ARTICULO 1º.- INCORPORASE el Artículo 51º Bis a la Ordenanza Municipal Nº
412, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“
ARTICULO 51º Bis).- Los titulares que así lo decidan podrán realizar la
desinfección a la que hace referencia el Artículo 51º de la presente Ordenanza, a
través de un servicio privado, el cual deberá estar debidamente habilitado por la
Municipalidad de la ciudad de Ushuaia. A tal efecto el mismo titular, un
representante o un representante de asociación que los nuclee, deberá
presentarse en el lugar y fecha que estipule la autoridad de aplicación con él o los
certificados correspondientes a la o las unidades pasibles de control. El certificado
emitido por la empresa de desinfección, que será uno por cada unidad
desinfectada, deberá contar, por lo menos, con la siguiente información:
a) Nombre de la empresa, número de habilitación municipal y firma del
profesional responsable.
b) Unidad a la que se realizó la desinfección, con detalle de número de licencia
municipal, nombre y apellido del titular y número de dominio.
c) Fecha de realización de la desinfección, la cual tendrá vigencia por el término
de treinta (30) días corridos.”
ARTICULO 2º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2336 .
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 27/06/01.
Jam.