ARTÍCULO 1º.- OBJETO. La presente ordenanza y la reglamentación que a tal efecto se dicte, regula el servicio público de taxis en la ciudad de Ushuaia a fin de establecer las normas bajo las cuales se satisfagan las necesidades de la población en esta materia, en forma regular, permanente y obligatoria, garantizando su prestación en las mejores condiciones de seguridad, comodidad, higiene y eficiencia, mediante concesionarios habilitados por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTÍCULO 2º.- TERMINOLOGÍA. A los fines de la interpretación de esta ordenanza, se entiende por: a) Servicio Público de Taxi: Al que prestan los vehículos de alquiler con taxímetro para transportar personas en calidad de pasajeros con o sin equipaje, que pagan una tarifa de prestación privada y regulación municipal, en uso de las competencias exclusivas previstas en la Carta Orgánica Municipal, Capítulo Único, artículo 37, punto 23; b) Licencia de Taxi: A la concesión municipal otorgada a una persona física en carácter de licenciatario, para la explotación del servicio público de taxi, por un período determinado, acorde a lo prescripto en el artículo 102 de la Carta Orgánica Municipal; c) Licenciatario: Al titular de Licencia de Taxi con habilitación municipal para la explotación regulada del servicio público de taxi; d) Taxi: Al vehículo automotor con aparato taxímetro, habilitado por el Departamento Ejecutivo Municipal para el servicio público de taxi, de acuerdo a las características exigibles en la presente norma, su reglamentación y las que en el futuro se dicten; e) Taxímetro: Al aparato o dispositivo incorporado al taxi que cumple con la función de indicar el precio del viaje según la tarifa vigente que aprueba el Concejo Deliberante, de conformidad a las disposiciones de la presente ordenanza; f) Conductor de Taxi: A la persona física comprendida en los parámetros del artículo 16 - Clase D) de la Ley Nº 24.449, habilitada por el Departamento Ejecutivo Municipal para conducir el vehículo taxi pudiendo ser el titular de la licencia de taxi o un chofer auxiliar. Este último debe ser empleado por el licenciatario conforme a la normativa laboral vigente o ser asociado de cooperativa de trabajo regularmente constituida de acuerdo a la legislación en vigencia. En todos los casos deberá ser habilitado por el Departamento Ejecutivo Municipal. g) Parada: Al lugar físico asignado por el Departamento Ejecutivo Municipal para la prestación del servicio público de taxi; h) Turno: Al período en que se divide la cobertura del servicio durante las veinticuatro (24) horas.
ARTÍCULO 3º.- AUTORIDAD DE APLICACIÓN. La Dirección Municipal de Transporte es la autoridad de aplicación de esta ordenanza, la que ejerce el Poder de Policía conferido por la Carta Orgánica Municipal, artículo 37, inciso 13).
CAPÍTULO II DE LAS LICENCIAS
ARTÍCULO 4º.- CARÁCTER. La licencia de taxi es única y personal. Las personas jurídicas, cualquiera sea su conformación legal, no pueden ser concesionarias del servicio público de taxi.
ARTÍCULO 5º.- PLAZO. La licencia para la explotación del servicio púbico de taxi se otorga por licitación pública por el plazo máximo de diez (10) años conforme a lo establecido en los artículos 102 y 234 de la Carta Orgánica Municipal, esta ordenanza y su reglamentación.
ARTÍCULO 6º.- COBERTURA. El Departamento Ejecutivo Municipal determina la cantidad y periodicidad de las licencias a licitar mediante el estudio de mercado que el Municipio debe realizar en forma previa, conforme lo establece el artículo 101 de la Carta Orgánica Municipal.
ARTÍCULO 7º.- CONDICIONES DEL PLIEGO. Los pliegos para el llamado a licitación pública para la adjudicación de licencias de taxi deben cumplir las siguientes condiciones mínimas: a) guardar estricta observancia del orden de prelación y antigüedad del registro permanente de conductores auxiliares, y asignar puntaje extra a: a.1. conductores auxiliares que posean más de cinco (5) años de antigüedad prestando servicio en forma ininterrumpida como chofer de taxi en la ciudad de Ushuaia; a.2. conductores auxiliares que se desempeñen con dedicación exclusiva; b) reconocer con asignación de puntaje diferencial al oferente en los casos siguientes: b.1. por antigüedad de residencia continua y efectiva en la ciudad de Ushuaia a la fecha del llamado a licitación; b.2. por menor antigüedad de modelo del vehículo. La reglamentación de la presente establece el modo de certificación de estas y otras condiciones a criterio del Departamento Ejecutivo Municipal. Los períodos de antigüedad indicados en los incisos a.1, b.1 y b.2 son inmediatos anteriores a la fecha de llamado a licitación.
