ARTICULO 1º.- Los titulares de vehículos de remisses habilitados por la
Municipalidad de la ciudad de Ushuaia, podrán realizar la desinfección exigida por
la reglamentación vigente a través de un servicio privado, el cual deberá estar
debidamente habilitado por la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia. Al efecto, un
representante de la agencia o titular de la unidad, deberá presentarse en el lugar y
fecha que estipule la autoridad de aplicación con él o los certificados
correspondientes a la o las unidades pasibles de control. El certificado emitido por
la empresa de desinfección, que será uno par cada unidad desinfectada, deberá
contar por lo menos con la siguiente información:
a) Nombre de la empresa, número de habilitación municipal y firma del
profesional responsable.
b) Unidad a la que se realizó la desinfección con detalle de la agencia a la que
pertenece, número de unidad, número de dominio y número de la habilitación
municipal de la unidad.
c) Fecha de realización de la desinfección, la cual tendrá vigencia por el término
de treinta (30) días corridos.
ARTICULO 2º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y
ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2355 .-
DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 08/08/2001.-
Jam.