Ordenanza N° 6411 —

Datos de la ordenanza
Número
6411
Fecha de sanción
25/09/2024
Vigencia
—
Decreto
1945
Tema
Salud
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- CREAR los "Espacios Amigables de Lactancia" en el ámbito de la Municipalidad de Ushuaia, para ser utilizado en contexto de lactancia.

ARTICULO 2°.- ESTABLECER que los "Espacios Amigables de Lactancia" pueden ser: a) permanentes: de carácter exclusivo de las personas que trabajan en la Municipalidad; y b) temporales: de uso público.

ARTÍCULO 3º •- Por objeto el "Espacio Amigable de Lactancia" debe ser un sector privado e higiénico, dotado de las comodidades mínimas y necesarias para garantizar la extracción de leche o el amamantamiento, garantizando el derecho y responsabilidad a la lactancia materna.

ARTÍCULO 4°.- ESTABLECER que el "Espacio Amigable de Lactancia Permanente", debe contar con las siguientes características mínimas: a) espacio de uso exclusivo, cerrado, privado e higiénico; b) poseer una mesa o mesada o cambiador; c) poseer tomacorrientes suficientes para heladera o equipos eléctricos necesarios para la extracción de leche materna; d) sillas o sillones; e) perchero; f) alcohol en gel, toallas de papel y toallas húmedas; g) cesto de basura con tapa a pedal; h) heladera para guardar la leche extraída (no es imprescindible que la heladera se encuentre dentro del espacio); i) fuente de agua purificada (dispenser) o agua potable en jarra; j) cartelería y folletería sobre lactancia, y k) elementos para el registro de uso (planillas de registro y lapiceras).

ARTICULO 5º •- ESTABLECER que el "Espacio Amigable de Lactancia Temporal" debe contar con las siguientes características mínimas: a) ser un espacio cerrado, privado e higiénico, b) que sea visible y accesible para cualquier persona que necesite utilizarlo; c) su ubicación puede ser fija o móvil; d) ofrecer comodidades mínimas, como sillas confortables, mesa o escritorio; e) alcohol en gel, toallas de papel y toallas húmedas; f) cesto de basura con tapa a pedal; y g) cartelería y folletería sobre lactancia.

ARTÍCULO 6°.- ESTABLECER que el área que el Ejecutivo Municipal considere, dicte capacitaciones al personal municipal sobre los siguientes puntos: a) beneficios de la lactancia materna; b) aspectos de profilaxis; c) correcta manipulación de la leche extraída e instrumentos de extracción; d) conservación y traslado de la leche; y e) condiciones de higiene y seguridad del lactario.

ARTICULO 7°.- ESTABLECER en forma gratuita la capacitación por parte del Ejecutivo municipal, a toda empresa o institución privada o pública que quiera disponer de un "Espacio Amigable de Lactancia" permanente o temporal.

ARTICULO 8°.- DISPONER que los gastos que demande la implementación de la presente ordenanza sean imputados a las partidas presupuestarias correspondientes a partir del Ejercicio 2025.

Asunto de origen
Asunto 729/2024
Proyecto de Ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
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Tratado en sesión
Asunto 729/2024 — Taquigráfica N° 7/2024 — 25/09/2024
- LXXX - CREACIÓN DE LOS "ESPACIOS AMIGABLES DE LACTANCIA" (Asunto 729/2024,
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