ARTÍCULO 1°.- CREAR los "Espacios Amigables de Lactancia" en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia, para ser utilizado en contexto de lactancia.
ARTICULO 2°.- ESTABLECER que los "Espacios Amigables de Lactancia" pueden ser: a) permanentes: de carácter exclusivo de las personas que trabajan en la Municipalidad; y b) temporales: de uso público.
ARTÍCULO 3º •- Por objeto el "Espacio Amigable de Lactancia" debe ser un sector privado e higiénico, dotado de las comodidades mínimas y necesarias para garantizar la extracción de leche o el amamantamiento, garantizando el derecho y responsabilidad a la lactancia materna.
ARTÍCULO 4°.- ESTABLECER que el "Espacio Amigable de Lactancia Permanente", debe contar con las siguientes características mínimas: a) espacio de uso exclusivo, cerrado, privado e higiénico; b) poseer una mesa o mesada o cambiador; c) poseer tomacorrientes suficientes para heladera o equipos eléctricos necesarios para la extracción de leche materna; d) sillas o sillones; e) perchero; f) alcohol en gel, toallas de papel y toallas húmedas; g) cesto de basura con tapa a pedal; h) heladera para guardar la leche extraída (no es imprescindible que la heladera se encuentre dentro del espacio); i) fuente de agua purificada (dispenser) o agua potable en jarra; j) cartelería y folletería sobre lactancia, y k) elementos para el registro de uso (planillas de registro y lapiceras).
ARTICULO 5º •- ESTABLECER que el "Espacio Amigable de Lactancia Temporal" debe contar con las siguientes características mínimas: a) ser un espacio cerrado, privado e higiénico, b) que sea visible y accesible para cualquier persona que necesite utilizarlo; c) su ubicación puede ser fija o móvil; d) ofrecer comodidades mínimas, como sillas confortables, mesa o escritorio; e) alcohol en gel, toallas de papel y toallas húmedas; f) cesto de basura con tapa a pedal; y g) cartelería y folletería sobre lactancia.
ARTÍCULO 6°.- ESTABLECER que el área que el Ejecutivo Municipal considere, dicte capacitaciones al personal municipal sobre los siguientes puntos: a) beneficios de la lactancia materna; b) aspectos de profilaxis; c) correcta manipulación de la leche extraída e instrumentos de extracción; d) conservación y traslado de la leche; y e) condiciones de higiene y seguridad del lactario.
ARTICULO 7°.- ESTABLECER en forma gratuita la capacitación por parte del Ejecutivo municipal, a toda empresa o institución privada o pública que quiera disponer de un "Espacio Amigable de Lactancia" permanente o temporal.
ARTICULO 8°.- DISPONER que los gastos que demande la implementación de la presente ordenanza sean imputados a las partidas presupuestarias correspondientes a partir del Ejercicio 2025.