ARTICULO 1º.- MODIFICANSE los incisos b) y c), del artículo 9º, de la Ordenanza
Municipal Nº 412, los cuáles quedarán redactados de la siguiente manera:
"b) vehículo cuatro (4) o cinco (5) puertas”;
“c) capacidad no inferior a cuatro (4) pasajeros sentados y deberá poseer capacidad
y espacio cerrado para el transporte de equipaje y/o bultos permitidos.".
ARTICULO 2º.- Suprímase el artículo 30 de la Ordenanza Municipal Nº 412.
ARTICULO 3º.- Modifícase el artículo 31 de la Ordenanza Municipal Nº 412, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
"
ARTICULO 31.- Cuando por razones particulares o por uso de Licencia Anual, se
deba retirar la unidad de servicio, deberá coordinarse tal acción con el
Departamento Ejecutivo, a efectos de no resentir el normal funcionamiento del
servicio público.".
ARTICULO 4º.- Modifícase el artículo 32 de la Ordenanza Municipal Nº 412, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
"
ARTICULO 32.- El uso del derecho conferido en el artículo 31, por el cual quedaría
la unidad fuera de servicio, no podrá exceder de sesenta (60) días por año.".
ARTICULO 5º.- Suprímase el artículo 37 de la Ordenanza Municipal Nº 412.
ARTICULO 6º.- Suprímase el artículo 38 de la Ordenanza Municipal Nº 412.
ARTICULO 7º.- Modifícase el artículo 47 de la Ordenanza Municipal Nº 412, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
"
ARTICULO 47.- La adjudicación y habilitación comunal de nuevas Licencias para el
Servicio Público de Taxi, se hará por Licitación Pública, y de acuerdo a un prudente
criterio, debiendo estar condicionada a las necesidades de cobertura del servicio, de
manera de no sobredimensionar la oferta del mismo, evitando poner en peligro las
fuentes de trabajo existentes. Para tal fin se deberá tender a la relación de un (1)
Taxi cada trescientos cincuenta (350) habitantes.".
ARTICULO 8º.- Modifícase el artículo 54 de la Ordenanza Municipal Nº 412, el cual
quedará redactado de la siguiente manera:
"
ARTICULO 54.- Producido el fallecimiento del titular de la Licencia de Taxi, los
derechos habientes en primer grado, podrán solicitar la continuación de la
prestación y la habilitación a su nombre, siempre que cumpla los requisitos de la
presente Ordenanza. Para tal fin deberán acompañar el Certificado de Defunción
expedido por el Registro Civil actuante y la documentación de familia
correspondiente, formulando la respectiva presentación dentro de los sesenta (60)
días de producido el deceso.".
ARTICULO 9º.- Suprímase el artículo 55 de la Ordenanza Municipal Nº 412.
ARTICULO 10.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su
promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 1660 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 28/08/1996.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1260 / 96.-