ARTICULO 1º.- A partir de la promulgación de la presente, el artículo 8º de la
Ordenanza Municipal Nº 412/88, quedará redactado de la siguiente forma:
“La Transferencia de la licencia o de la propiedad del automóvil, deberá hacerse
previa intervención de la Municipalidad. El que transfiere la licencia deberá contar
con un mínimo con una antigüedad de cinco (5) años de adjudicada, y no podrá
acceder a otra antes de los cinco (5) años de haber transferido la anterior. En caso
de violación de esta norma, la Municipalidad podrá declarar la caducidad e
inhabilitar, tanto al que transfiere como al que acepte la transferencia, por un
máximo de cinco (5) años, para acceder a otra licencia. Para ser transferida la
licencia el adquirente deberá previamente satisfacer los requisitos establecidos en el
artículo 6º.”.
ARTICULO 2º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 456 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 02/11/1988.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 867 / 88.-