso del fisco nacional, provincial o municipal; g) poseer cobertura vigente por entidad aseguradora habilitada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, mediante constancia de seguro de responsabilidad civil de personas no transportadas y transportadas, y por daños a terceros y cosas no transportadas; y seguro de vida obligatorio del licenciatario o licenciataria; h) alta temprana en AFIP; i) tener libreta sanitaria; j) certificado de afectación del vehículo a la dotación de la agencia debidamente suscripto por el titular o la titular de la misma.
ARTÍCULO 20.- El conductor o la conductora, sea o no licenciatario o licenciataria, debe: a) entregar obligatoriamente el comprobante de pago correspondiente sin necesidad del requerimiento previo por parte del usuario o de la usuaria; b) recorrer, sin interrupciones injustificadas, el camino más directo hasta el destiño indicado, salvo que el mismo usuario o la misma usuaria dispusiera un recorrido distinto o que situaciones de fuerza mayor lo impidieran, c) el conductor o la conductora podrá negarse a la espera cuando el usuario o la usuaria pretenda ingresar a edificios con más de una entrada o locales públicos, cuando sea mayor a cinco (5) minutos y cuando se tratare de lugares donde está prohibido estacionar; y d) detentar, en todo tiempo y lugar, una conducta y trato adecuados para con el pasajero o la pasajera y un compromiso para con las exigencias propias del servicio y de la agencia con la cual contrate.
ARTÍCULO 21.- Toda cuestión que se suscite entre el conductor o conductora y el pasajero o pasajera con relación al precio, forma y demás condiciones del viaje podrá ser sometida por el afectado ante la autoridad de aplicación al área que la reglamentación disponga y de acuerdo al procedimiento que la misma establezca.
CAPÍTULO VI REQUISITOS DE LOS VEHÍCULOS
ARTÍCULO 22.- Aquellos vehículos que pretenden habilitarse deben cubrir los siguientes requisitos: a) pertenecer al segmento sedan, con cuatro (4) puertas como mínimo y baúl independiente del habitáculo; b) estar equipado con un motor a partir de 1.4 litros de cilindrada, a excepción de vehículos híbridos y/o eléctricos; c) tener capacidad de carga útil desde 400 kilogramos, d) al momento de la habilitación no debe superar los cinco (5) años de n„antigüedad contados a partir de la fecha de patentamiento; e) poseer un extintor de incendios y sistema balizazamiento incorporado al automóvil, f) encontrarse en adecuadas condiciones, de higiene, limpieza y buena presencia interior y exterior, las cuáles deberán ser mantenidas mientras se halle vigente la habilitación; g) tener clara iluminación en el interior del habitáculo, la que deberá usarse obligatoriamente durante las horas nocturnas en el ascenso y descenso de los pasajeros y pasajeras; h) poseer un seguro vigente cuya póliza cubra la responsabilidad contra terceros y personas transportadas, mientras dure la habilitación técnico-mecánica; i) deben hallarse radicados en la Municipalidad de Ushuaia; j) aprobar en forma semestral la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) luego de transcurridos seis meses de la fecha del patentamiento; k) exhibir en lugar visible para el usuario o la usuaria un cartel con la siguiente leyenda: "Los precios de los viajes son en Pesos - Trip price are in Pesos"; l) contar con un medio de pago alternativo al papel moneda: tarjetas de crédito, débito, tarjetas prepagas, sistemas de pago en cuenta corriente o cualquier otro que se encuentre disponible; m) licencia de autorización vigente del equipo radio transmisor-receptor instalado en la unidad., si lo hubiere.
ARTÍCULO 23.- El licenciatario o la licenciataria deberá renovar, anualmente, la habilitación Municipal, debiendo reunir, el vehículo, todos los requisitos exigidos por la presente ordenanza.
CAPÍTULO VII LAS PROHIBICIONES
ARTÍCULO 24.- Todo vehículo destinado al servicio de remis, tiene prohibido: a) utilizar cualquier tipo de identificación exterior, con excepción de su correspondiente placa con número de móvil y/o aquellas qué estén o resulten expresamente permitidas; b contratar el servicio en la vía pública, a personas que no hayan solicitado el servicio a través de la agencia.
