ARTICULO 10 EXIMASE de la obligatoriedad de cubrir el turno mínimo de seis (6) horas, asignado según los artículos 27° y 30 0 de la Ordenanza Municipal N° 412/88., a aquellos Concesionarios de Licencias de Taxf que cuenten con una antigüedad en la prestación del Servicio que no supere los cinco (5) aaos y que desarrollen actividades gremiales, sin percepción de remuneración alguna por esta función.-
ARTICULO 2°.- El Ejecutivo Municipal requerirá a los Concesionarios en esta cir-// cunstancia, las probanzas que acrediten el cargo que desempeñan dentro del Organis. eZnaza/4 Wonce/e2 g"eáhzeinte la Zaciad ¿e 2AZtaia mo Sindical que constará en sus respectivos legajos.-
ARTICULO 3'.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Cumplido. ARCHIVESE.- .": Ple) -.11.TA R-0 r rT o esidnnte ADI,B DONDEJD DELIBERANTE EtLJ H31413R.BIE CZUZEUNTE ORDENANZA MUNICIPAL N /89 - DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA_ 17/05/89.-