ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el inciso d) del artículo 22 de la Ordenanza Municipal N.° 5885, el que quedará redactado de la siguiente manera: "d) al momento de la habilitación no debe superar los diez (10) años de antigüedad contados a partir de la fecha de patentamiento;"
ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el artículo 44 de la Ordenanza Municipal N.° 5885, el que quedará redactado de la siguiente manera: "
ARTÍCULO 44.- Faltas graves. Se consideran faltas graves, penadas con multas de 1001 UFA a 3000 UFA, previo juzgamiento de la falta, a las siguientes: a) reiteración de faltas leves relativas a las oblígaciones del licenciatario; b) el falseamiento de cualquier documentación exigida por la presente ordenanza; c) conducir el titular o la titular de la licencia, conductor o conductora del vehículo bajo los efectos del alcohol, estupefacientes o estado psíquico alterado, d) cobro de tarifa indebida; e) maltrato a pasajeros o pasajeras; f) incumplimiento reiterado de las reglas de tránsito; g) el incumplimiento del licenciatario o la licenciataria a lo establecido en el artículo 28; h) el incumplimiento de la agencia habilitada a lo establecido en los artículos 29 y 32; i) la falta de actualización del registro contenido en el artículo 35; j) el incumplimiento por parte de la agencia de los artículos 36 o 37; k) ser hallado realizando alguna de las acciones prohibidas por lo normado , en la Ordenanza Municipal N.° 5283 y/o la que en el futuro la reemplace. Sin perjuicio de las multas correspondientes, cuando las faltas graves contempladas en los incisos a), b), c), e), f) y k) sean cometidas por parte del titular o de la titular de la lícencia, y por su gravedad o reiteración lo amerite, la autoridad puede disponer la restitución de la licencia al Municipio".