ARTICULO 1°.- A los efectos de la interpretación de esta Ordena za Municipal, entiéndase por: a) SERVICIO PUBLICO DE TAXI: Al que prestan los automóviles de alquiler con taxímetro para transporiar personas en calidad de pasajeros con o sin equipaje y que para todo efecto se denominan "TAXI", el que estará regido dentro del ámbito jurisdiccional de la Municipalidad de Ushuaia por la presente; b) LICENCIA DE TAXI: Concesión Municipal - Artículo 102 Carta Orgánica Municipal conferida al licenciatario que certifique que el rodado afectado reúne las condiciones exigidas para ser habilitado a dicho servicio público; otorgada por la Municipalidad de la Ciudad de Ushuaia, para la explotación por un periodo determinado y con posibilidad de renovación; c) CONDUCTOR DE TAXI: Persona física habilitada para conducir automóvil de alquiler con taxímetro que puede ser concesionario de la Licencia de Taxi o conductor no titular - chofer auxiliar — este último deberá ser empleado por el Licenciatario conforme a la normativa laboral vigente (Relación de Dependencia o Autónomos según corresponda) y además podrá contratar con Cooperativas constituidas de acuerdo a la legislación en vigencia, debiendo en todos los casos ser habilitado por el Departamento Ejecutivo Municipal; d) TURNO: Período en que se divide el servicio durante las VEINTICUATRO (24) horas. e) PARADA: Lugar físico asignado por el Departamento Ejecutivo Municipal para la prestación del servicio del transporte publico de pasajeros (taxi). ORDEN DE LAS LICENCIAS
ARTICULO 2°.- Ningún automóvil podrá ser afectado al Servicio Público de Taxi si previamente el propietario del mismo no ha obtenido la Licencia correspondiente, otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal, organismo encargado de la organización y contralor del servicio.
ARTICULO 3°.- La Licencia de Taxi no podrá tener más de un titular, ni el mismo ser titular de más de una licencia.
ARTICULO 4°.- Las Licencias serán otorgadas por el Departamento Ejecutivo Municipal cumplimentando lo establecido en los Artículos 101 y 102 de la Carta "Lus Islus Georuusy Sandwich del Sur y los Hielos ConiineoiIes son v serUn ArgenIinov- Ordenanza Numero: 2986 ry.7.)1•,z1 2/15 " 1Li;:1 .1 .. •\:•1 Cortcejo-- elióercult& d la ON RODRIG EZ (9)iudad d 21,81-utaicb spacho Gen ral Debbera Orgánica Municipal, la presente Ordenanza Municipal y su Reglame tación.
ARTICULO 5.- Son requisitos para obtener la Licencia del Servicio Público de Taxi: a) Ser mayor de edad o legalmente emancipado. Quedan excluidas las Personas Jurídicas cualquiera fuera sú conformación legal; b) Estar radicado en forma permanente en la ciudad de Ushuaia. Exhibir documento de identidad y reunir las condiciones y antecedentes de conducta compatibles con el servicio que desea prestar. Contar con Certificado de Buena Conducta y de reincidencia expedido por autoridad competente, los que serán renovables anualmente; c) Poseer Registro de Conductor profesional, expedido por el Departamento Ejecutivo Municipal; d) Ser propietario del automóvil para el cual solicita la licencia acreditando tal condición mediante la presentación del Titulo de Dominio, expedido por el Registro Nacional de la Propiedad del Automotor; e) Poseer Libreta Sanitaria; f) Presentar las constancias que demuestren poseer contrato con una entidad aseguradora habilitada por la Superintendencia de Seguros de la Nación, de un seguro de responsabilidad civil de personas no transportadas y transportadas; y por daños a cosa no transportadas de terceras personas. Los riesgos no cubiertos que sobrepasen la cantidad asegurada, serán de exclusiva responsabilidad de los concesionarios de la Licencia de Taxi. El seguro se mantendrá en vigencia mientras dure el servicio; g) Acreditar su inscripción ante la Dirección General de Rentas de la Provincia, Dirección General Impositiva, Dirección de Industria y Comercio, y Caja de Previsión para Trabajadores Autónomos.