ARTÍCULO 8º.- REGIMEN DE PERMANENCIA. Con el fin de alentar la permanencia en la prestación del servicio público de taxi de los licenciatarios experimentados y con buenos antecedentes, se establece un régimen de renovación por idéntico plazo al establecido en el artículo 5º de esta norma, para aquel concesionario que, previa verificación de la autoridad de aplicación, acredite el cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente y haya ejecutado la concesión sin sanciones ni incumplimientos que ameriten la restitución de la licencia de taxi a la Municipalidad. Para ello deben presentar una solicitud de renovación por escrito ante la autoridad de aplicación con sesenta (60) días de anticipación a la fecha de vencimiento de la concesión o de período de renovación correspondiente. El Departamento Ejecutivo notifica con la debida antelación al licenciatario de la fecha de vencimiento de la concesión.
ARTÍCULO 9º.- TRANSFERENCIA. Las licencias de taxis son transferibles entre personas que cumplan los requisitos exigidos por la presente norma y su reglamentación. La transferencia debe ser autorizada por el Departamento Ejecutivo Municipal y el nuevo titular debe cumplimentar todos los trámites de habilitación municipal. Las licencias se transfieren por el plazo restante de la concesión, pudiendo ser renovadas conforme a lo establecido en el artículo 8º de la presente.
ARTÍCULO 10.- USUFRUCTO MÍNIMO. Un licenciatario puede transferir la licencia de taxi luego de haberla usufructuado durante un plazo mínimo de diez (10) años desde el momento de posesión efectiva de la licencia. Quien haya transferido una licencia no puede acceder a otra por adjudicación municipal; sólo puede hacerlo por transferencia.
ARTÍCULO 11.- REGISTRO. Crear el Registro Municipal de Licencias de Taxi el que funciona bajo la órbita de la autoridad de aplicación donde consta el legajo actualizado de cada licencia con toda novedad relevante que se produzca durante el desempeño de la concesión, a saber: a) documental que certifique la habilitación municipal otorgada; b) datos completos del licenciatario; c) datos completos del/los chofer/es auxiliar/es afectados a dicha licencia, si los hubiere; d) horarios asignados para la prestación del servicio; e) quejas presentadas por los usuarios y su resolución por parte de la autoridad de aplicación, referidas tanto al licenciatario como a los choferes auxiliares; f) sanciones o información que sirvan para ilustrar el apego a la presente norma y a las reglas del tránsito tanto del licenciatario como de los choferes auxiliares; g) historial de cada una de las transferencias y/o cambio de titularidad realizados con información completa del nuevo licenciatario y del/los conductor/es auxiliar/es; h) información relativa al vehículo habilitado asociado a la respectiva licencia; i) toda otra información considerada de interés por la autoridad de aplicación.
ARTÍCULO 12.- RESTITUCIÓN. Las licencias son restituidas a la Municipalidad en caso de: a) cesar en la explotación; b) incumplir los requisitos y obligaciones que son considerados falta grave en la presente ordenanza; c) fallecimiento del licenciatario, en caso de no aplicar el artículo 16 de esta ordenanza; d) desadjudicación fundada por parte del Departamento Ejecutivo Municipal; e) incursión del licenciatario en alguna de las inhabilidades previstas en el artículo 14; f) caducidad del plazo de concesión sin que medie el trámite de renovación previsto en el artículo 8º de la presente, o los beneficios asignados por los artículos 15 y 16, según el caso. En los supuestos enunciados, las licencias son vueltas a adjudicar por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante el procedimiento previsto en la presente.
CAPÍTULO III DEL LICENCIATARIO
ARTÍCULO 13.- REQUISITOS. Los siguientes son requisitos para ser licenciatario: a) ser mayor de edad o legalmente emancipado; b) estar radicado en forma permanente en la ciudad de Ushuaia, con domicilio actualizado; c) poseer licencia de conducir habilitante según los extremos previstos en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, artículo 16, Clase D, expedido por el Departamento Ejecutivo Municipal, con lo cual se dan por cumplidas todas las exigencias de aptitud psicofísicas; d) contar con Certificado de Buena Conducta y Certificado de Reincidencia expedido por autoridad competente y presentados ante la autoridad de aplicación; e) tener Libreta Sanitaria; f) acreditar constancia de C.U.I.T., inscripción ante la Dirección General de Rentas de la Provincia, Dirección General de Rentas Municipal, Dirección de Industria y Comercio y Caja de Previsión de Trabajadores Autónomos; g) ser propietario del automóvil afectado a la licencia acreditando tal condición mediante la presentación del título de dominio, expedido por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor; h) acreditar cobertura vigente por entidad aseguradora habilitada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, mediante constancia de: h.1. seguro de responsabilidad civil de personas no transportadas y transportadas, y por daños a terceros y cosas no transportadas; h.2. seguro de vida obligatorio del licenciatario.
ARTÍCULO 14.- INHABILIDADES. Quedan inhabilitados para ser licenciatarios del servicio público de taxi quienes se encuentren afectados por alguno de los siguientes ítems: a) ser deudor moroso al fisco nacional, provincial o municipal; b) ser deudor alimentario moroso; c) ser agente del Estado nacional, provincial o municipal; d) ser adjudicatario de una licencia de taxi a su nombre; e) estar inhabilitado por el Departamento Ejecutivo Municipal bajo las causales previstas en la presente ordenanza.
ARTÍCULO 15.- SITUACIONES ESPECIALES. Cuando por razones de edad avanzada, enfermedad o incapacidad sobreviniente debidamente acreditadas imposibiliten al titular de la licencia de taxi cumplir con los requisitos previstos en los incisos c), e) y/o h.2. del artículo 13, el Departamento Ejecutivo Municipal puede: a) eximir al titular del cumplimiento de dichos requisitos, autorizando que la efectiva prestación del servicio quede a cargo de conductores auxiliares designados por el licenciatario y habilitados por la autoridad de aplicación; b) autorizar el cambio de titularidad de la licencia de taxi por el plazo restante de la concesión, a favor del cónyuge o conviviente en los términos establecidos en los artículos 509 y siguientes, y 513 y siguientes del Código Civil y Comercial, o familiar directo, que acrediten ante la autoridad de aplicación el cumplimiento de los requisitos para ser licenciatarios previstos en el artículo 13, con excepción de los incisos c) y e). EI nuevo licenciatario puede transferir la licencia de taxi dentro de lo fijado por los artículos 9º y 10, a partir del día de registración a su nombre, o solicitar la renovación en función de lo establecido en el artículo 8º.
ARTÍCULO 16.- FALLECIMIENTO. En caso de fallecimiento del titular de la licencia de taxi, y a solicitud del cónyuge supérstite o conviviente, en los términos establecidos en los artículos 509, 513 y siguientes del Código Civil, o quienes se encuentren alcanzados por lo establecido en el artículo 2278 y concordantes del Código Civil y Comercial, el Departamento Ejecutivo Municipal puede autorizar el cambio de titularidad de la licencia de taxi hasta la finalización del plazo de la concesión en favor del solicitante, en tanto cumpla los requisitos para ser licenciatario previstos en el artículo 13, con excepción de los incisos c) y e), y demás disposiciones que se establecen en esta ordenanza. La reglamentación establece el procedimiento y los plazos de adecuación del nuevo licenciatario a tales requisitos. La solicitud de cambio de titular debe ser presentada dentro de los sesenta (60) días de producido el deceso, acompañada del certificado de defunción expedido por el Registro Civil actuante y la documentación que acredite el vínculo de parentesco correspondiente. El nuevo licenciatario puede transferir la licencia de taxi dentro de lo fijado por los artículos 9º, a partir del día de registración a su nombre, o solicitar la renovación en función de lo establecido en el artículo 8°, quedando eximido del artículo 1º.
ARTÍCULO 17.- CARGOS PÚBLICOS. El licenciatario que resultara electo o designado para ocupar cargos públicos del orden nacional, provincial o municipal goza del derecho a mantener la licencia por el período que dure el mandato o designación, a cuyo efecto debe acreditarlo ante la autoridad de aplicación, debiéndose reincorporar al servicio dentro de los treinta (30) días corridos a partir del día en que se dé por finalizada tal condición. El Departamento Ejecutivo Municipal debe dictar el instrumento legal que suspenda la explotación de la concesión. Durante el período que permanezca el licenciatario en el cargo, la concesión queda suspendida y no puede ser explotada por ningún mecanismo.
CAPÍTULO IV DE LOS TRIBUTOS
ARTÍCULO 18.- CANON. Los licenciatarios, conforme lo establecido en el punto 6) del artículo 102 de la Carta Orgánica Municipal, abonan mensualmente un monto equivalente a diez (10) UFA en concepto de canon retributivo, el cual nutre un Fondo Especial previsto en el artículo 40.
ARTÍCULO 19.- TASA DE INSPECCIÓN. El licenciatario abona anualmente una Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene, cuyo vencimiento opera el 31 de enero de cada año.
ARTÍCULO 20.- TASA POR TRANSFERENCIA. Al momento de transferir la licencia de taxi, el titular cedente abona al Municipio una Tasa por el equivalente en pesos a cinco mil (5000) UFA en concepto de Tasa por Derecho de Transferencia de Licencia de Taxi. Quedan eximidos del pago de esta Tasa los casos comprendidos en el inciso b) del artículo 15 y artículo16. Una vez abonada la tasa de transferencia de la licencia de taxi, el Ejecutivo municipal tendrá treinta (30) días hábiles para concluir el trámite de transferencia.
CAPÍTULO V DE LOS VEHÍCULOS
ARTÍCULO 21.- REQUISITOS. Todo vehículo afectado al servicio de taxi debe tener la habilitación municipal correspondiente otorgada por la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 22.- ANTIGÜEDAD. Los vehículos afectados al servicio público de taxi deben tener una antigüedad máxima tomada a partir de la fecha de patentamiento: a) de cinco (5) años para ingresar al servicio; b) de diez (10) años para continuar prestando el servicio.
ARTÍCULO 23.- REQUISITOS. Los vehículos a ser habilitados para el servicio público de taxis deben cumplir los siguientes requisitos: a) llevar abordo toda la documentación y elementos de seguridad exigidos por la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449; b) ser del tipo sedán o monovolumen de cuatro (4) o cinco (5) puertas; c) poseer una cilindrada superior a mil (1000) c.c. y un peso mínimo de novecientos (900) kilogramos; d) tener capacidad interior mínima para cuatro (4) pasajeros sentados con cinturón de seguridad individual; e) disponer de un espacio cerrado para el transporte de equipajes y/o bultos permitidos; f) contar con asientos de origen o tapizados con material impermeable que permita el fácil mantenimiento e higiene; g) tener clara iluminación artificial en el interior; h) portar equipos de comunicación necesarios para el servicio homologados por el Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM); i) aprobar en forma semestral la Revisión Técnica Obligatoria (RTO) luego de transcurrido un año de la fecha de fabricación; j) constancia de cobertura de una entidad aseguradora habilitada por la Superintendencia de Seguros de la Nación; constancia de un seguro de responsabilidad civil de personas transportadas y no transportadas; y constancia de un seguro por daños a terceros y cosas no transportadas.
ARTÍCULO 24.- COLOR. El color del taxi es universal y establecido por la reglamentación. A los efectos de la unificación del color de la flota, este requisito es exigible a los licenciatarios actualmente habilitados al momento del próximo cambio de unidad a contar desde la promulgación de la presente ordenanza. Para el otorgamiento de nuevas licencias, el vehículo debe cumplir lo dispuesto en este artículo.
ARTÍCULO 25.- IDENTIFICACIÓN. Todo vehículo afectado al servicio público de taxis debe exhibir tres elementos básicos de identificación e información al usuario: a) Cartilla Interior. Ubicada detrás del asiento delantero derecho, en forma visible para el pasajero, pero sin obstruir la visibilidad al reloj taxímetro, conteniendo la siguiente información en idioma castellano, inglés y portugués: a.1. número de licencia de taxi; a.2. nombre y apellido del titular de la licencia de taxi y del/los conductor/es auxiliar/es habilitado/s; a.3. capacidad máxima de pasajeros y de equipaje permitido; a.4. la leyenda “El precio consignado en el reloj taxímetro es en pesos”; a.5. domicilio y número de teléfono de la autoridad de aplicación donde puedan formularse quejas por cualquier concepto; b) Horarios. Ubicado en el parabrisas delantero, en el vértice superior derecho el horario de los turnos asignados por la autoridad de aplicación. c) Cartel Exterior. Todo taxi debe lucir un cartel identificatorio desde el exterior, conforme a las siguientes características: c.1. estar instalado en la parte media del techo del vehículo; c.2. ser del color autorizado por la Autoridad de Aplicación; c.3. debe incluir la leyenda “Taxi” en la parte delantera; c.4. debe llevar el número de la licencia de taxi en la parte posterior; c.5. las medidas del cartel indicador son establecidas por vía de la reglamentación; c.6. tener propiedad traslúcida e iluminación interior, el cartel debe permanecer encendido mientras el vehículo se encuentre en servicio y no transporte pasajeros.
