Datos de la ordenanza
Número
715
Fecha de sanción
26/10/1990
Vigencia
NO
Decreto
653
Tema
Transporte Público
Comisión
Policía Municipal
Descripción
ARTICULO 1º.- AGREGASE al texto del artículo 9º de la Ordenanza Municipal Nº
412/88, el inciso siguiente:
“h) si no estuviera habilitado como Radio Taxi, no podrá portar dentro ni fuera del
vehículo ningún aparato, ni instalación para transmitir y/o recibir señales de ningún
tipo, a excepción del aparato de radio standard con que viene el auto de fábrica.”.
ARTICULO 2º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 715 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 26/10/1990.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 653 / 90.-
Observaciones
NULL
Vínculos con otras ordenanzas
Esta ordenanza modifica a:
N° 412
ARTICULO 1º.- A los efectos de la inter
Esta ordenanza fue derogada por:
N° 2986
ARTICULO 1°.- A los efectos de la inter
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