ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 2°, inciso d), de la Ordenanza Municipal N.° 5923, modificatoria de la Ordenanza N.° 5885, el que quedará redactado de la siguiente manera: "
ARTÍCULO 19.- Los conductores o las conductoras de vehículos afectados al servicio de remis, independientemente que sean o no licenciatarios o licenciatarias, deben reunir los siguientes requisitos: d) Alta temprana o Socio de Cooperativa de Trabajo constituida de acuerdo a la legislación vigente. En el caso de los licenciatarios y licenciatarias deberán presentar constancia de inscripción actualizada ante Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)".
ARTÍCULO 2°.- La presente entrará en vigencia a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia.