Ordenanza N° 1815 NO

Datos de la ordenanza
Número
1815
Fecha de sanción
29/10/1997
Vigencia
NO
Decreto
1105
Tema
Transporte Público
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo 11° de la Ordenanza Municipal N° 412, Texto

Ordenando Ordenanza Municipal N° 576, el que quedará redactado de la siguiente

manera:

“

ARTICULO 11°.- Será obligatorio el letrero identificatorio de color amarillo en la parte

media del techo, en el que rezará l siguiente:

a) En su parte delantera la leyenda “TAXI” y, a ambos lados y en forma oblicua,

el número de Licencia.

b) En la parte posterior, el número de Licencia; y

c) En ambos laterales, el número de parada.

En el caso de exhibirse publicidad comercial o propaganda institucional en el mismo

letrero identificatorio, ésta deberá reunir las siguiente características:

a) Su forma será triangular.

b) Contará con dos extremidades que contendrán, de ambos lados y en letras

negras con fondo amarillo, la leyenda “TAXI” y el número de Licencia

correspondiente; y

c) Un cuerpo publicitario de dos caras laterales.”

ARTICULO 2°.- INCORPORASE como segundo párrafo del Artículo 12° de la

Ordenanza Municipal N° 412, Texto Ordenado Ordenanza Municipal N° 576, el

siguiente:

“Para el caso de letreros identificatorios que porten publicidad comercial o propaganda

institucional en el techo del vehículo, sus dimensiones serán las siguientes: 0,35 mts.

de ancho por 0,75 mts. de longitud y 0,35 mts. de altura.”

ARTICULO 3°.- MODIFICASE el Artículo 13° de la Ordenanza Municipal N° 412, el que

quedará redactado de la siguiente manera:

“

ARTICULO 13°.- Durante las horas nocturnas o de luz artificial, el letrero identificatorio,

en lo que respecta a la leyenda “TAXI” y el número de Licencia correspondiente,

deberá permanecer iluminado mientras el vehículo se encuentre en servicio y no

transporte pasajeros.

Esta iluminación cesará al comenzar a funcionar el reloj taxímetro o cuando la unidad

se encuentre fuera de servicio.”

ARTICULO 4°.- SUSTITUYASE el segundo párrafo del Artículo 46° de la Ordenanza

Municipal N° 412, Texto Ordenanza Municipal N° 1716, por el siguiente:

“Queda autorizada, sin embargo, la exhibición de publicidad comercial o propaganda

institucional en los apoyacabeza, en las puertas delanteras o ubicada en el techo en el

mismo letrero identificatorio del servicio que presta (TAXI) y el número de Licencia

correspondiente. Tratándose de publicidad o propaganda en las puertas delanteras, los

carteles tendrán una dimensión no superior a 0,60 mts. por 0,30 mts. Para el caso de

publicidad o propaganda exhibida en el letrero identificatorio ubicado en el techo del

vehículo, se estará, en cuanto a su forma, características y dimensiones, a lo dispuesto

en los Artículos 11° y 12° de la presente Ordenanza.”

ARTICULO 5°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1815 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 29/10/1997.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1105 / 97.-

Observaciones
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