CAPITULO VIII DE LAS DESAFECTACIONES
ARTÍCULO 25.- La habilitación de vehículos caducará cuando se compruebe fehacientemente que los mismos han dejado de cumplir con los requisitos establecidos en esta ordenanza; se hallen en condiciones mecánicas que puedan poner en peligro la seguridad vial o las personas transportadas, o cuando se incurra en alguna otra causal expresamente mencionada en esta ordenanza.
ARTÍCULO 26.- Son causales de caducidad de la concesión de la licencia: a) cesar el licenciatario o la licenciataria en la explotación del servicio por un plazo continuo de más de sesenta (60) días, o noventa (90) días acumulados en un año calendario sin que medie causal de justificación; b) incurrir en falta grave; c) el incumplimiento sobreviniente de alguno de los requisitos referidos en el artículo 15; d) el vencimiento del plazo de autorización sin que haya instado la renovación dentro de los ciento veinte (120) días anteriores al cumplimiento del plazo; e) permanecer por más de , noventa (90) días corridos sin tener una unidad afectada al servicio.
ARTICULO 27.- La desafectación de un automóvil se produce: a) por decisión del licenciatario o licenciataria comunicada a la Municipalidad; y/o b) por resolución causada y fundada en aquellos casos que procedieren como consecuencia de la grave violación de las disposiciones de esta ordenanza y/o sus decretos reglamentarios.
ARTICULO 28.- Cualquiera de las partes podrá rescindir el contrató sin expresión de causa, preavisando con treinta (30) días de antelación, siempre y cuando haya transcurrido un (1) año de vigencia del contrato. En el caso de que un licenciatario o una licenciataria cambiare de agencia, por propia determinación, debe presentar un nuevo contrato con otra agencia habilitada, en un plazo de siete (7) días hábiles a la autoridad de aplicación. La falta de comunicación del cambio será considerada una falta grave, por lo cual la licenciataria o el licenciatario, será sancionado con suspensión en el uso de la licencia por un plazo no mayor a noventa (90) días.
CAPÍTULO IX DE LAS AGENCIAS DE REMISES Habilitación
ARTÍCULO 29.- Toda persona humana o jurídica que aspire a prestar el servicio de agencia de remises debe tramitar y cumplimentar ante la autoridad de aplicación, los requisitos requeridos a tal fin. Debe abstenerse de funcionar hasta tanto se hubiera notificado la resolución aprobatoria de la inscripción solicitada. En caso de comprobarse el incumplimiento del presente artículo, se denegará la solicitud efectuada y se archivarán las actuaciones, con notificación al o a la aspirante, haciéndose pasible de las sanciones previstas en el artículo 44.
ARTÍCULO 30.- Es requisito indispensable .para la obtención definitiva de la habilitación de una agencia de remises, acreditar fehacientemente que ha formalizado contratos de servicios, en forma exclusiva, con una . cantidad mínima de treinta (30) licenciatarios o licenciatarias de remises, los que deberán presentarse dentro de los treinta (30) días corridos a contar de la fecha de resolución aprobatoria de la inscripción, la cual será considerada provisoria hasta tanto se acredite tal extremo. Vencido el plazo sin, acreditar los referidos contratos, la habilitación e inscripción concedidas caducarán de pleno derecho, sin necesidad de intimación previa.
ARTÍCULO 31.- Para ser titular de agencias de remises se requiere: a) ser persona humana o jurídica; En el supuesto de tratarse de personas humanas ,se deberá ser argentino nativo o argentina nativa, naturalizado o naturalizada o por opción. Para el caso de personas jurídicas, deberá contar con un capita l . mayoritario de socios argentinos y/o socias argentinas. b) constituir domicilio legal en la ciudad de Ushuaia; c) carecer de antecedentes penales; En caso de tratarse de personas jurídicas, los antecedentes serán referidos respecto de las personas que compongan sus órganos de administración y control; d) contar con local habilitado de conformidad a la normativa municipal vigente en la materia de habilitación de locales comerciales; y e) debe abstenerse de funcionar hasta tanto se hubiera notificado la resolución aprobatoria de la inscripción al registro estipulado en el artículo 4°.
