ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 10 de la Ordenanza Municipal N.° 5314, el que quedará redactado de la siguiente manera: "
ARTÍCULO 10.- USUFRUCTO MINIMO. Un licenciatario puede transferir la licencia de taxi luego de haberla usufructuado durante un plazo mínimo de cinco (5) años desde el momento de posesión efectiva de la licencia. Quien haya transferido una licencia no puede acceder a otra por adjudicación municipal; sólo puede hacerlo por transferencia".
ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR. ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5886 SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 22/06/2021, CORRESPONDIENTE A LA QUINTA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 16/06/2021.