Ordenanza N° 1660 NO

Datos de la ordenanza
Número
1660
Fecha de sanción
28/08/1996
Vigencia
NO
Decreto
1260
Tema
Transporte Público
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 1º.- MODIFICANSE los incisos b) y c), del artículo 9º, de la Ordenanza

Municipal Nº 412, los cuáles quedarán redactados de la siguiente manera:

"b) vehículo cuatro (4) o cinco (5) puertas”;

“c) capacidad no inferior a cuatro (4) pasajeros sentados y deberá poseer capacidad

y espacio cerrado para el transporte de equipaje y/o bultos permitidos.".

ARTICULO 2º.- Suprímase el artículo 30 de la Ordenanza Municipal Nº 412.

ARTICULO 3º.- Modifícase el artículo 31 de la Ordenanza Municipal Nº 412, el cual

quedará redactado de la siguiente manera:

"

ARTICULO 31.- Cuando por razones particulares o por uso de Licencia Anual, se

deba retirar la unidad de servicio, deberá coordinarse tal acción con el

Departamento Ejecutivo, a efectos de no resentir el normal funcionamiento del

servicio público.".

ARTICULO 4º.- Modifícase el artículo 32 de la Ordenanza Municipal Nº 412, el cual

quedará redactado de la siguiente manera:

"

ARTICULO 32.- El uso del derecho conferido en el artículo 31, por el cual quedaría

la unidad fuera de servicio, no podrá exceder de sesenta (60) días por año.".

ARTICULO 5º.- Suprímase el artículo 37 de la Ordenanza Municipal Nº 412.

ARTICULO 6º.- Suprímase el artículo 38 de la Ordenanza Municipal Nº 412.

ARTICULO 7º.- Modifícase el artículo 47 de la Ordenanza Municipal Nº 412, el cual

quedará redactado de la siguiente manera:

"

ARTICULO 47.- La adjudicación y habilitación comunal de nuevas Licencias para el

Servicio Público de Taxi, se hará por Licitación Pública, y de acuerdo a un prudente

criterio, debiendo estar condicionada a las necesidades de cobertura del servicio, de

manera de no sobredimensionar la oferta del mismo, evitando poner en peligro las

fuentes de trabajo existentes. Para tal fin se deberá tender a la relación de un (1)

Taxi cada trescientos cincuenta (350) habitantes.".

ARTICULO 8º.- Modifícase el artículo 54 de la Ordenanza Municipal Nº 412, el cual

quedará redactado de la siguiente manera:

"

ARTICULO 54.- Producido el fallecimiento del titular de la Licencia de Taxi, los

derechos habientes en primer grado, podrán solicitar la continuación de la

prestación y la habilitación a su nombre, siempre que cumpla los requisitos de la

presente Ordenanza. Para tal fin deberán acompañar el Certificado de Defunción

expedido por el Registro Civil actuante y la documentación de familia

correspondiente, formulando la respectiva presentación dentro de los sesenta (60)

días de producido el deceso.".

ARTICULO 9º.- Suprímase el artículo 55 de la Ordenanza Municipal Nº 412.

ARTICULO 10.- Comuníquese. Pase al Departamento Ejecutivo para su

promulgación, dése al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 1660 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 28/08/1996.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 1260 / 96.-

Observaciones
NULL
Vínculos con otras ordenanzas