Ordenanza N° 2336 NO

Datos de la ordenanza
Número
2336
Fecha de sanción
27/06/2001
Vigencia
NO
Decreto
713
Tema
Transporte Público
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 1º.- INCORPORASE el Artículo 51º Bis a la Ordenanza Municipal Nº

412, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“

ARTICULO 51º Bis).- Los titulares que así lo decidan podrán realizar la

desinfección a la que hace referencia el Artículo 51º de la presente Ordenanza, a

través de un servicio privado, el cual deberá estar debidamente habilitado por la

Municipalidad de la ciudad de Ushuaia. A tal efecto el mismo titular, un

representante o un representante de asociación que los nuclee, deberá

presentarse en el lugar y fecha que estipule la autoridad de aplicación con él o los

certificados correspondientes a la o las unidades pasibles de control. El certificado

emitido por la empresa de desinfección, que será uno por cada unidad

desinfectada, deberá contar, por lo menos, con la siguiente información:

a) Nombre de la empresa, número de habilitación municipal y firma del

profesional responsable.

b) Unidad a la que se realizó la desinfección, con detalle de número de licencia

municipal, nombre y apellido del titular y número de dominio.

c) Fecha de realización de la desinfección, la cual tendrá vigencia por el término

de treinta (30) días corridos.”

ARTICULO 2º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su

promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2336 .

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 27/06/01.

Jam.

Observaciones
NULL
Vínculos con otras ordenanzas