Ordenanza N° 735 NO

Datos de la ordenanza
Número
735
Fecha de sanción
28/11/1990
Vigencia
NO
Decreto
817
Tema
Transporte Público
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 1°.- MODIFICASE el texto del Articulo 16° de la Ordenanza Municipal N° 412/88, el que quedará redactado de la siguiente manera: "

ARTICULO 16°.- Para realizar la sustitución de un automóvil por otro, el titular de la Licencia déberá solicitar la baja del primero y dentro de un plazo no mayor de sesenta (60) días corridos solicitará la afectación de la nueva unidad, en caso oontrario será intimado por el Departamento Ejecutivo. De no regularizar el titular tal situación, el Departamento Ejecutivo está facultado para disponer la caducidad de la Licencia de Taxi. El Poder Ejecutivo Municipal estará facultado para prorrogar los plazos en aquellos casos debidamen- te justificados".-

ARTICULO 2°.- MODIFICASE el texto del Artículo 30° de la Ordenanza Municipal EP 412/88, el que quedará redactado de la siguiente manera: "

ARTICULO 30°.- Los titulares de Licencias de Taxis que no pasaron la antiguedad mlnima de cinco (5) afícs de prestación del servicio estarán obligadcs a cumpli- mentar la totalidad del turno asignado a su unidad. Estarán excentos de esta imposición los concesionarios que quedaran ffsicamente imposibilitados para conducir, previa presentación de la documentación que acredite tal situación y co la correspondiente autorización del Departamento Ejecutivo. En éste alnenedle Woncelca "e1Zzalik eXtenicifrzáciad ale í Utalaci 9,la‘uaia ...1/// último caso la continuidad del servicio se hará efectiva a través de la contrata- ción de Choferes auxiliares, según lo prescribe el Artículo 37 0 del presente cuerpo legal. El no cumplimiento de ésta normativa, facultará ál Departamento Ejecutivo para dispener la caducidad de la Licencia de Taxi".-

ARTICULO 3°.- MODIFICASE el texto del Artículo 32° de la Ordenanza Municipal N° 412/88, el quedará redactado de la siguiente manera: "

ARTICULO 32°.- El uso del derecho conferido en el Artículo 31° de la Ordenanza Municipal EP 412/88 per el cual quedaría el vehículo fuera de servicio, no podrá exceder de los cuarenta y cinco (45) días corridos si las vacaciones son usufructuadas en el Territorio. Pa/a aqueílos casos en que las vacaciones se soliciten para viajar fuera de éste se adicionarán quince (15) días más. Al regreso de las vacaciones fuera del Territorio, el titular de la Licencia de Taxi déberá presentar un CERTIFICADO POLICIAL que acredite haber llegado a destino declarado al momento de solicitar las mismas, y la documentación de aduana que certifique que el vehículo afectado ha salido del Territorio por el períodb indicado".-

ARTICULO 4°.- MODIFICASE el texto del Artículo 33° de la Ordenanza Municipal EP 412/88, el que quedará redactado de la siguiente manera: "

ARTICULO 33°.- El titular de la Licencia de Taxi está Obligado a mantener en servicio el vehículo en Borma contínua y no podrá retirarlo del Misir0 a excepción de causas mecánicas, a cuyo efecto deberá comunicar tal suspensión de circulación al Departamento Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de prcducido el desperfecto. Fíjase un plazo de hasta noventa (90) días continuos o discontínuos por afío a contar a partir de la notificación del desperfecto mecánico, como plazo máximo para su reparación. Este plazo podrá ser prorrogado por el Ejecutivo Municipal cuando medien causas débidamente justificadas. Vencidos los plazos acordados y no habiéndose reintegrado al servicio, el Ejecutivo Municipal podrá disponer la caducidad de la Licencia de Taxi".-

ARTICULO 5°.- MODIFICASE el texto del Artículo 37° de la Ordenanza Municipal N° 412/88, el que quedará redactado de la siguiente manera: "ARTIC 37°.- El titular de la Licencia de Taxi podrá contratar los wrvicios alnokati/e Wonceio 5-eaelanIe eiginicifrzádad de Zudad Vattaia ///2... de hasta dos (2) choferes auxiliares".-

ARTICULO 6°.- MODIFICASE el texto del Artículo 43° de la Ordenanza Municipal EP 412/88, el quedará redactado de la siguiente manera: "

ARTICULO 43°.- Será voluntad del conductor del taxi, la espera del usuario, cuandó este descienda del vehículo autorizándose para ello la caida de tres (3) fichas por cada minuto de espera. La espera gue hace referencia éste Artículo es aquélla en la cual el usuario durante el reccrrido decide descender temporalmente del vehículo. Nó se computará la espera cuando sea solicitado el servicio ya que el reloj taxImetro comenzar1 a funcionar cuando asciende el pasajero al auto".

ARTICULO 7°.- MODIFICASE el texto del Artículo 55° de la Crdenanza Municipal N° 412/88, el que quedará redactado de la siguiente manera: "

ARTICULO 55°.- El fallecimiento del titular de la Licencia déberá ser comunica- do al Departamento Ejecutivo dentro de los treinta (30) días córridcs de producido, mediante certificado de defunción, expedido por el Registro Cívil actuante. La presentación de la declaratoria de herederos y/o certificado de sucesión en trámite por ante la justicia, deberá hacerse dentro de los seis (6) meses de producido el deceso del causante, vencido éste término el Departamento Ejecutivo quedará facultado para extender o no el plazo".-

ARTICULO 8°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. CUmplido. ARCHIVESE.- J55 CRDENANZA MUNICIPAL N° /90.- DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA

Observaciones
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Vínculos con otras ordenanzas