ARTÍCULO 1 0 .- ESTABLECER de manera excepcional y por el plazo de un (1) año, que el período contemplado en el inciso d) del artículo 22 de la Ordenanza Municipal 5885, sea de siete (7) años.
ARTÍCULO 2°.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir de la publicación de la misma, fecha a partir de la cual se computará el plazo establecido en el artículo 1°
ARTÍCULO 3°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5 9 5 2 .,„ SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 25/11/2021, CORRESPONDIENTE A LA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 24/11/2021.- C.0 IRIARTE SEB S7AN Juan. arlos PINO Dehberanto de Ushuaia Secretario LeglIávo Concejo Deliberante Ushuala Ordenanza Numero: 5962 akijk FIEL DEL ORIGI MAL 2/3 1978 A toni 1.• L nLyAL o Ad rni 1TS.trya Le N: Mkrr .11)411 Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Allántico Sur = ftepública Argentina= Municipandad de Ushuaia USHUAIA, 2 0 i) C 2071 VI STO el expediente electrónico E-13822-2021 del registro de esta Municipalidad; CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad, en la segunda jornada del día 25/11/2021 correspondiente a la novena Sesión Ordinaria de fecha 24/11/2021, por medio de la cual se establece de manera excepcional y por el plazo de un (1) año, que el período contemplado en el inciso d) del artículo 22 de la Ordenanza Municipal 5885, sea de siete (7) años. Que ha tomado la intervención pertinente el Servicio Jurídico Permanente de esta Municipalidad recomendado su promulgación. Que el suscrito se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones de los artículos 152° inciso 3), de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA 5 9 6 2
ARTÍCULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° sancionada por el Concejo Deliberante de la ciudad de Ushuaia en la segunda jornada del día 25/11/2021 correspondiente a la novena Sesión Ordinaria de fecha 24/11/2021, por medio de la cual se establece de manera excepcional y por el plazo de un (1) año, que el período contemplado en el inciso d) del artículo 22 de la Ordenanza Municipal 5885, sea de siete (7) años. Ello, en virtud de lo expresado en el exordio. RTÍCULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Municipalidad de Ushuaia. Cumplido, Ordenanza Numero: 5962 COPI E ORIGIN 3/3 n1 nryl a y D. 2743 T. ain Provincia de Tierra del Fuego Antártida e Islas del Atlántico Sur = República Argentina= Municipal idad de Ushuaia //.2. 197 El /2021 archivar. DECRETO MUNICIPAL N° ma uin ecj o nucipalida ide Ubiluaid