ARTICULO 1º.- Todo vehículo automotor habilitado al Servicio Público de Taxi en la
ciudad de Ushuaia, deberá exhibir en lugar visible para el pasajero un cartel con la
siguiente leyenda: "Los precios consignados en el taxímetro son en Pesos - The price
consigned at the taximeter are in Pesos".
ARTICULO 2º.- El Departamento Ejecutivo Municipal proveerá el cartel consignado en el
Artículo 1º de la presente, el que deberá contener el Escudo Municipal.
ARTICULO 3º.- El incumplimiento a lo establecido en la presente, será sancionado con
multas de 50 U.F.A. a 300 U.F.A.
ARTICULO 4º.- Notifíquese a las asociaciones de taxi reconocidas de la exigencia
establecida en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación,
dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2653 .
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 31/03/2004
DECRETO MUNICIPAL Nº 365/2004, FECHA: 20 de Abril de 2004.-
Federico SCIURANO
Ricardo José DAS NEVES ROSA