ARTÍCULO 32.- Las agencias inscriptas deben prestar servicio, únicamente, con vehículos habilitados como remis por la autoridad de aplicación, no pudiendo compartir sus servicios con otros transportes de pasajeros.
ARTÍCULO 33.- Las agencias que presten el servicio de remis deben exhibir sus precios en sitios bien visibles al público en los locales donde lo ofrecieran.
ARTÍCULO 34.- Las agencias podrán tener hasta tres (3) unidades estacionadas en la vía pública, en las inmediaciones a los locales habilitados, siempre que se respete la normativa de tránsito y la convivencia con el vecindario.
ARTICULO 35.- A partir del dictado de la presente, las agencias de remises habilitarán un registro en el cual se consignarán los datos de los móviles, sus números de habilitación, hora, fecha y lugar donde levanten usuarios o usuarias y destino de los mismos y las mismas.
ARTÍCULO 36.- El registro referido en el artículo 35 deberá conservarse en óptimas condiciones por el o la titular de la agencia por el lapso de tres (3) años y será exhibida ante la autoridad municipal o ente público pertinente cuando cualquiera de estos lo solicitara.
ARTÍCULO 37.- Las agencias de remises deberán comunicar a la autoridad de aplicación, cualquier modificación en la persona jurídica o en alguno de sus socios o socias, consejeros, consejeras, di .rectoras o directores, y/o su presentación en concurso o declaración de quiebra.
ARTÍCULO 38.- Las agencias de remises que utilicen un servicio de radio comunicación entre las mismas y los licenciatarios deberán acreditar y exhibir las pertinentes autorizaciones concedidas por la autoridad de aplicación, respecto de cada equipo instalado, y del carácter y número de la frecuencia y canal a utilizar. La falta de exhibición de dicha licencia vigente ante el requerimiento de la autoridad municipal obligará a la agencia y/o conductor o conductora, y/o propietario !) o propietaria del vehículo afectado al inmediato retiro del equipo radio-transmisor-receptor instalado y su correspondiente antena, requisito sin el cual no podrá seguir prestando servicio.
CAPÍTULO X OBLIGACIONES Y PENALIDADES DE LAS AGENCIAS DE REM1SES
ARTÍCULO 39.- Las agencias de remises deberán verificar antes de permitir la circulación de los vehículos que prestaren servicio bajo su locación, las siguientes circunstancias: a) que la documentación correspondiente al vehículo se encuentre en situación regular; b) que cuente con la póliza de seguro correspondiente y que la misma se encuentre al día, c) que el conductor o conductora del vehículo posea la documentación requerida en el artículo 19 de la presente ordenanza; d) que él vehículo se encuentre en perfectas condiciones de higiene.
ARTÍCULO 40.- En el caso de que se produzca la caducidad de la inscripción y habilitación de una agencia de remises, el, la, los o las titulares y/o sus integrantes, no podrán acceder a la titularidad de una nueva habilitación por el término de cinco (5) años, contados a partir de la notificación de la misma. Asimismo, y por el mismo término, no podrán integrar la sociedad . de otras agencias existentes o a crearse. CAPÍTULO Xl DE LA RESPONSABILIDAD
ARTÍCULO 41.- El o la titular de la licencia del rernis y la agencia que los nuclee, son solidariamente responsables ante la Municipalidad de Ushuaia, de cualquier irregularidad o transgresión comprobada que se cometiera en perjuicio de la Municipalidad de Ushuaia o de terceros o terceras. Mientras se substancien las correspondientes actuaciones, la autoridad de aplicación podrá suspender provisoriamente las habilitaciones al o a la titular de la agencia y/o al o a la titular de la licencia. Resuelto el caso, y demostrada la responsabilidad del o de la titular de la agenCia o del o de la titular de la licencia, se dispondrán sanciones graduales en relación a la gravedad de la falta cometida hasta llegar a la caducidad de cualquiera de las habilitaciones, por parte del Departamento Ejecutivo.