ARTÍCULO 26.- SUSTITUCIÓN. Para sustituir un automóvil por otro, el titular de la licencia debe solicitar la baja del primero y, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días, solicitar la afectación de la nueva unidad; caso contrario debe ser intimado por la Autoridad de Aplicación. La Autoridad de Aplicación puede autorizar por causa de fuerza mayor, en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, el reemplazo temporario del taxi afectado al servicio por otro vehículo que reúna los requisitos establecidos en la presente, sin necesidad de dar de baja la primera unidad, y por un plazo máximo de hasta noventa (90) días.
CAPÍTULO VI RELOJ TAXÍMETRO
ARTÍCULO 27.- Es obligatorio en los taxis el uso de reloj taxímetro homologado por el Departamento Ejecutivo Municipal con los siguientes requisitos: a) debe reunir las características técnicas necesarias para facilitar los controles de rutina por parte de la autoridad de aplicación; b) estar en perfecto estado de funcionamiento, precintado y accesible para el control por parte de la autoridad de aplicación; c) debe tener programada la tarifa determinada por la ordenanza correspondiente conforme los términos que establece el artículo 28 de la presente; d) debe tener una sola tarifa programada. En caso de disponer la tecnología para programar más de una tarifa, estas opciones deben estar en blanco, sin tarifar; e) en los controles efectuados por la autoridad de aplicación, no pueden tener mayor error de facturación que una (1) ficha en más o en menos, sobre un recorrido mínimo de mil (1000) metros. De verificarse el citado error o un desperfecto, el taxímetro debe quedar fuera de servicio y ser reparado en un plazo de veinticuatro (24) horas; de lo contario se procede a la inhabilitación del equipo; f) en caso de desperfecto o rotura del reloj taxímetro durante el transcurso de un traslado de pasajero, el conductor debe cumplir con el recorrido hasta el destino sin cobrar importe alguno al pasajero por el servicio; g) en estado de ocupado o fuera de servicio, el reloj taxímetro no debe tener ninguna indicación exterior. Al descender el pasajero o ponerse en servicio, debe quedar a la vista una indicación lumínica con la leyenda “Libre”.
CAPÍTULO VII DE LA TARIFA Y EL COBRO
ARTÍCULO 28.- CRITERIO. La tarifa a aplicar para el servicio público de taxi es la que se determine por ordenanza de conformidad con el punto 4) del artículo 102 de la Carta Orgánica Municipal, previa solicitud de los licenciatarios. Esta tarifa es la que marca el reloj taxímetro y la que abona el usuario del servicio. La tarifa se aplica disponiendo un costo fijo de bajada de bandera, una ficha cada cien (100) metros circulando, y un máximo de tres (3) fichas por minuto en modo espera.
ARTÍCULO 29.- COBRO. El conductor debe accionar el reloj taximetro para el cobro cuando el pasajero haya ascendido al vehículo e indicado el destino.
