ARTÍCULO 1°.- Autorización. AUTORIZAR el uso "Bebidas sin alcohol y refrescos (gasificadas o no gasificadas) Bebidas sin alcohol (gasificada o no) planta embotelladora", normado por el Capítulo VIII - II - 10 - 3 "Industria de bebidas no alcohólicas y aguas gaseosas" - Tabla de Usos, del Código de Planeamiento Urbano, para la parcela identificada en el registro del catastro municipal de la ciudad de Ushuaia como Sección B, Macizo 70, Parcela 07.
ARTICULO 2°.- Vigencia. LIMITAR la duración de esta ordenanza a un plazo de cinco (5) años a partir de su promulgación, con renovación automática por el mismo plazo, hasta tanto la autoridad. de aplicación vea modificada la condición urbana respecto al emplazamiento, la escala del emprendimiento o la titularidad del predio.