ARTICULO 6°.- La vigencia de la licencia a otorgarse para la explotación del Servicio Público de Taxi será por el termino de DIEZ (10) años, conforme lo establecido en el Punto 3) de los Artículos 102 y 234 respectivamente de la Carta Orgánica Municipal, pudiendo renovarse por iguales periodos siempre y cuando se dé cumplimiento a lo establecido en la normativa vigente. En caso de fallecimiento del titular de la licencia, su derecho habientes podrán usufructuar la misma hasta la finalización del periodo otorgado, pudiendo ser renovada en tanto se cumplan las disposiciones establecidas en la legislación vigente, reconociéndosele los derechos adquiridos oportunamente "Las Islas MalYtnas. Georglos v Sandwich del Sur y los Hielos Continenlales. () /7 erán Argenimos' sy, L. D11 ORIG1 Ordenanza Numero: 2986 p o Despac o G 3/15 Concejo DeP era _C e44erant& dez la eiudad Welutaia por el titular fallecido. fl I
ARTICULO 7°.- El licenciatario deberá abonar anualmente, la suma correspondiente a Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene, cuyo vencimiento operará el 31 de enero de cada año. El incumplimiento, dará lugar a la aplicación de las sanciones previstas en el Régimen de Penalidades por Faltas Municipales, pudiéndose Ilegar hasta la caducidad de la Licencia, previo juzgamiento de la falta.
ARTICULO 8°.-Las licencias son intransferibles debiendo ser devueltas a la Municipalidad en caso de: a) No proceder más a su explotación; b) No dar cumplimiento a los requisitos y obligaciones establecidas en la presente ordenanza; c) Haber sido objeto de desadjudicación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, en cuyo caso no podrá acceder a nueva licencia hasta no haber transcurrido DIEZ (10) años de la desadjudicación; d) A la finalización de los plazos establecidos en el Artículo 6° de la presente. En los supuestos enunciados, las licencias deberán ser adjudicadas por el Departamento Ejecutivo Municipal mediante el procedimiento de Licitación Pública.
ARTÍCULO 9°.- El Departamento Ejecutivo Municipal Ilevará un Legajo actualizado por cada una de las licencias otorgadas donde constará: a) Documental que certifique la habilitación otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal; b) Copia y actualización del seguro de responsabilidad y aseguradora de riesgo del trabajo; c) Copia del Carnet de Conducir; d) Chóferes auxiliares afectados a dicha licencia, si los hubiere; e) Quejas presentadas por los usuarios y su resolución por parte de la Autoridad de Aplicación, tanto referidas al titular de la licencia como a la de los chóferes auxiliares. En caso que los chóferes auxiliares, al servicio de una licencia, procedan a prestar servicios en otra, sus antecedentes se incorporarán al legajo de la nueva. DE LOS VEHÍCULOS
ARTICULO 10 - Los vehículos que se habiliten al Servicio Público de Taxi, deberán Islos Mol-,onos. Georuo Sonch+•ich del Sur y los Hielos ConttnenIales, son Argentinos- :S1 11:L Ordenanza Numero: 2986 sPa ho G 4/15 Concejo De berantér-i; Concejo- CeUeran,t ek, 71.1 r.',..'''.nrztkyl,411__ • Ciusdad de Utilutaeja cumplir los siguientes requisitos: a) Ser aptos para la prestación de la actividad y que su antigüed d no supere los DIEZ (10) años; y cuyos motores tengan una cilindrada superior a los 1.000 c.c, y tener un peso mínirrio de NOVECIENTOS (900) kilogramos; b) Tener, como máximo al momento de la admisión para la prestación del servicio, CINCO (5) años de antigüedad y las características establecidas en el inciso anterior; c) Ser de CUATRO (4) o CINCO (5) puertas; d) Tener capacidad no inferior a CUATRO (4) pasajeros sentados y poseer capacidad y espacio cerrado para el transporte de equipajes y/o bultos permitidos; e) Tener asientos con tapizado de origen o con material que permita mantenerlos en buena condiciones de higiene; Contar con matafuegos de capacidad no inferior a UN (1) kilogramo; DOS (2) balizas, botiquín de primeros auxilios y cuarta de remolque; g ) Mantener condiciones de higiene, conservación y mantenimiento interior y exterior; h) No contar con inscripciones, calcomanías u objetos no exigidos por las disposiciones en vigencia; i) Poseer clara iluminación interior, durante las horas de luz artificial en el momento de ascenso y descenso de pasajeros; I) No portar dentro ni fuera del vehículo ningún aparato ni instalación para transmitir y/o recibir señales de ningún tipo, a excepción del aparato de radio stándart de fábrica, si no estuviera habilitado como Radio Taxi. k) Poseer letrero identificatorio; I) Contar con un Certificado semestral de Revisión Técnica Obligatoria
ARTICULO 11.- El letrero identificatorio deberá estar colocado en la parte media del techo y será del color que por la reglamentación determine el Departamento Ejecutivo Municipal y deberá contener como mínimo lo siguiente: a) En su parte delantera la leyenda "TAXI" y a ambos lados y en forma oblicua el número de licencia; b) En la parte posterior el número de licencia; En el caso de exhibirse publicidad comercial o propaganda institucional en el mismo "Las Islas Mal y inas, Georglas Sandwrch del Sur y los Hielos Contineniales, or? serón Argennnos' Coricejo- Weitiferta~d la Ciudad (1& Miutcu:ct letrero identificatorio, esta deberá reunir las siguientes características: a) Su forma será triangular; b) Contará con DOS (2) extremidades que contendrán, de ambos lados y en letras negras con el color de 'fondo que determine el Departamento Ejecutivo Municipal, la leyenda "TAXI" y el numero de licencia correspondiente; c) Un cuerpo publicitario de dos caras laterales.