CAPÍTULO XII DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 42.- El incumplimiento por parte de cualquiera de quienes integran el servicio de remis en la ciudad de Ushuaia, será sancionado con apercibimientos, multas, suspensión y cancelación de habilitación y secuestro de vehículos, sin perjuicio de otras acciones que pudieran corresponder por aplicación de ley de tránsito.
ARTÍCULO 43.- Faltas leves. Se consideran faltas leves, penalizadas con multa de 300 UFA a 1000 UFA, aquellas que incumplan con lo establecido en la presente norma, a excepción de aquellos casos considerados falta grave.
ARTÍCULO 44.- Faltas graves. Se consideran faltas graves, penadas con multas de 1001 UFA a 3000 UFA, previo juzgamiento de la falta, a las siguientes: a) reiteración de faltas leves relativas a las obligaciones del licenciatario; b) el falseamiento de cualquier documentación exigida por la presente ordenanza; c) conducir el titular o la titular de la licencia, conductor o conductora del vehículo bajo los efectos del alcohol, estupefacientes o estado psíquico alterado; d) cobro de tarifa indebida; e) maltrato a pasajeros o Pasajeras; f) incumplimiento reiterado de las reglas de tránsito; g) el incumplimiento del licenciatario o la licenciataria a lo establecido en el artículo 28; h) el incumplimiento de la agencia habilitada a lo establecido en los artículos 29 y 32; i) la falta de actualización del registro contenido en el artículo 35; o j) el incumplimiento por parte de la agencia de los artículos 36 o 37. Sin perjuicio de las multas correspondientes, cuando las faltas graves contempladas en los incisos a), b), c), e) y f) sean cometidas por parte del titular o de la titular de la licencia, y por su gravedad o reiteración lo amerite, la autoridad puede disponer la restitución de la licencia al Municipio.
CAPÍTULO XIII DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
ARTÍCULO 45.- Las primeras autorizaciones de licencias de remis serán otorgadas por el Departamento Ejecutivo Municipal a las personas habilitadas en el Registro Municipal existente, para ocupar un lugar en las agencias habilitadas a la fecha de sanción de la presente ordenanza. Por única vez no abonarán el canon establecido en el artículo 12 ni se verán afectados - o afectadas por el plazo establecido en el artículo 11.
ARTÍCULO 46.- Hasta tanto se realice el correspondiente , estudio de mercado, establecido en el artículo 9° de la presente, la cantidad de licencias será igual a la suma de los lugares adjudicados a la totalidad de las agencias de remises habilitadas en la ciudad de Ushuaia, hasta la sanción de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 47.- Los licenciatarios y las licenciatarias de remises, deberán operar obligatoriamente por .un plazo de treinta (30) días corridos a partir de la entrada en vigencia de esta ordenanza, con . las , agencias en las que operaban hasta la sanción de la presente ordenanza. Vencido dicho plazo, el licenciatario o la licenciataria que así lo quisiera, podrá ejercer su derecho . a la rescisión del contrato sin expresión de causa con treinta (30) días de antelación, pudiendo contratar con la agencia de su preferencia.
ARTÍCULO 48.- ESTABLECER de manera excepcional y por el plazo de un (1) año, desde la entrada en vigencia de la presente,.que el período contemplado en el inciso d) del artículo 22 de la presente ordenanza, sea de siete (7) años.
ARTÍCULO 49.- Las agencias de remises que presten actualmente el servicio, tendrán un (1) año para adecuarse a la presente ordenanza, contado a partir de su entrada en vigencia.
ARTÍCULO 50.- Las personas que al . momento de la implementación de la presente ordenanza fueran propietarios y/o propietarias de más de un (1) vehículo habilitado como remis, se les otorgarán licencias de remis por cada vehículo por el plazo de un (1) año, desde la entrada en vigencia de la presente. Pudiendo renovar sólo una de ellas.
ARTÍCULO 51.- La autoridad de aplicación deberá reglamentar la presente ordenanza en un plazo no mayor a treinta (30) días.
ARTÍCULO 52.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 337 y sus modificatorias, y las Ordenanzas Municipales N.° 1203, N.° 2355 y N.° 2654.