CAPÍTULO VIII DE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO
ARTÍCULO 30.- PAUTAS. La autoridad de aplicación regula la prestación del servicio público de taxi de conformidad con la demanda detectada, garantizando su cobertura durante las veinticuatro (24) horas del día incluidos los sábados, domingos y feriados, y de acuerdo a las siguientes pautas: a) los turnos son de seis (6) horas: a.1. el primer turno de 00:00 a 6:00 hs.; a.2. el segundo turno de 6:00 a 12:00 hs.; a.3. el tercer turno de 12:00 a 18:00 hs. y; a.4. el cuarto turno de 18:00 a 24:00 hs.; b) es obligatorio para cada licencia de taxi prestar como mínimo doce (12) horas diarias efectivas de servicio, de acuerdo a los turnos asignados por la autoridad de aplicación; c) que el taxi no preste servicio en el horario consignado por la autoridad de aplicación constituye infracción a la presente norma. Por vía de la reglamentación se establece un tiempo de tolerancia ante la ausencia del chofer en el vehículo, transcurrido el cual se procede a labrar el acta de infracción; d) cada titular de licencia de taxi goza de un descanso semanal aprobado por la autoridad de aplicación, e) un vehículo puede ser retirado del servicio para el que está afectado durante un período máximo de sesenta (60) días por año, en coordinación con la autoridad de aplicación; f) el licenciatario está obligado a mantener el taxi en servicio en forma continua y no puede desafectarlo, a excepción de lo normado en el inciso e) precedente, y los artículos 17 y 26 de la presente; g) el servicio público de taxi se presta dentro del ejido urbano sujeto a control de la autoridad de aplicación en cualquier momento que esta lo requiera, y fuera del ejido de acuerdo a convenios específicos; h) la autoridad de aplicación determina la cantidad y ubicación de las paradas de taxi que se distribuyen en la ciudad con arreglo a los turnos asignados, tomando en consideración la cobertura del servicio, las solicitudes de los usuarios y las sugerencias de las entidades que nuclean a los titulares de licencia de taxi; i) a fin de no resentir el normal funcionamiento del servicio, el retiro del taxi por razones particulares debe contar con la autorización de la autoridad de aplicación y estar debidamente justificado; j) en casos excepcionales y fundados en razones de fuerza mayor, el Departamento Ejecutivo Municipal puede diagramar servicios especiales con recorridos y turnos, previo acuerdo con licenciatarios o entidades que los nucleen. Estos servicios se mantienen durante el tiempo en que subsistan las condiciones que originaron la adopción del sistema excepcional; k) cada vehículo debe poder emitir recibo, factura, o ticket homologados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP).
ARTÍCULO 31.- DIVERGENCIAS. Toda divergencia o queja en relación a la tarifa cobrada o condiciones del viaje debe ser resuelta con intervención de la autoridad de aplicación.
CAPÍTULO IX DE LOS CONDUCTORES
ARTÍCULO 32.- TRABAJADORES. El conductor de taxi puede ser: a) titular de la licencia de taxi; b) chofer auxiliar designado por el licenciatario.
ARTÍCULO 33.- REQUISITOS. Para que una persona pueda ser habilitada como conductor del servicio público de taxi, debe cumplir los siguientes requisitos: a) poseer licencia de conducir habilitante pata el servicio según lo establecido en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449, expedida por el Departamento Ejecutivo Municipal, con lo que se dan por cumplidas todas las exigencias de aptitud psicofísicas; b) estar radicado en forma permanente en la ciudad de Ushuaia; c) presentar ante la autoridad de aplicación el certificado de buena conducta y de reincidencia expedidos por la autoridad competente, los que son renovables anualmente; d) los conductores deben circular munidos de Libreta de Chofer Profesional expedida por la autoridad de aplicación y demás documentos exigidos en esta norma; e) los licenciatarios que designen a choferes auxiliares deben presentar la documentación pertinente ante la autoridad de aplicación.
CAPÍTULO X DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
ARTÍCULO 34.- Son obligaciones del Licenciatario: a) presentar y/o renovar la documentación que acredite el cumplimiento de la presente ordenanza a requerimiento de la autoridad de aplicación y en los plazos que esta determine; b) comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal los cambios de domicilio, aquellos referidos al cumplimiento del artículo 5º de la presente y toda otra novedad referida al servicio concesionado en un plazo no mayor a cuarenta y ocho (48) horas de producido el hecho; c) atender al público en forma cortés, estar presentable y correctamente vestido/a; d) cuidar las condiciones de higiene, conservación y mantenimiento interior y exterior del vehículo; e) cooperar con las autoridades municipales y/o policiales cuando le sea requerido, especialmente en caso de accidentes o emergencias; f) en el interior del vehículo no fumar y hacer cumplir la prohibición de fumar en cualquiera de sus formas a conductores y personas transportadas; g) presentar ante la autoridad de aplicación la documentación que acredite la nominación del/los chofer/es auxiliar/es.
