ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 45 de la Ordenanza Municipal N° 2986/2005, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
ARTÍCULO 45.- Los pliegos licitatorios para el Ilamado a Licitación Pública para la adjudicación de nuevas licencias de taxi deberán contener, como mínimo y bajo pena de nulidad, los siguientes aspectos: a) Inhabilidades: 1) ser deudores morosos al fisco nacional, provincial y/o municipal; 2) ser deudores alimentarios morosos; 3) ser agente del Estado nacional, provincial o municipal; 4) ser poseedor de una licencia a su nombre o al de su cónyuge; 5) estar inhabilitado por el Departamento Ejecutivo Municipal durante el plazo previsto en el artículo 6° de la presente. b) Reconocimientos: 1) con puntaje especial a los choferes auxiliares de taxi de la ciudad de Ushuaia, con prestación en el servicio como mínimo de cinco (5) años de antigüedad ininterrumpida; 2) residencia continua y efectiva en la ciudad de Ushuaia, con dos (2) años de antigüedad como mínimo inmediata anterior al Ilamado a Licitación Pública para la adjudicación de licencias de taxi; 3) con puntaje especial a licenciatario que vencido el tiempo de su concesión, y sin existencia de sanciones, se presente para su renovación inmediata. Los puntajes especiales a que se hace referencia en los puntos 1) y 3) del presente inciso, serán contemplados en los pliegos licitatorios. En el caso de los licenciatarios el puntaje especial será superior al que se le otorgue a los choferes auxiliares.
ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dar al Boletin Oficial Municipal para su publicación y ARCH1VAR. ORDENANZA MUNICIPAL N° 3 DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA