ARTICULO 1 INCORPORAR a la Ordenanza Municipal N.° 5885 el siguiente, como artículo 13 bis:
ARTÍCULO 13 bis.- En caso de incapacidad temporal o permanente del titular o de la titular de la licencia de remis y a solicitud del o de la cónyuge supérstite o conviviente, según corresponda, en los términos establecidos en los artículos 509, 513 y siguientes del Código Civil y Comercial, o de quienes se encuentren alcanzados o alcanzadas por lo establecido en el artículo 2278 y concordantes del Código Civil y Comercial, el Departamento Ejecutivo Municipal puede autorizar el cambio de titularidad de la licencia: hasta la finalización del plazo de la autorización en favor del o de la solicitante en caso de incapacidad permanente, en tanto cumpla los requisitos para ser licenciatario o licenciataria previstos en el artículo 15, con excepción del inciso c), y demás disposiciones que se establecen en esta ordenanza; y hasta la finalización de la incapacidad temporal en favor del o de la solicitante, en tanto cumpla los requisitos para ser licenciatario o licenciataria previstos en el artículo 15, con excepción del inciso c) en caso de no ser el conductor o la conductora, y demás disposiciones que se establecen en esta ordenanza."
ARTÍCULO 2°.- INCORPORAR a la Ordenanza Municipal N.° 5885 el siguiente, como artículo 13 ter: "
ARTÍCULO 13 ter.- Se exceptúa del pago del canon especial, establecido en el artículo 12 de la presente ordenanza, a los casos establecidos en los artículos 13 y 13 bis para el cambio de titularidad."