ARTICULO 1º.- A los efectos de la interpretación de esta Ordenanza entiéndase
por:
a) SERVICIO PUBLICO DE TAXI: Al que prestan los automóviles de alquiler con
taxímetro para transportar personas en calidad de pasajeros con o sin equipaje y
que para todo efecto se denominan TAXI, el que estará regido dentro del ámbito
jurisdiccional de la Municipalidad de Ushuaia por la presente.
b) LICENCIA DEL AUTOMOVIL AFECTADO AL SERVICIO DE TAXI:
Concesión municipal conferida al propietario que certifique que el rodado
afectado reúne las condiciones exigidas para ser habilitado a dicho servicio
público.
c) CONDUCTOR DE TAXI: Persona habilitada para conducir automóviles de alquiler
con taxímetro que puede ser titular de la Licencia de Taxi o conductor no titular -
chofer auxiliar - empleado por el propietario en relación de dependencia y
habilitado por la Municipalidad.
d) TURNO: Orden en que se divide el servicio durante las 24 horas.
ORDEN DE LAS LICENCIAS
ARTICULO 2º.- Ningún automóvil podrá ser afectado al Servicio Público de Taxi si
previamente el propietario del mismo no ha obtenido la Licencia correspondiente,
otorgada por el Departamento Ejecutivo, organismo encargado de la organización y
contralor del servicio.
ARTICULO 3º.- La Licencia de Taxi no podrá tener más de un titular.
ARTICULO 4º.- La tramitación a obtener la Licencia de Taxi deberá ser efectuada
por el interesado en forma personal. Presentará una solicitud en duplicado en donde
constará datos personales y características del vehículo que desea habilitar.
ARTICULO 5º.- El peticionante será citado en el domicilio legal constituido para que
dentro de treinta (30) días hábiles acredite y satisfaga los requisitos establecidos en
la presente Ordenanza. Si dentro del plazo fijado, el peticionante no hubiera
cumplido con los requisitos exigidos, se dará por desistida la solicitud.
ARTICULO 6º.- Son requisitos para obtener la Licencia del Servicio Público de Taxi:
a) Ser mayor de edad o legalmente emancipado;
b) exhibir documento de identidad y reunir las condiciones y antecedentes de
conducta compatibles con el servicio que desea prestar. Contar con Certificado
de Buena Conducta expedido por autoridad competente;
c) poseer Registro de Conductor especial, profesional, expedido por esta Comuna.
El interesado deberá someterse adicionalmente a un examen práctico de
conducción que acredite su capacidad de manejo en condiciones climatológicas
extremas con suelo bajo nieve o hielo y conocimiento de la ciudad;
d) ser propietario del automóvil para el cual solicita la licencia acreditando tal
condición mediante la prestación del Titulo de dominio, expedido por el Registro
Nacional de la Propiedad del Automotor;
e) poseer Libreta de Sanidad;
f) presentar las constancias que demuestren poseer contrato con una entidad
aseguradora, de un seguro de responsabilidad civil de personas no transportadas
y transportadas por daños a cosa no transportadas de terceras personas.
Los riesgos no cubiertos que sobrepasen la cantidad asegurada, serán de
exclusiva responsabilidad de los concesionarios de la Licencia de Taxi.
El seguro se mantendrá en vigencia mientras dure el servicio;
g) acreditar su inscripción ante la Dirección General de Rentas del Territorio,
Dirección General Impositiva, Dirección de Industria y Comercio, y Caja de
Previsión para Trabajadores Autónomos.
ARTICULO 7º.- La vigencia de la Licencia para la explotación del Servicio Público
de Taxi será en forma definitiva, debiendo abonar anualmente, la suma
correspondiente a Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene, cuyo vencimiento
operará el 31 de enero de cada año. El incumplimiento, dará lugar a la aplicación de
las sanciones previstas en el Régimen de Penalidades por Faltas Municipales,
pudiéndose llegar hasta la caducidad de la Licencia, previo juzgamiento de la falta.
ARTICULO 8º.- La transferencia de la licencia, o de la propiedad del automóvil,
deberá hacerse previa intervención de la Municipalidad. El que transfiere la licencia,
no podrá acceder a otra, antes de los cinco (5) años de haber transferido la anterior.
En caso de violación de esta norma, la Municipalidad podrá declarar la caducidad e
inhabilitar, tanto al que transfiere como al que acepta la transferencia, por un
máximo de cinco años, para acceder a otra licencia. Para ser transferida la licencia
el adquirente deberá previamente satisfacer los requisitos establecidos en el artículo
6º.