ARTICULO 12.- Las medidas del letrero indicador serán: 0,40 x 0,12 x 0,15 metros. Para el caso de letreros identificatorios que porten publicidad comercial o propaganda institucional en el techo del vehículo, sus dimensiones serán las siguientes: 0,35 metros de ancho por 0,75 metros de longitud y 0,35 metros de altura.
ARTICULO 13.- Durante las horas nocturnas o de luz artificial, el letrero identificatorio, deberá permanecer iluminado mientras el vehículo se encuentre en servicio y no transporte pasajeros. Esta iluminación cesará al comenzar a funcionar el reloj taxímetro o cuando la unidad se encuentre fuera de servicio.
ARTICULO 14.- Deberá colocarse en el reverso superior del asiento del conductor de manera que quede visible para el pasajero, una placa de material transparente conteniendo la siguiente información: a) Número de Licencia de Taxi; b) Nombre y apellido del titular de la Licencia de Taxi y del o los choferes auxiliares cuando así correspondiere; c) Capacidad de pasajeros y de equipaje permitido; d) Domicilio de la Dependencia Municipal, donde puedan formularse quejas sobre el servicio.
ARTICULO 15.- Pondrá a disposición de los pasajeros y para su consulta, rubricada por el Departamento Ejecutivo Municipal la siguiente documentación: a) Normas que reglamentan el servicio, b) Tarifa de Taxi; c) Libro de inspección y quejas; d) Talonario de recibos para el usuario, donde conste número de licencia o reloj con ticketera.
ARTICULO 16.- Para realizar la sustitución de un automóvil por otro, el titular de la Licencia deberá solicitar la baja del primero y dentro de un plazo no mayor a TREINTA (30) días , solicitar la afectación de la nueva unidad; caso contrario será "Las Islas Marcina.s Georylo s5andwich del Sur y los Hielos Continentales„son , ,eroo Ordenanza Numero: 2986 1 V"' 6/15 •••• Concejo-- Webi.,,era~ ci& la i Ciudad de 6l1ilutaia N RODRIGUEZ cho General eliberante intimado por el Departamento Ejecutivo Municipal. De no regulari ar, el titular tal situación, el Departamento Ejecutivo Municipal está facultado para disponer la caducidad de la Licencia de Taxi. Cuando por causa de fuerza Mayor debidamente justificada por la autoridad de aplicación y originada con motivo de algún siniestro o desperfecto mecánico en el que se vea afectada la unidad por un plazo de hasta NOVENTA (90) días, se autorizara al titular de la licencia, al reemplazo temporario de la unidad afectada por otra que reúna los requisitos establecidos en la presente, sin necesidad de dar de baja la primera unidad y teniendo en cuenta que el licenciatario circulará con una unidad habilitada temporariamente por un plazo de hasta NOVENTA ( 90) días; ésta prerrogativa sólo podrá ser utilizada en TRES (3) oportunidades dentro del año calendario. El Departamento Ejecutivo Municipal está facultado para prorrogar los plazos en caso de fuerza rriayor debidamente justificados.