ARTÍCULO 35.- Queda prohibido a los conductores: a) prestar el servicio cuando el aparato taxímetro se encuentre en deficiente estado de funcionamiento; b) cobrar un importe mayor al indicado por el aparato taxímetro; c) convenir el precio del viaje proporcionalmente al número de pasajeros; d) mantener incidentes con terceros durante el viaje o incurrir en actos de incultura o mala educación; e) levantar pasajeros sin el consentimiento del primer contratante; f) exhibir objetos, inscripciones, calcomanías, dibujos, fotografías, distintivos u otros similares no exigidos en las disposiciones vigentes o de fabricación, dentro o fuera del vehículo, excepto las similares a “Prohibido fumar”, “Por favor cerrar despacio”, la publicidad o propaganda autorizada por el artículo 36 de la presente y las alusivas a la causa Malvinas expresamente autorizadas; g) llevar acompañantes durante el servicio; h) utilizar el taxi como transporte de carga o como medio de difusión de ninguna clase de publicidad o propaganda, salvo la permitida en esta ordenanza; i) conducir en estado de alcoholemia positiva, bajo la acción de estupefacientes, estados psíquicos alterados y/o en forma imprudente; j) cobrar por transportar bultos.
ARTÍCULO 36.- PUBLICIDAD. Autorizar la exhibición de publicidad comercial o propaganda institucional bajo las siguientes modalidades y condiciones: a) en el techo. En caso de que el vehículo sume publicidad en el cartel indicador el espacio debe disponerse en los laterales del cartel, con una dimensión establecida por la reglamentación; b) en él apoya cabeza del conductor la colocación de un cartel con la leyenda “Las islas Malvinas, Georgias del Sud y Sandwich del Sur y los mares circundantes, son argentinas”, el que es provisto por el Departamento Ejecutivo Municipal al licenciatario; c) en la parte posterior del asiento delantero izquierdo el cartel a exhibir debe ser tamaño A4, y sólo contener publicidad de actividades complementarias a la del servicio público de taxi. Queda prohibido en los espacios previstos en este artículo publicar cualquier tipo de propaganda partidaria. Los avisos institucionales provenientes de oficinas del Estado, cualquiera sea su jurisdicción, deben limitarse a la difusión de campañas de concientización y promoción.
CAPÍTULO XI DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 37.- El incumplimiento a las disposiciones de la presente es penalizado de acuerdo con el Régimen de Penalidades por Faltas Municipales vigente, esta ordenanza, y las que en el futuro se dicten.
ARTÍCULO 38.- FALTAS LEVES. Se consideran faltas leves, penalizadas con multa de 300 UFA a 1000 UFA aquellas que incumplan con lo establecido en la presente norma, a excepción de aquellos casos considerados falta grave.
ARTÍCULO 39.- FALTAS GRAVES. Se consideran faltas graves, penadas con multas de 1001 UFA a 3000 UFA, previo juzgamiento de la falta, a las siguientes: a) reiteración de faltas leves relativas a las obligaciones del licenciatario; b) el falseamiento de cualquier documentación exigida por la presente ordenanza; c) la falta de sustitución del vehículo en tiempo y forma, según artículo 26; d) incumplir el plazo acordado con la Autoridad de Aplicación conforme al inciso f) del artículo 30; e) conducir el titular de la licencia bajo los efectos del alcohol, estupefacientes o estado psíquico alterado, conforme al inciso i) del artículo 35; f) cobro de tarifa indebida; g) maltrato a pasajeros; h) incumplimiento reiterado de las reglas de tránsito. Sin perjuicio de las multas correspondientes, cuando las faltas graves contempladas en los incisos a), b), c), e), f), g) y h) sean cometidas por parte del titular de la licencia, y por su gravedad o reiteración lo amerite, la Autoridad puede disponer la restitución de la licencia al Municipio.
CAPÍTULO XII DEL FONDO ESPECIAL
ARTÍCULO 40.- CREACIÓN. CREAR el Fondo Especial para el mantenimiento y mejoramiento de paradas de taxis, el que se compone de lo recaudado en concepto del Canon establecido en el artículo 18 y la Tasa de Transferencia creada por artículo 20 de la presente.
ARTÍCULO 41.- REGLAMENTACIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal debe reglamentar la presente norma en un plazo de treinta (30) días.
ARTÍCULO 42.- DEROGACIÓN. DEROGAR las Ordenanzas Municipales Nº 412, 413, 2986, 4102, 4352 y toda otra norma que se oponga a la presente.