Ordenanza N° 1850 NO

Datos de la ordenanza
Número
1850
Fecha de sanción
11/12/1997
Vigencia
NO
Decreto
1268
Tema
Transporte
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 1°.- DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 475.

ARTICULO 2°.- Será responsabilidad del concensionario o permisionario del transporte

de pasajeros o cargas, contar con la correspondiente póliza o certificado expedido por

compañía aseguradora reconocida, conforme los requisitos exigidos por la legislación

vigente, la que deberá ser exhibida a requerimiento de la autoridad de contralor

competente.

ARTICULO 3°.- La Asociación de Taxis de Ushuaia informará al Departamento

Ejecutivo, en carácter de Declaración Jurada, la vigencia de las coberturas de seguro

de las unidades de sus asociados, para su registro en la Dirección de Tránsito y

Transporte.

Los concesionarios no asociados tendrán la obligación de presentar ante el área

municipal mencionada, la cobertura de seguro actualizada del vehículo taxímetro, y sus

posteriores renovaciones.

ARTICULO 4°.- Las agencias de remis y empresas de transporte de pasajeros y

cargas, de servicio público o privado, deberán informar al Departamento Ejecutivo en

carácter de Declaración Jurada, la vigencia de la cobertura de seguro de las unidades

que integren su flota.

ARTICULO 5°.- Los transportistas independientes tendrán la obligación de presentar

ante el Departamento Ejecutivo, Dirección de Tránsito y Transporte, copia de la

respectiva póliza de seguro o certificado actualizado correspondiente al vehículo

habilitado, por cada renovación de la cobertura.

ARTICULO 6°.- En caso de incumplimiento, el Departamento Ejecutivo, a través del

área responsable, intimará a la empresa o asociación de transportistas a la

presentación de la Declaración Jurada de seguros vigentes, bajo apercibimiento de la

aplicación de las sanciones que a tal efecto se establezcan en el Régimen de

Penalidades por Faltas Municipales. El mismo temperamento se seguirá con los

transportistas independientes.

ARTICULO 7°.- A los efectos del artículo anterior, y hasta tanto se incluya en la

Ordenanza Municipal N° 1492, fíjase una multa mínima de cuarenta (40) U.F.A. y

máxima de cuatrocientas (400) U.F.A., por cada unidad no declarada, graduable según

la reincidencia.

ARTICULO 8°.- Sin perjuicio de las imposiciones de la presente Ordenanza, el

Departamento Ejecutivo, en uso del Poder de Policía Municipal, practicará

regularmente inspecciones en la vía pública tendientes a verificar el cumplimiento de la

legislación vigente en materia de seguro automotor obligatorio.

ARTICULO 9°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.-

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1850 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 11/12/1997.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1268 / 97.-

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