ARTICULO 1°.- DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 475.
ARTICULO 2°.- Será responsabilidad del concensionario o permisionario del transporte
de pasajeros o cargas, contar con la correspondiente póliza o certificado expedido por
compañía aseguradora reconocida, conforme los requisitos exigidos por la legislación
vigente, la que deberá ser exhibida a requerimiento de la autoridad de contralor
competente.
ARTICULO 3°.- La Asociación de Taxis de Ushuaia informará al Departamento
Ejecutivo, en carácter de Declaración Jurada, la vigencia de las coberturas de seguro
de las unidades de sus asociados, para su registro en la Dirección de Tránsito y
Transporte.
Los concesionarios no asociados tendrán la obligación de presentar ante el área
municipal mencionada, la cobertura de seguro actualizada del vehículo taxímetro, y sus
posteriores renovaciones.
ARTICULO 4°.- Las agencias de remis y empresas de transporte de pasajeros y
cargas, de servicio público o privado, deberán informar al Departamento Ejecutivo en
carácter de Declaración Jurada, la vigencia de la cobertura de seguro de las unidades
que integren su flota.
ARTICULO 5°.- Los transportistas independientes tendrán la obligación de presentar
ante el Departamento Ejecutivo, Dirección de Tránsito y Transporte, copia de la
respectiva póliza de seguro o certificado actualizado correspondiente al vehículo
habilitado, por cada renovación de la cobertura.
ARTICULO 6°.- En caso de incumplimiento, el Departamento Ejecutivo, a través del
área responsable, intimará a la empresa o asociación de transportistas a la
presentación de la Declaración Jurada de seguros vigentes, bajo apercibimiento de la
aplicación de las sanciones que a tal efecto se establezcan en el Régimen de
Penalidades por Faltas Municipales. El mismo temperamento se seguirá con los
transportistas independientes.
ARTICULO 7°.- A los efectos del artículo anterior, y hasta tanto se incluya en la
Ordenanza Municipal N° 1492, fíjase una multa mínima de cuarenta (40) U.F.A. y
máxima de cuatrocientas (400) U.F.A., por cada unidad no declarada, graduable según
la reincidencia.
ARTICULO 8°.- Sin perjuicio de las imposiciones de la presente Ordenanza, el
Departamento Ejecutivo, en uso del Poder de Policía Municipal, practicará
regularmente inspecciones en la vía pública tendientes a verificar el cumplimiento de la
legislación vigente en materia de seguro automotor obligatorio.
ARTICULO 9°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1850 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 11/12/1997.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1268 / 97.-