Ordenanza N° 5923 —

Datos de la ordenanza
Número
5923
Fecha de sanción
25/08/2021
Vigencia
—
Tema
SIN TEMA
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°..- MODIFICAR el artículo 15 de la Ordenanza Municipal 5885, el que quedará redactado de la siguiente manera: "

ARTÍCULO 15.- Toda persona humana puede ser licenciatario o licenciataria, siempre que reúna ios siguientes requisitos y cumpla con la normativa de aplicación: a) ser mayor de edad; b) tener domicilio en la ciudad de Ushuaia; c) ser propietario o propietaria o acreditar préstamo de uso, del automóvil que va a afectar a la licencia; d) no haber sido condenado o condenada por delito doloso, hasta el vencimíento de la pena; e) no estar incluido o incluida en el Registro de Deudores Morosos de Alimento; f) no poseer otra licencia de remis o una licencia de taxi a su nombre; g) no ser deudor o deudora moroso del fisco municipal; h) estar inscripto o inscripta en: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Agencia de Recaudación Fueguina (AREF), Rentas Municipal; y i) poseer cobertura vigente por entidad aseguradora habilitada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, mediante constancia de seguro de responsabilidad civil de personas no transportadas y transportadas."

ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el artículo 19 de la Ordenanza Municipal 5885, el que quedará redactado de la siguiente manera; "

ARTÍCULO 19.- Los conductores o las conductoras de vehículos afectados al servicio de remis, independientemente de que sean o no licenciatarios o licenciatarias, deben reunir los siguientes equisitos: a) tener domicilio en la ciudad de Ushuaia; b) poseer licencia de conducir habilitante vigente según los extremos previstos en la Ley de Tránsito N.° 24449, artículo 16, Clase D, expedido por el Departamento Ejecutivo Municipal, con lo cual se dan por cumplidas todas las exigencias de aptitud psicofísicas; c) no haber sido condenado o condenada por delito doloso, hasta el vencimiento de la pena; d) alta temprana en AFIP, si correspondiera; y e) tener libreta de conductor profesional".

ARTICULO 3° .- INCORPORAR el inciso n) al artículo 22 de la Ordenanza Municipal 5885, el que quedará redactado de la Siguiente manera: "n) certificado de afectación del vehículo a la dotación de la agencia debidamente suscripto por el titular o la titular de la misma."

ARTÍCULO 4°.- INCORPORAR a la Ordenanza Municipal 5885, como artículo 45 bis, el siguiente texto: "

ARTÍCULO 45 bis.- ESTABLECER, de manera excepcional, que el canon de transferencia estipulado en el artículo 12 se aplicará de manera gradual para aquellas primeras autorizaciones de licencia de remises de la siguiente manera: a) de 0 a 1 años, desde la vigencia de la presente ordenanza, no deberán abonar el canon de transferencia establecido en el artículo 12; b) de 1 a 2 años, desde la vigencia de la presente ordenanza, el valor del canon de transferencia será de 1000 UFAS; c) de 2 a 3 años, desde la vigencia de la ,presente ordenanza, el valor del canon de transferencia será de 2000 UFAS; d) de 3 a 4 años, desde la vigencia de la presente ordenanza, el valor del canon de transferencia será de 3000 UFAS; e) de 4 a 5 años, desde la vigencia de la presente ordenanza, el valor del canon de transferencia será de 4060 UFAS; y: f) una vez transcurridos los 5 años de vigencia de la presente ordenanza el valor a abonar será el establecido en el artículo 12.

ARTÍCULO 5°.- MODIFICAR el artículo 49 de la Ordenanza Municipal 5885, el que quedará redactado de la siguiente manera: "

ARTÍCULO 49.- Las agencias que presten actualmente el servicio, los licenciatarios o licenciatarias referidos en el artículo 45 y los conductores o conductoras que se encuentren operando al momento de la sanción de la presente, tendrán un (1) año para adecuarse, contado a partir de su entrada en vigencia".

Vínculos con otras ordenanzas
Asunto de origen
Asunto 566/2021
proyecto de ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
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