DE LOS VEHICULOS
ARTICULO 9º.- Los vehículos que se afecten al Servicio Público de Taxi, deberán
llenar los siguientes requisitos:
a) Aptos para la prestación de la actividad y que tengan como máximo cuatro (4)
años de antigüedad a la fecha de admisión para la prestación del Servicio y
cuyos motores tengan una cilindrada superior a los 1.250 c.c, y tener un peso
mínimo de novecientos (900) kilogramos;
b) tipo sedan cuatro (4) puertas;
c) capacidad no inferior a cuatro (4) pasajeros sentados y deberá poseer baúl
cerrado para el transporte de equipajes y/o bultos permitidos;
d) todo automóvil de alquiler deberá estar tapizado en cuero, plástico y/o materiales
similares, que permitan mantenerlo en buena condiciones de higiene;
e) contar con aparatos de matafuegos de capacidad no inferior a un (1) kilogramo y
dos (2) balizas, botiquín de primeros auxilios y cuarta de remolque;
f) higiene, conservación y mantenimiento interior y exterior, quedando prohibido todo
tipo de publicidad, así como también la colocación en cualquier parte del vehículo
de inscripciones, calcomanías y/u objetos no exigidos por las disposiciones en
vigor, hasta tanto se reglamente el sistema publicitario;
g) clara iluminación interior, durante las horas de luz artificial, en el momento de
ascenso y descenso de pasajeros.
ARTICULO 10.- Los vehículos de alquiler con taxímetro deberán estar pintados de
color blanco o similar.
ARTICULO 11.- Será obligatorio el letrero identificatorio de color amarillo en la parte
media del techo en el que rezará lo siguiente:
a) En su parte delantera “TAXI”;
b) en la parte posterior el número de licencia;
c) en ambos laterales el número de parada.
ARTICULO 12.- Las medidas del letrero indicador serán: 0,40 x 0,12 x 0,15 metros.
ARTICULO 13.- Durante las horas nocturnas o de luz artificial, el letrero deberá
estar iluminado mientras el vehículo se encuentre en servicio y no conduzca
pasajeros.
Esta iluminación cesará automáticamente al comenzar el reloj taxímetro y
cuando la unidad esté fuera de servicio.
ARTICULO 14.- Deberá colocarse en el reverso superior del asiento del conductor
de manera que quede visible para el pasajero, una placa de material transparente
conteniendo la siguiente información:
a) Número de Licencia de Taxi;
b) nombre y apellido del titular de la Licencia de Taxi y del chofer auxiliar cuando así
correspondiere;
c) capacidad de pasajeros y de equipaje permitido;
d) domicilio de la Dependencia Municipal, donde pueden formularse quejas sobre el
servicio.
ARTICULO 15.- Pondrá a disposición de los pasajeros y para su consulta, rubricada
por el Departamento Ejecutivo Municipal:
a) La reglamentación del Servicio de Taxi;
b) la tarifa de Taxi;
c) libro de inspección y quejas;
d) portar talonarios recibos para el usuario, donde conste número de licencia.
ARTICULO 16.- Para realizar la sustitución de un automóvil por otro, el titular de la
Licencia deberá solicitar la baja del primero y dentro de un plazo no mayor de treinta
(30) días, solicitará la afectación de la nueva unidad, caso contrario será intimado
por el Departamento Ejecutivo. De no regularizar, el titular tal situación, el
Departamento Ejecutivo está facultado para disponer la caducidad de la Licencia de
Taxi. El Ejecutivo Municipal estará facultado para prorrogar los plazos en casos de
fuerza mayor debidamente justificados.
ARTICULO 17.- Prohíbase adicionar luces no reglamentarias, excepto faros
rompenieblas.
DEL APARATO TAXIMETRO
ARTICULO 18.- Será obligatorio en los taxis el uso del aparato taxímetro, así
también el precinto Municipal obligatorio que deberá encontrarse en perfectas
condiciones.
ARTICULO 19.- Los aparatos taxímetros deberán ser aprobados por el
Departamento Ejecutivo. La caja deberá ser hermética construida de forma tal que
asegure la imposibilidad de introducir en ella elementos extraños y la conexión a la
caja de velocidad deberá ser un sistema que excluya toda posibilidad de que por
este conducto pueda ser alterado el funcionamiento o lectura del aparato.
ARTICULO 20.- Los aparatos taxímetros y su funcionamiento serán controlados en
los lugares que disponga el Departamento Ejecutivo, cada vez que lo crea
conveniente con presión normal en los neumáticos y sobre una distancia no menor
de novecientos (900) metros. Los gastos que demande la prueba son a cargo del
concesionario del Servicio de Taxi.