ARTICULO 17.- Prohíbase adicionar luces no reglamentarias, excepto faros "rompe nieblas". DEL APARATO TAXIMETRO
ARTICULO 18.- Es obligatorio en los taxis el uso del aparato taxímetro el que deberá estar en perfectas condiciones y precintado por el Departamento Ejecutivo Municipal.
ARTICULO 19.- El aparato taxímetro debe ser de características técnicas tale que permita a la autoridad de aplicación efectuar el control que, por vía de la reglamentación se establezca y estar aprobados por el Departamento Ejecutivo Municipal. La caja debe ser hermética y construida de forma tal que asegure la imposibilidad de introducir en ella elementos extraños; y la conexión a la caja de velocidad debe ser un sistema que excluya toda posibilidad de que por este conducto pueda ser alterado el funcionamiento o lectura del aparato.
ARTICULO 20.- El aparato taxímetro y su funcionamiento será controlado en el lugar que disponga el Departamento Ejecutivo Municipal, cada vez que lo crea conveniente. El control se hará con presión normal en los neumáticos y sobre una distancia no menor de NOVECIENTOS (900) metros. Los gastos que demande la prueba son a cargo del licenciatario del Servicio de Taxi.
ARTICULO 21.- En el funcionamiento del aparato taxímetro se admite una tolerancia "Las Islas Marl'mnas. Sandwich del Sur y los Hielos Contineluales, son v serrin Argenlinos" Govicedo- OetiGerant& c,f& la Cüidad cl& 21ilutaict de UNA (1) ficha en más o en menos, sobre la distancia establecida e el Artículo 20. Cuando acuse mayor error, el Departamento Ejecutivo Municipal ordenará su arreglo en un plazo no mayor de VEINTICUATRO (24) horas o bien rechazará el aparato y ordenará su cambio procediendo,p la inhabilitación del mismo.
ARTICULO 22.- Cuando el aparato taxímetro sufriera desperfecto en el trayecto de un viaje, el pasajero abonará„lo ,que haykynarcado el reloj hasta el momento del desperfecto y el conductor hará Il'e ar al pasajero hasta el lugar de destino pudiendo percibir la diferencia por el motivo seflálado tomando como patrón la distancia recorrida.
ARTICULO 23.- El aparato taximetro estará colocado de forma tal que el pasajero pueda observarlo durante su funcionamiento, debiendo estar iluminado en las horas de luz artificial a efectos de visualizar el importe acumulado. Su ubicación permitirá la fácil verificación del precintado.
ARTICULO 24.- Se colocará una funda negra en el Letrero Ideritificatorio cuando el vehículo no esté cumpliendo con las obligaciones del servicio. El mismo procedimiento deberá adoptarse en el caso de que el vehículo esté estacionado en la vía pública con ausencia del conductor, a efectos de no incurrir en la condición de Servicio Público en estado de abandono.: o
ARTICULO 25.- Toda vez que concluya un servicio encenderá la luz roja de "Bandera Libre" que indique encontrarse disponible y en toda iniciación del viaje el taxista deberá poner en funcionamiento el aparato taximetro hasta la finalización del mismo, debiendo para ello tomay el caminp , más corto salvo indicaciones contrarias del pasajero o razones de intransitabilidad de algunas arterias en época invernal. DE LA PRESTACION DEL SERVICIO
ARTICULO 26.- El Servicio Público de Taxi deberá cumplirse durante las VEINTICUATRO (24) horas del día incluido los sábados, domingos y feriados, en turnos de SEIS (6) horas como mínimo cada uno; de CERO (00:00) a SEIS (06:00), de SEIS (06:00) a DOCE (12:00), de DOCE (12:00), a DIECIOCHO (18:00) y de DIECIOCHO (18:00) a VEINTICUATRO (24:00) horas. El Departamento Ejecutivo Municipal regulará, de conformidad con las necesidades del servicio, la cantidad de vehículos afectados a los turnos. Se dispondrá un descanso semanal reglamen- Concejo- eh4erant& 6?üidadde, Wzmaicb tado por el Departamento Ejecutivo Municipal, garantizando éste, la restación del servicio con una cantidad mínima del SESENTA POR CIENTO (60%) de las unidades habilitadas.
ARTICULO 27.- Será obligatorio, para los vehículos habilitados para la prestación del servicio, el cumplimiento, como Mínimo, de DOS (2) turnos diarios.
