Ordenanza N° 456 NO

Datos de la ordenanza
Número
456
Fecha de sanción
02/11/1988
Vigencia
NO
Decreto
867
Tema
Transporte Público
Comisión
Policía Municipal
Descripción

ARTICULO 1º.- A partir de la promulgación de la presente, el artículo 8º de la

Ordenanza Municipal Nº 412/88, quedará redactado de la siguiente forma:

“La Transferencia de la licencia o de la propiedad del automóvil, deberá hacerse

previa intervención de la Municipalidad. El que transfiere la licencia deberá contar

con un mínimo con una antigüedad de cinco (5) años de adjudicada, y no podrá

acceder a otra antes de los cinco (5) años de haber transferido la anterior. En caso

de violación de esta norma, la Municipalidad podrá declarar la caducidad e

inhabilitar, tanto al que transfiere como al que acepte la transferencia, por un

máximo de cinco (5) años, para acceder a otra licencia. Para ser transferida la

licencia el adquirente deberá previamente satisfacer los requisitos establecidos en el

artículo 6º.”.

ARTICULO 2º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.

Cumplido. ARCHIVESE.

ORDENANZA MUNICIPAL N° 456 .-

DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 02/11/1988.-

PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 867 / 88.-

Observaciones
derogada 658/90
Vínculos con otras ordenanzas