ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 12, Capítulo III "De las Licencias", de la Ordenanza Municipal N.° 5885, el que quedará redactado de la siguiente manera: "
ARTÍCULO 12.- Solicitada la transferencia en los términos del artículo 11, el concesionario o concesionaria abonará al municipio mil quinientas (1500) UFA por el concepto de canon por derecho de transferencia. Quedan eximidos o eximidas del pago de este canon los casos comprendidos en el artículo 13. Una vez abonado el canon de transferencia de la licencia, el Departamento Ejecutivo Municipal tendrá treinta (30) días hábiles para concluir el trámite".
ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el artículo 22, inciso b), de la Ordenanza Municipal N.° 5885, el que quedará redactado de la siguiente manera: "b) las medidas mínimas de los vehículos serán establecidas en la reglamentación por el Departamento Ejecutivo Municipal, ya sea por combustión, híbrido y/o eléctrico;"
ARTÍCULO 3°.- DEJAR sin efecto el artículo 45 bis de la Ordenanza Municipal N.° 5885.
ARTÍCULO 4°.- DEROGAR la Ordenanza Municipal N.° 6137.