Artículos 270 y 30º de la citada norma imponen la obligatoriedad de cumplir como mínimo con un turno de seís (6) horas, a aquellos concesionarios de / licencias de taxí con una antiguedad inferior a los cinco años de prestaci6n del / servicio; Que los concesionarios en cuesti6n aducen la necesidad de ser eximidos de la presente obligación en raz6n de cumplir funciones no remuneradas en la Asociación de Propietaríos de Taxi, y verse imposibílítados por cuestiones de tiempo en cubrir el turno exígído; Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA
ARTICULO EXIMASE de la obligatoriedad de cubrir el turno minimo de seís (6) ho ras asignado, segdn los artículos 270 y 30º de la Ordenanza Municipal ne 412/88 " a seis (6) concesionarios de Licencias de Taxi que cuenten con una antiguedad en la / prestación del servicio que no supere los cinco (5) años y que desarrollen activida des específicas como miembros titulares dentro de la Asocíación de Propietarios de Taxi, sin percepci6n de remuneraci6n alguna por esta función,hasta tanto dure 311 / mandatom-
ARTICULO 2º,- El Ejecutívo Municipal requerirá a los concesionarios en esta circuns tancia, las pro nzas que acrediten el cargo que desempeñan dentro de la mencionada Asecíaci6n„ que nstará en sus respectivos legajos.-
ARTICULO 30,- R1G STRESE, Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgaciAno CUm- plido ARCHIVESE 'fl-AJO HIMUBLECULLG=AWE ORDENANZA MUNICIPAL n