ARTICULO 1º.- A partír de la promulgaci6n de la presente Ordenanza, será obligato«. río para los prestadores de los servicios pdblícos y privados de transporte dual y colectívo de pasajeros, y dé transporte de cargas lívíanas (taxi flet)„ la presentacián en tármino de fotodopia de la péliza de seguro que cubra la unidad / afectada al servicio, ante la Direccién de Inspeccián General-Departamento TrAnsíto, la que deberl cumplír con los requisitos exigidos por la Ordenanza Municipal que re- gula su funcionamlénto.-
ARTICULO 202,0» De verifícarse el incumplímiento el Ejecutivo Municipal quedaré facul- tado para proceder a dejar fuera de servicio la unídad sin perjuício de la aplica./ cián de las sanciones arías que al efecto se fijan en un mínimo de 40 U.F.A. a 400 U.F.A., graduables segdn la reíncidenciam-
ARTICULO 30•- Regístrese Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgacién. Cum- plido. ARCHIVESE,- 71 171.9 U7SC HONGLBLE CO.