ARTICULO 28.- El vehículo deberán Ilevar inscripto con caracteres visibles en el parabrisa los turnos asignados.
ARTICULO 29.- El Departamento Ejecutivo Municipal en coordinación con los representantes de los concesionarios de las licencias, efectuarán la designación de los turnos y/o modificaciones posteriores.
ARTICULO 30.- Cuando por razones particulares o por uso de licencia anual, se deba retirar la unidad del servicio, deberá coordinarse tal acción con el Departamento Ejecutivo Municipal, a efectos de no resentir el normal funcionamiento del servicio público.
ARTICULO 31.- El uso del derecho conferido en el Artículo 30 de la presente Ordenanza por el cual quedaría la unidad fuera del servicio, no podrá exceder los cCUARENTA Y CINCO (45) días corridos si las vacaciones son usufructuadas en la Provincia. Para aquellos casos en que las vacaciones se soliciten para viajar fuera de ésta se adicionarán QUINCE (15) días corridos más. Al regreso de las vacaciones fuera de la Provincia, el titular de la Licencia de Taxi deberá presentar un certificado policial que acredite haber Ilegado al destino declarado al momento de solicitar la misma y la documentación de aduana que certifique que el vehículo afectado ha salido de la Provincia por el período indicado. En ningún caso y por ninguna circunstancia el período podrá exceder los SESENTA (60) días corridos por año calendario.
ARTICULO 32.- El licenciatario esta obligado a mantener en servicio el vehículo en forma continua y no podrá retirarlo del mismo a excepción de lo normado en los Artículos 16, 30 y concordantes de la presente. Vencido el plazo acordado y no habiéndose reintegrado al servicio el vehículo, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer la caducidad de la Licencia de Taxi.
ARTICULO 33.- El licenciatario que fuera electo o designado para ocupar cargos públicos del orden Nacional, Provincial o Municipal, tendrá derecho a una licencia por el período que dure el mandato o designación, debiéndose reincorporar al servicio dentro de los TREINTA (30) días corridos de finalizado esta. A los efectos de 1ar Islas Malvina.s, Georguis v Sandwich del Sur y los Hielos Contineniales, son i serán Argentinos" Jleg 1.1411 Ordenanza Numero: 2986 I DEL ORÍGjNAL 9/15 FOIL,V Cmcjo_Oeli/yeran,t,& ot& la Ciadad usufructuar dicha Licencia, el Licenciatario, acreditará su condi ion de autoridad electa o designada ante el Departamento Ejecutivo Municipal, quien dictará el instrumento legal que autorice la misma. Durante el período que dure la licencia del titular, la concesión quedará 'suspendida y no podrá ser explotada por ningún mecanismo. DE LOS CHOFERES AUXILIARES
ARTICULO 34.- El Departamento Ejecutivo Municipal habilitará un registro para la habilitación y control de chóferes auxiliares. A los efectos de la habilitación de chóferes Auxiliares, los licenciatarios, al momento de solicitar ésta, deberá acreditar que éste o éstos cumplen los requisitos que se especifidan en los incisos a), b), c) y e) del Artículo 5° de la presente Ordenanza, como asimismo su relación laboral.
ARTICULO 35.- Los chóferes auxiliares deberán contar con un seguro de vida obligatorio y acreditar inscripción en una Aseguradora de Riesgo de Trabajo (A.R.T).
ARTICULO 36.- Los chóferes auxiliares durante la prestación del servicio activo deberán estar munidos de su credencial habilitante extendida por la autoridad de aplicación de la presente y los demás documentos pertinentes al vehículo. DE LA TARIFA
ARTICULO 37.- La tarifa será la que determine el Municipio de conformidad el Punto 4) del Artículo 102 de la Carta Orgánica Municipal, a solicitud de los concesionarios del servicio.-
ARTICULO 38.- Toda cuestión que se suscite entre el conductor y el pasajero con relación a la tarifa o condición del viaje, deberá ser resuelta con la intervención del Departamento Ejecutivo Municipal. Esta obligación debe ser hecha conocer por el conductor al pasajero en lugar de entablar con éste discusión alguna.