ARTICULO 21.- En el funcionamiento de los aparatos taxímetros admítese una
tolerancia de una (1) ficha en más o menos, sobre la distancia establecida en el
artículo 20. Cuando acuse mayor error, el Departamento Ejecutivo ordenará su
arreglo en un plazo no mayor de veinticuatro (24) horas o bien rechazará el aparato
y ordenará su cambio procediendo a la inhabilitación del mismo.
ARTICULO 22.- Cuando el aparato de taxímetro sufriera desperfectos en el trayecto
de un viaje, el pasajero abonará lo que haya marcado el reloj hasta el momento del
desperfecto y el conductor hará llegar al pasajero hasta el lugar de destino pudiendo
percibir la diferencia por el motivo señalado tomando como patrón la distancia
recorrida.
ARTICULO 23.- El aparato taxímetro estará colocado de forma tal que el pasajero
pueda observarlo durante su funcionamiento, debiendo estar iluminado en las horas
de luz artificial a efectos de visualizar el importe acumulado. Su ubicación permitirá
la fácil verificación del precintado.
ARTICULO 24.- Se colocará una funda negra en el acrílico del letrero identificatorio
cuando el vehículo no esté cumpliendo con las obligaciones del servicio.
Asimismo deberá cubrir el cartel identificatorio cuando el automotor esté
circulando y prestando servicios no medidos, como casamientos, acompañamientos
fúnebres o por hora. El mismo procedimiento deberá adoptarse en el caso de que el
vehículo esté estacionado en la vía pública con ausencia del conductor, a efectos de
no incurrir en la condición de Servicio Público en estado de abandono.
ARTICULO 25.- Toda vez que concluya un servicio encenderá la luz roja de
bandera libre que indique encontrarse disponible y en toda iniciación de viaje el
taxista deberá poner en funcionamiento el aparato taxímetro hasta la finalización del
mismo, debiendo para ello tomar el camino más corto salvo indicaciones contrarias
del pasajero o razones de intransitabilidad de algunas arterias en época invernal.
DE LA PRESTACION DEL SERVICIO
ARTICULO 26.- El servicio de taxi deberá cumplirse durante las veinticuatro (24)
horas del día incluidos los sábados, domingos y feriados, en turnos de seis (6) horas
como mínimo cada uno; de (00:00) a seis (06:00), de seis (06:00) a doce (12:00), de
doce (12:00), a dieciocho (18:00) y de dieciocho (18:00) a veinticuatro (24:00) horas.
El Departamento Ejecutivo regulará de conformidad con las necesidades del servicio
la cantidad de vehículos afectados a los turnos. Se dispondrá un descanso semanal
reglamentado por el Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 27.- Será obligatoria la prestación completa del turno y voluntaria la
continuación del servicio.
ARTICULO 28.- Los vehículos deberán llevar inscripto con caracteres visibles en el
parabrisas, el turno asignado.
ARTICULO 29.- El Departamento Ejecutivo en coordinación con la Asociación de
Propietarios de Taxis de Ushuaia, efectuarán la designación de los turnos y/o
modificaciones posteriores.
ARTICULO 30.- Los titulares de Licencia que no posean la antigüedad mínima de
cinco (5) años de prestación del servicio estarán obligados a cumplimentar la
totalidad del turno asignado a su unidad. El no cumplimiento de esta normativa dará
facultad al Departamento Ejecutivo para disponer la caducidad de la Licencia de
Taxi.
ARTICULO 31.- El titular de la Licencia y el chofer auxiliar tendrán derecho a gozar
de vacaciones anuales. El beneficio deberá ser en forma ecuánime de manera de
no dificultar el normal funcionamiento del servicio.
ARTICULO 32.- El uso de derecho conferido en el artículo 31 por el cual quedaría el
vehículo fuera de servicio, no podrá exceder los cuarenta y cinco (45) días por año.
ARTICULO 33.- Será obligación del titular de la Licencia de Taxi, mantener el
vehículo en servicio en forma continuada y no retirarlo, sino por causas justificadas,
a cuyo efecto se deberá comunicar toda suspensión de la circulación, a este
Departamento, en un término no mayor de cuarenta y ocho (48) horas. Cuando por
desperfectos mecánicos deba suspenderse su circulación, contará con un término
de sesenta (60) días corridos, dentro del año, para su reparación, plazo que podrá
ser prorrogado por el Ejecutivo Municipal, a criterio de éste, en base a los
justificativos que presente el concesionario. Vencidos los plazos acordados y no
habiendo regresado al servicio la unidad, el Ejecutivo Municipal podrá decretar la
caducidad de la Licencia.
