ARTICULO 1º.- AGREGASE al texto de la Ordenanza Municipal Nº 412/88, el
artículo 33 Bis el que quedará redactado de la siguiente manera:
“
ARTICULO 33 Bis.- Aquellos titulares de una Licencia de Taxi que fueran electos o
designados para ocupar cargos públicos nacionales, territoriales o municipales,
tendrán derecho a una Licencia por el período que dure el mandato, debiéndose
reincorporar al Servicio dentro de los treinta (30) días corridos de finalizado éste. A
los efectos de obtener la Licencia antes mencionada, el titular de la Licencia de Taxi,
acreditará su condición de autoridad electa o designada ante el Ejecutivo Municipal,
el que dictará el instrumento legal que autorice la Licencia.
Durante el período que dura la Licencia del titular, la Licencia de Taxi quedará
en poder de la Municipalidad y no podrá ser explotada por ningún mecanismo.”.
ARTICULO 2º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 673 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 06/06/1990.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 351 / 90.-