ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo 11° de la Ordenanza Municipal N° 412, Texto
Ordenando Ordenanza Municipal N° 576, el que quedará redactado de la siguiente
manera:
“
ARTICULO 11°.- Será obligatorio el letrero identificatorio de color amarillo en la parte
media del techo, en el que rezará l siguiente:
a) En su parte delantera la leyenda “TAXI” y, a ambos lados y en forma oblicua,
el número de Licencia.
b) En la parte posterior, el número de Licencia; y
c) En ambos laterales, el número de parada.
En el caso de exhibirse publicidad comercial o propaganda institucional en el mismo
letrero identificatorio, ésta deberá reunir las siguiente características:
a) Su forma será triangular.
b) Contará con dos extremidades que contendrán, de ambos lados y en letras
negras con fondo amarillo, la leyenda “TAXI” y el número de Licencia
correspondiente; y
c) Un cuerpo publicitario de dos caras laterales.”
ARTICULO 2°.- INCORPORASE como segundo párrafo del Artículo 12° de la
Ordenanza Municipal N° 412, Texto Ordenado Ordenanza Municipal N° 576, el
siguiente:
“Para el caso de letreros identificatorios que porten publicidad comercial o propaganda
institucional en el techo del vehículo, sus dimensiones serán las siguientes: 0,35 mts.
de ancho por 0,75 mts. de longitud y 0,35 mts. de altura.”
ARTICULO 3°.- MODIFICASE el Artículo 13° de la Ordenanza Municipal N° 412, el que
quedará redactado de la siguiente manera:
“
ARTICULO 13°.- Durante las horas nocturnas o de luz artificial, el letrero identificatorio,
en lo que respecta a la leyenda “TAXI” y el número de Licencia correspondiente,
deberá permanecer iluminado mientras el vehículo se encuentre en servicio y no
transporte pasajeros.
Esta iluminación cesará al comenzar a funcionar el reloj taxímetro o cuando la unidad
se encuentre fuera de servicio.”
ARTICULO 4°.- SUSTITUYASE el segundo párrafo del Artículo 46° de la Ordenanza
Municipal N° 412, Texto Ordenanza Municipal N° 1716, por el siguiente:
“Queda autorizada, sin embargo, la exhibición de publicidad comercial o propaganda
institucional en los apoyacabeza, en las puertas delanteras o ubicada en el techo en el
mismo letrero identificatorio del servicio que presta (TAXI) y el número de Licencia
correspondiente. Tratándose de publicidad o propaganda en las puertas delanteras, los
carteles tendrán una dimensión no superior a 0,60 mts. por 0,30 mts. Para el caso de
publicidad o propaganda exhibida en el letrero identificatorio ubicado en el techo del
vehículo, se estará, en cuanto a su forma, características y dimensiones, a lo dispuesto
en los Artículos 11° y 12° de la presente Ordenanza.”
ARTICULO 5°.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1815 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 29/10/1997.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1105 / 97.-