ARTICULO 39.- La tarifa que debe abonar el usuario será la que indique el reloj taxímetro. Todo vehículo habilitado al Servicio Público de Taxi en la ciudad de Ushuaia, debe exhibir en lugar visible, para el pasajero, un cartel con la siguiente leyenda, en idioma Español e Ingles: " El Precio Consignado en el Reloj Taxímetro es en Pesos". Dicho "Las Islas Malvinas, GeoriI(I. y Sandwich del Sur y los Hielos Continentales, son serán Argentinos" Coacejo- OehZerazit& ti& Ict Gütdad 2111-itzaia, cartel debe ser provisto por el Departamento Ejecutivo Municipa y contendrá el Escudo Municipal.
ARTICULO 40.- Será a voluntad del conductor del Taxi, la espera del usuario, cuando éste descienda del vehículo autorizándose para ello la caída de TRES (3) fichas por cada minuto de espera. La espera a que hace referencia este articulo es aquella por la cual el usuario durante el recorrido decide descender temporalmente del vehículo. No se computará la espera cuando sea solicitado el servicio ya que el reloj taxímetro comenzara a funcionar cuando asciende el pasajero al auto. DE LAS OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES
ARTICULO 41.- Son obligaciones del Licenciatario: a) Comunicar al Departamento Ejecutivo Municipal, los cambios de domicilio en un plazo no mayor a CUARENTA Y OCHO (48) horas de producido el hecho; b) Atender al público en forma cortés, estar presentable y correctamente vestido de acuerdo a las características que se establezcan por vía de la reglamentación; c) Cooperar con las Autoridades Municipales y/o Policiales cuando le sea requerido, especialmente en caso de accidentes o emergencias; e) Prohibir fumar tabaco en cualquiera de sus formas a conductores y personas transportadas;
ARTICULO 42.- Queda prohibido a los conductores: a) Prestar el servicio cuando el aparato taxlmetro se encuentre en deficiente estado de funcionamiento; b) Cobrar un importe mayor que al indicado por el aparato taxímetro; c) Convenir el precio del viaje proporcionalmente al número de pasajeros; d) Mantener incidentes con terceros durante el viaje o incurrir en actos de incultura o mala educación; e) Levantar pasajeros sin el consentimiento del primer contratante; f) Llevar en el vehículo: fotografías, dibujos, leyendas o distintivos colocado dentro o fuera del mismo, excepto " PROHIBIDO FUMAR ", " POR FAVOR CERRAR DESPACIO"; y la publicidad o propaganda autorizada por los Artículos 11 y 12 y todo otro no contemplado en la presente; g) Llevar animales en el vehículo, excepto animal guía cuando se transporte a un Concejo- eli4e/cant& d la GütcZad pasajero no vidente; h) Llevar acompañantes.
ARTICULO 43.- El automóvil afectado al Servicio Público de Taxi, no podrá ser utilizado como transporte de car§a ni como medio de propalación por altavoces de ninguna clase de publicidad o propaganda. Queda autorizada, sin embargo, la exhibición de publicidad comercial o propaganda institucional en los apoya cabezas; en las puertas delanteras; y en el techo, en el mismo letrero identificatorio del servicio que presta; y el numero de licencia correspondiente. Tratándose de publicidad o propaganda en las puertas delanteras, los carteles tendrán una dimensión no superior a 0,60 metros por 0,30 metros. Para el caso de publicidad o propaganda exhibida en el letrero identificatorio ubicado en el techo del vehículo, se estará, en cuanto a su forma, característica y dimensión, en un todo de acue'rdo a lo diSpuesto en los artículos 11 y 12 de la presente ordenanza. Queda expresamente prohibída la publicidad o propaganda política. DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 44.- La adjudicación y habilitación Municipal de nuevas Licencias para el Servicio Público de Taxi, se hará por Licitación Pública y de acuerdo a lo establecido o en los Artículos 101 y 102 de la Carta Orgánica Municipal
ARTÍCULO 45.- Los Pliegos Licitatorios para el Ilamado a Licitación Pública para la adjudicación de nuevas Licencias de Taxi, deberán contener, como mínimo y bajo pena de nulidad, los siguientes aspectos: a) Inhabilidades: 1) Ser deudores morosos al fisco Nacional, Provincial y/o Municipal; 2) Ser deudores alimentarios morosos; 3) Ser Agente del Estado Nacional, Provincial o Municipal; 4) Ser poseedor de una licencia a su nombre o al de su cónyuge; 5) Estar inhabilitado por el Departamento Ejecutivo Municipal durante el plazo previsto en el Artículo 6° de la presente. b) Reconocimiento: 1) Con puntaje especial a los Choferes Auxiliares de Taxi en la ciudad de Ushuaia, con prestación en el servicio de cómo mínimo CINCO (5) años "Las Islas Malvinas. Oeoriaç y Sandwich del Sur y los Hielos Continenrales son sercin Argentinos" ÇOP UtL UtWINFU-. Ordenanza Numero: 2986 . Despacho c teeneral 12/15 Concejo Dellbe Cortwa- Oett4erct~ ci& la Ciadad de, Welutaitz de antigüedad ininterrumpida; 2) Residencia continua y efectiva en la ciudad de Ushuai 3) Con puntaje especial al Licenciatario que hubiere ejecutado la concesión sin existehcia de sanciones; 4) Antecedente de haber prestado el servicio como Licenciatario por un período ininterrumpido en el manejo de la unidad durante la concesión. Los puntajes especiales a que se hace referencia en los puntos 1) y 3) del presente Inciso serán contemplados en los Pliegos Licitatorios. En el caso de los Licenciatarios el puntaje especial será superior al que se le otorgue a los chóferes auxiliares.
