ARTÍCULO 1º.- MODIFICAR el Artículo 43º de la Ordenanza Municipal Nº 2986, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 43.- El automóvil afectado al Servicio Público de Taxi, no podrá ser utilizado como transporte de carga ni como medio de propalación por altavoces de ninguna clase de publicidad o propaganda.
Queda autorizada, sin embargo, la exhibición de publicidad comercial o propaganda institucional en los apoya cabezas, en las puertas delanteras y en el techo, en el mismo letrero identificatorio del servicio que presta y el número de licencia correspondiente.
Tratándose de publicidad o propaganda en las puertas laterales, los carteles tendrán una dimensión no superior a 0,60 metros por 0,30 metros.
Para el caso de publicidad o propaganda exhibida en el letrero identificatorio ubicado en el techo del vehículo, se estará -en cuanto a su forma, característica y dimensión- en un todo de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 11 y 12 de la presente ordenanza.
Podrá exhibirse un cartel en el asiento delantero izquierdo, a espaldas del conductor, de un tamaño igual al de una hoja A4, conteniendo publicidad de una empresa de sepelios que haya firmado convenio con los titulares de licencia, cuya contraprestación importe la cobertura de dicho servicio a favor de los mismos.
Queda expresamente prohibida la publicidad o propaganda política."
ARTÍCULO 2º.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 4652
SANCIONADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 02/07/2014.-