Ordenanza N° 6298 —

Datos de la ordenanza
Número
6298
Fecha de sanción
06/12/2023
Vigencia
—
Tema
Taxi
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el inciso a) del artículo 22 de la Ordenanza Municipal N.° 5314, el que quedará redactado de la siguiente manera: "a) de diez (10) años para ingresar al servicio."

ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el artículo 28 de la Ordenanza Municipal N.° 5314, el que quedará redactado de la siguiente manera: "

ARTÍCULO 28.- CRITERIO. La tarifa a aplicar para el servicio público de taxi es la que se determine por ordenanza de conformidad con el punto 4) del artículo 102 de la Carta Orgánica Municipal, previa solicitud de los licenciatarios. Esta tarifa es la que marca el reloj taxímetro y la que abona el usuario del servicio. La tarifa se aplica disponiendo un costo fijo de bajada de bandera, una ficha cada cien (100) metros circulando y un máximo de tres (3) fichas por minuto en modo espera. Se establece, la posibilidad de generar hasta cuatro actualizaciones anuales con la finalidad de lograr mantener un valor adecuado de la bajada de bandera y ficha".

ARTÍCULO 3°.- MODIFICAR el artículo 37 de la Ordenanza Municipal N.° 5314, el que quedará redactado de la siguiente manera: "

ARTÍCULO 37.- El incumplimiento a las disposiciones de la presente es penalizado de acuerdo a lo establecido en los artículos 38 Faltas Leves y 39 Faltas Graves, de esta ordenanza".

ARTÍCULO 4°.- MODIFICAR el artículo 39 de la Ordenanza Municipal N.° 5314 conforme el siguiente texto: "

ARTÍCULO 39.- Faltas Graves. Se consideran faltas graves, penadas con multas de 1001 UFA a 3000 UFA, previo juzgamiento de la falta, a las siguientes: a) reiteración de faltas leves relativas a las obligaciones del licenciatario; b) el falseamiento de cualquier documentación exigida por la presente ordenanza, c) la falta de sustitución del vehículo en tiempo y forma, según artículo 26; d) incumplir el plazo acordado con la autoridad de aplicación conforme al inciso f) del artículo 30; e) conducir el titular de la licencia . bajo los efectos del alcohol, estupefacierites o estado psíquico alterado, conforme al inciso i) del artículo 35; f) cobro de tarifa indebida; g) maltrato a pasajeros, h) incumplimiento reiterado de las reglas de tránsito; i) ser hallado realizando alguna de las acciones prohibidas por lo normado en la Ordenanza Municipal N.° 5283 y/o la que en el futuro la reemplace. Sin perjuicio de las multas correspondientes, cuando las faltas graves contempladas en los incisos a), b), c), e), f), g), h) e i) sean cometidas por parte del titular de la licencia, y por su gravedad o reiteración lo amerite, la autoridad puede disponer la restitución de la licencia al Municipio".

Vínculos con otras ordenanzas
Asunto de origen
Asunto 745/2023
remite proyecto de ordenanza
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
Clic en una palabra clave para ver todas las ordenanzas que la comparten.
Tratado en sesión
Asunto 745/2023 — Taquigráfica N° 9/2023 — 06/12/2023
- X - MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5314 (Asunto 745/2023, expediente
Ir al debate (pág. 2)
Salta al debate del asunto que dio origen a la ordenanza.