ARTICULO 46.- Todo adjudicatario de una Licencia de Taxi por parte de la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia, debe, mensualmente, abonar al Departamento Ejecutivo Municipal, un monto en pesos equivalentes a DIEZ (10) litros de Nafta Súper, en concepto de Canon Retributivo, conforme lo establecido en el Punto 6) del Artículo 102 de la Carta Orgánica Municipal.
ARTICULO 47.- El monto que perciba el Departamento Ejecutivo Municipal por aplicación del Artículo 46 de la presente, será depositado en una cuenta Bancaria Especial y tendrá como afectación específica el pago de los servicios de la infraestructura existente en las paradas y las que en el futuro se instalen.
ARTICULO 48.- Todo vehículo habilitado como Taxi y que presten servicio será sometido a una desinfección mensual, durante los últimos CINCO (5) días hábiles de cada mes por el Departamento Técnico de la Municipalidad, dependencia que procederá a proveer al titular del vehículo una tarjeta de control de la mencionada desinfección. Los titulares que así lo decidan podrán realizar la desinfección, a través de un servicio privado, el cual deberá estar debidamente habilitado por la Municipalidad de la Ciudad de Ushuaia. El certificado emitido por la empresa de desinfección, deberá o ser presentado ante la autoridad de aplicación, el que contendrá, como mínimo, la siguiente información: a) Nombre de la empresa, numero de habilitación municipal y firma del profesional responsable; b) Unidad a la que se le realizó la desinfección, con detalle del número de licencia municipal, nombre y apellido del titular y número de dominio; c) Fecha de realización de la desinfección, la cual tendrá vigencia por el término "Las Islas Malsunos, Geor ,(:tos Sandwich del Sur y los Hielos Conlinentales, son y erán A rg entinos" Úo-n,cy:o- CheMe"a~d la eiudad de glévlutaia de TREINTA (30) días.corridos.
ARTICULO 49.- El vehículo habilitado como Taxi podrá Ilevar apa ato de radiofonía, pero su uso se hará con el volumen mínimo y necesario para ser audible.
ARTICULO 50.- El Departament6 Ejecutivo Municipal fijará el número y ubicación de las paradas en las que deberán estacionar los vehículos afectados al Servicio Público de Taxi, en un todo de acuerdo a lo normado por la presente Ordenanza. A tales efectos los representantes de los licenciatarios, acordarán con el Departamento Ejecutivo Municipal la forma de brindar coberturas en las paradas habilitadas.
ARTICULO 51.- Producido el fallecimiento del titular de la Licencia de Taxi, los descendientes legítimos y/o cónyuge supérstite (viuda o viudo), podrán solicitar la continuación de la prestación y la habilitación a su nombre hasta la finalización de la concesión, siempre que cumplan los requisitos de la presente ordenanza. A tal fin deberán acompañar el certificado de defunción expedido por el Registro Civil actuante y la documentación de familia correspondiente, formulando la respectiva presentación dentro de los SESENTA ( 60) días de producido el deceso.