DE LOS CHOFERES AUXILIARES
ARTICULO 34.- El Departamento Ejecutivo habilitará un registro para control de
habilitación de choferes auxiliares. Los interesados deberán cumplimentar
previamente los requisitos que se especifican en el artículo 6º, incisos a) b) y e) de
la presente Ordenanza.
ARTICULO 35.- Los choferes auxiliares deberán contar con un seguro de vida
obligatorio.
ARTICULO 36.- Los choferes auxiliares durante la prestación del servicio activo
deberán estar munidos de su credencial habilitante y los demás documentos
pertinentes del vehículo.
ARTICULO 37.- El titular, que quedara físicamente imposibilitado para
desempeñarse como conductor, podrá previa presentación de la documentación que
acredite tal situación y con la correspondiente autorización del Departamento
Ejecutivo, continuar explotando la Licencia mediante la contratación de hasta dos (2)
choferes auxiliares, los que deberán ajustarse a las disposiciones de la presente
Ordenanza. Los titulares de Licencias cuya antigüedad en el servicio como tales,
supere los cinco (5) años, podrán acogerse también a ese beneficio mientras que
los titulares de Licencias con una antigüedad en el servicio como tales, menor a los
cinco (5) años, luego de cumplimentar lo estatuido en el artículo 30 de la presente,
podrán contratar como máximo un (1) chofer auxiliar.
ARTICULO 38.- En caso de fallecimiento de un concesionario del Servicio Público
de Taxi, su viuda podrá colocar hasta dos (2) choferes auxiliares cuando, por haber
hijos menores impedidos de conducir deba apelar a esta forma.
ARTICULO 39.- El Ejecutivo Municipal estará facultado para habilitar
excepcionalmente al titular y chofer auxiliar de vehículos del servicio, siniestrados,
superando los máximos establecidos en la presente, en cuanto a habilitaciones de
choferes auxiliares se refiere.
DE LAS TARIFAS
ARTICULO 40.- Las tarifas serán las que determine el Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 41.- Toda cuestión que se suscite entre el conductor y el pasajero con
relación a la tarifa o condiciones del viaje, deberán ser resueltas con la intervención
del Departamento Ejecutivo. Esta obligación deberá ser hecha conocer por el
conductor al pasajero en lugar de entablar discusión alguna.
ARTICULO 42.- La tarifa que deberá abonar el usuario será la que indique el reloj
taxímetro, o la planilla con los valores, si así correspondiere en el caso de
marcación por fichas.
ARTICULO 43.- Será a voluntad del conductor del Taxi la espera del usuario,
cuando éste descienda del vehículo.
DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
ARTICULO 44.- Son obligaciones del Taxista:
a) Comunicar al Departamento Ejecutivo, los cambios de domicilio;
b) estacionar en la Parada que le asigne el Departamento Ejecutivo;
c) atender al público en forma cortés, estar presentable y correctamente vestido;
d) cooperar con las Autoridades Municipales y/o Policiales cuando le sea requerido,
especialmente en caso de accidentes o emergencias;
e) prohibir fumar, salvo acuerdo expreso entre el conductor y el pasajero;
f) abonar a quien la Municipalidad delegue la responsabilidad en custodia de las
infraestructuras del servicio (Parada), la Tasa mensual por mantenimiento, (gas,
luz, agua y limpieza), que la misma fije, siendo pasibles de apercibimiento
municipal aquellos que no cumplimenten tal disposición. Cada titular de
concesión del servicio estará obligado a abonar los gastos mencionados de la
Parada que le asigne el Ejecutivo Municipal;
g) llevar un registro de su personal debidamente actualizado conforma a Ley.
ARTICULO 45.- Queda prohibido a taxistas y/o conductores auxiliares:
a) Prestar servicio cuando el aparato taxímetro se encuentre en deficiente estado de
funcionamiento;
b) cobrar un precio mayor que el fijado por la tarifa autorizada;
c) convenir el precio del viaje proporcionalmente al número de pasajeros;
d) mantener incidentes con terceros durante el viaje o incurrir en actos de incultura o
mala educación;
e) levantar pasajeros sin el consentimiento del primer contratante;
f) llevar en los vehículos, fotografías, dibujos, leyendas o distintivos colocados
dentro o fuera de los mismos, excepto “Prohibido Fumar” y “Por favor cerrar
despacio”;
g) llevar animales en los vehículos, excepto cuando transporte no videntes con
animales guías;
h) llevar acompañantes.
ARTICULO 46.- Los automóviles afectados al Servicio Público de Taxi, no podrán
ser utilizados como transporte de carga ni como medio móvil de propalación de
ninguna clase de propaganda o publicidad, ya sea por parlantes, inscripciones y/o
afiches de ninguna naturaleza en el interior o exterior del rodado, salvo expresa
autorización Municipal.
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 47.- La habilitación Comunal de nuevas Licencias para la explotación
del Servicio Público de Taxi, se hará de acuerdo a un prudente criterio y estará
condicionada a las necesidades de coberturas del Servicio de Transporte individual,
de manera de no sobredimensionar la oferta del mismo, evitando poner en peligro
las fuentes de trabajo existentes.
ARTICULO 48.- Fíjanse un máximo de doce (12) horas continuas para los
conductores del Servicio Público de Taxi de manera tal de garantizar un óptimo
rendimiento conductivo.
ARTICULO 49.- Autorízase a la Asociación de Propietarios de Taxis de Ushuaia, a
colaborar con el Departamento Ejecutivo Municipal en la tarea de contralor del
Servicio, cuyas denuncias tendrán que ser por escrito.
ARTICULO 50.- Las unidades afectadas al Servicio Público de Taxi, serán
inspeccionadas mecánicamente por el Departamento Técnico de la Municipalidad
cada seis (6) meses.
ARTICULO 51.- Todos los Taxis en circulación serán sometidos a desinfección
mensual, durante los últimos cinco (5) días hábiles de cada mes en el Departamento
Técnico de la Municipalidad, Dependencia que procederá a proveer al titular de la
unidad de una tarjeta de control de las mencionadas desinfecciones.
ARTICULO 52.- Los Taxistas podrán llevar aparatos de radiofonía, pero sus
conductores no podrán hacer uso del mismo sino a solicitud del pasajero y al
volumen mínimo para ser audible.
ARTICULO 53.- El Departamento Ejecutivo fijará el número y ubicación de las
paradas en las que deberán estacionar los vehículos afectados al Servicio Público
de Taxi, en un todo de acuerdo a lo normado por la presente Ordenanza.
ARTICULO 54.- En el caso de fallecimiento del titular de la licencia, ésta podrá ser
transferida a su cónyuge superstite, o a uno de los hijos del causante en este orden,
previa justificación de la propiedad del vehículo mediante declaratoria de herederos
y siempre que se cumplan los requisitos de la presente Ordenanza.
Si el solicitante de la Licencia es un hijo del causante, deber justificar además
la conformidad de los demás hijos si los hubiere.
Cuando se trate de uniones de hecho tendrán los beneficios del cónyuge
superstite cuando se certifique a través de Declaración Jurada y con testigos, que
tal relación supere los cinco (5) años.
ARTICULO 55.- El fallecimiento del titular de la Licencia deberá ser comunicado al
Departamento Ejecutivo dentro de los diez (10) días de producido, mediante
certificado de defunción, expedido por el Registro Civil actuante. La presentación de
la declaratoria de herederos y/o certificado de sucesión en trámite por ante la
Justicia, deberá hacerse dentro de los seis (6) meses de producido el deceso del
causante, vencido este término el Departamento Ejecutivo quedará facultado para
extender o no el plazo.
ARTICULO 56.- Si el Concesionario es sorprendido ebrio en el cumplimiento de sus
funciones, será causal suficiente para caducar la Licencia del Taxista, corriendo por
cuenta del infractor todos los gastos que ocasione tal medida. Idéntica actitud
por parte del chofer auxiliar trae aparejado el retiro de la Libreta correspondiente y la
Autorización del manejo del Taxímetro, sin perjuicio de sanciones al titular.
ARTICULO 57.- El Taxímetro deberá cubrir la parada asignada o en su defecto
deberá circular, quedando expresamente prohibido establecer otras paradas que no
sean habilitadas por el Departamento Ejecutivo.
Asimismo, será obligación del concesionario de la Licencia de Taxi conocer
ampliamente el texto de la presente Ordenanza.
ARTICULO 58.- En un plazo de sesenta (60) días hábiles los propietarios de
automóviles de alquiler con taxímetro deberán ajustarse a las determinaciones de la
presente Ordenanza a partir de la fecha de su promulgación.
ARTICULO 59.- Las infracciones de esta norma serán sancionadas de acuerdo con
el Régimen de Penalidades vigente.
ARTICULO 60.- Derógase la Ordenanza Municipal Nº 103/84, y toda otra norma
legal que se oponga al contenido de la presente.
ARTICULO 61.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 412 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 27/07/1988.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 667 / 88.-