ARTICULO 52.- Si el Licenciatario es sorprendido ebrio en el cumplimiento de sus funciones, y será causal suficiente para caducar la concesión, corriendo por cuenta del infractor todos los gastos que ocasione tal medida. Idéntica actitud por parte del chofer auxiliar de constatarse esta situación, dejará sin posibilidad de conducir nuevamente cualquier tipo de servicio público de transporte y trae aparejado el retiro de la credencial correspondiente y la Autorización del manejo de Taxi, sin perjuicio de las sanciones al titular.
ARTICULO 53.- Será obligación del Licenciatario de Taxi conocer ampliamente el texto de la presente Ordenanza.
ARTICULO 54.- En un plazo de SESENTA (60) días hábiles los propietarios de automóviles de alquiler con taxímetro deberán ajustarse a las determinaciones de la presente Ordenanza.
ARTICULO 55.- El incumplimiento a las disposiciones de la presente Ordenanza Municipal, será penalizado de acuerdo con el Régimen de Penalidades vigente y las que en el futuro se dicten.
ARTICULO 56.- En un plazo de TREINTA (30) días, el Departamento Ejecutivo s i(1 ; Sonch, Sur los Hielr)s Coolln)-nu);) , ) 6on,e(9,:o- Pelti)epan,t& dey /a/, Ctrzolad Ws/lizaia Municipal procederá a reglamentar la presente norma.
ARTICULO 57.- Derogase las Ordenanzas Municipales N° 412; 474; 12; 574; 576; 658; 673; 715; 735; 829; 851; 1018; 1347; 1515; 1652; 1657; 1660; 1702; 1716; 1753; 1815; 2336; 2653; el Artículo 3° de la Ordenanza Municipal N° 1850 y toda otra norma legal que se oponga al coritenido de la presente.
ARTICULO 58.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletin Oficial Municipal para su publicación. Cumplido. ARCHIVESE. CLAUSULA TRANSITORIA Los Licenciatarios de la Licencias de Taxi otorgadas bajo el régimen de las Ordenanzas Municipales vigentes al momento de la sanción de la presente (Ordenanza Municipal 412 y su modificatorias), podrán transferir las mismas abonando al Departamento Ejecutivo Municipal la suma que resulte de la conversión de UN MIL UNIDAD FIJA A APLICAR (1.000 U.F.A) en concepto de derecho de transferencia En caso de muerte del Titular el derecho se transfiere de acuerdo a lo establecido en el Código Cívil. 2986 "") ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA: 07/12/2005.- RICA)500 [?AS NEVES-110SA - Secretario JUAtsi ARLOS PINO Presidente Concejo Deliberante Con-cejb-Deliberante Ustwaia rr MDP.91111,'' p o. pach General ncejo Del nte los Ilielos Continentoles, 5011 V ser(in Argentinos" .S'undwWh del Sur y OrdenAanPtánrortzvidinaacieaNIdseulaTmsiedreeral rAdotela:l nF2tuice9og8oS.u6r 15/15 República Argentina Municipalidad de Ushuaia SHUAIA, 2 Die 2005 VISTO el expediente N° CD-8807-2005 del registro de esta Municipalidad; y CONSIDERANDO: Que mediante el mismo tramita la promulgación de la Ordenanza Municipal sancionada por el Concejo Deliberante de esta ciudad en sesión ordinaria del día 07/12/2005, por la cual se aprueba la reglamentación del Servicio Público de Taxi. Que ha tomado intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Municipalidad emitiendo Dictamen A.L.M. N° 4 15 0 1200i, recomendando su promulgación. Que el suscripto se encuentra facultado para el dictado del presente acto administrativo, en atención a las prescripciones del artículo 152°, inciso 3) de la Carta Orgánica Municipal de la ciudad de Ushuaia. Por ello: EL INTENDENTE MUNICIPAL DE USHUAIA DECRETA ',,)) 54' Flt
ARTICULO 1°.- Promulgar la Ordenanza Municipal N° "- ° sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de Ushuaia en sesión ordinaria del día 07/12/2005 ,por la cual se aprueba la reglamentación del Servício Público de Taxi. Ello, en virtud de lo expuesto en el exordio.
ARTICULO 2°.- Comunicar. Dar al Boletín Oficial de la Munipialidad de Ushuaia. Cumplido, archivar. 1398 d DECRETO MUNICIPAL N° /2005. am. Lic TOR A. STEFANI etario de Gobierno Municipalidad de Ushuala " LOS Islas Alalvinas, Georgias y Sandwich del Sur, y Los Hielos Continentales Son y Serán Argentinas-