ARTICULO 1º DECLARASE "SERVICIO PUBLICO" al que prestan los auto-
,.
moviles de alquiler con aparato taxímetro, que para todo efecto se
denominan TAXIS los que estarán regidos dentro del ámbito jurisdic -
cional dé esta Municipalidad por la presenbe.-
ARTICULO 22 Ningán vehículo podrá ser explotado en el Servicio
Público db TAXIS, sin haber obtenido previamente la Licencia habili-
tante otorgada por el Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTICULO 32 La Secretaría de Gobierno , a través del Departamento
de Inspección General División Tránsito, es el organismo competente
que ejercerá la organizaci6n y contralor del servicio.-
Cle tiTZWARIO DIC UNINUATA .411
O#7rd1de54na~a0nr.z1a~0N1~uj4amk1eeá4r..o14:.11T«~A0•3M n-a84a4.1. utoée
2/13
ZammeM Pamoey. lilhatalms
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ARTICULO 4º Fíjase eventualmente como ntimero máximo de licencias
de TAXIS el de CUARENTA (4U) unidades. Podrá aumentarse este número
cuando las circunstancias o necesidades que compruebe la Comuna así
lo requieran, pero en caso de no ser conveniente cubrir el total de
licencias, no se autorizarán más de las necesarias para el manteni
miento normal del servicio.-
ARTICULO 5º La licencia de un TAXI no podrá tener más de un
titular, sea persona física o jurídica, no pudiendo afectar más de
UNA (1) unidad al servicio.
ARTICULO 62 La tramitación destinada a obtener la licencia de
TAXI debefá ser efectuada por el interesado, debiendo presentarse
una solicitud en la que conste nombre y apellido, o razón social,
domicilio legal y real fijado en la ciudad de Ushuaia y vehículo a
habilitar. Se deberán satisfacer los siguientes requisitos:
a) Ser mavor de edad o legalmenlIe emancipado.
b) Ser argentino, nativo, naturalizado o por opción.
c) Poseer registro de conductor, categoría "Profesional" ex
tendido por la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia.
d) Acreditar la propiedad de un vehículo automotor con docu
mento del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor,
el que deberá reunir los requisitos y condiciones que más -
adelante se establecen.
e) Conocer la ciudad con ubicación , de calles, paseos, esta-
blecimientos públicos, etc; como asimismo las disposiciones
vigentes relacionadas al servicio y tránsito en general.
f) Poseer certificado módico expedido por autoridad Sanita-
ria competente, el que será renovada anualmente y certifica
do de Buena Conducta otorgado por la Policía Territorial.
g) Acreditar estat inscripto en la Dirección General Impo J
CIINTleWil. 10 DIC 0111VIUMA I
Tarral Oimmed da u Zateddi rbdo,
OrdoerniadnezhamNJu‘kmláe• ro: 1ci0ll3i-d8ám4kr dme
3/13 Zwitairle
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sitiva, Caja Nacional de Recaudación Previsional para tra -
bajadores Autónomos y en la Dirección General de - Rentas del
Territorio.
ARTICULO 72 La licencia para la explotación del servicio de TAXIS
deberá ser renovada anualmente, previo pago de los derechos de ins -
pección que determine la Ordenanza Tarifaria vigente y estará condi-
cionada al mantenimiento del vehículo en las condiciones exigidas
por esta Ordenanza.-
ARTICULO 82 Si el titular de la licencia quedara físicamente im -
posibilitado para desempeñarse como conductor, podrá, previa autori-
zación otorgada por el Departamento Ejecutivo, continuar explotando
su licencia mediante la contratación de un conductor auxiliar, el
cual deberá ajustarse a las disposiciones de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 9º Producido el fallecimiento del titular de la licencia
de TAXI losdered-lo-habientes en primer gr .ado, podrán solicitar la con
tinuación de la licencia a nombre de uno de ellos, debiendo acompa -
ñar la documentación de tamilia correspondiente y formular la conve-
niente solicitud dentro de los SESENTA (60) días de producidb el fa-
llecimiento.-
ARTICULO 102 La habilitación como titular de cada coche taxlmetro
es personal y no se podrá transferir antes de los CINCO (5) años de
haber sido.otorgada. La transferencia de la habilitación o de la pro
piedad del automóvil, podrá hacerse, previd intervención de la Muni-
cipalidad. Al titular que transfiere no se le podrá otorgar otra
cencia antes de los DOS (2) años de haber hecho la transferencia. En
caso de violación de esta norma la Municipalidad podrá declarar su
caducidad e inhabilitar tanto al que transfiere como al que acepta
la transferencia por un máximo de DOS (2) años para obtener otra
licencia.- ti
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CIINTIMARIO DC USITUATA
•
TeMoish Otairml di ta Ziorm del
Ordmeánsaanrz~a iNui4m1edraoi: a1h0áá3.-.8ks4Zos
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ARTICULO 112 Para ser destinados al servicio de TAXIS, los vehícu
los deberán reunir las siguientes condiciones:
a) Tener menos de TRES (3) años de antigüedad al moménto de
. formalizarse la habílitación, y a su renovación, la nueva -
unidad deberá evidenciar iguales o mejores condiciones que
la sustituída no debiendo ser de modelo más antigüo que el
rodado autorizado con anterioridad.
b) Ser del tipo sedán de CUATRO (4) puertas, con una cilin-
drada superior a los 1,250 cm3 y un peso superior a los
NOVECIENTOS (900) Kilogramos.
c) Estar en buenas condiciones de funcionamiento y seguri-
dad y poseer todos los vidrios y demás disposítivos en buen
estado.
d) Contar con un baúl y capacidad para transportar cómoda -
mente CUATRO (4) pasajeros, adeñís del conductor.
e) Estar tapizado en cuero plástico o material similar. En
el asiento del conductor se podrá agregar otro material, de
acuerdo a sus necesidades. El piso estará totalmente
cubierto con alfombra de goma, plástico o material similar.
f) Clara iluminación interior en el momento de ascenso y
descenso de pasajeros.
g) Contar con luces simultáneas intermitentes, tanto en la
parte trasera como en la delantera, que indiquen la deten -
ción del vehículo en oportunidad del ascenso y/o descenso
de pasajeros.
h) Higiene, conservaciún y mantenimiento exterior
interior, quedando prohibido todo tipo de publicidad, la
colocación de objetos, inscripciones o calcomanías.
i) Será obligatofia la portación de un botiquín de primeros
LJ-.141
itittle4
C ZNITIMILR/0 DIC UNINUATA
01addidal da la Tdated dal rhaego,
OrdadeenramnaztaásNJuamIceaÇroJ: M1i0kt3ab-l8aw4 da“
5/13 21ftemeaM t)maa* Odamarte
Ataiiimiktled sia Waásakerm
c))
auxilios aprobado por autoridad competente y UN (1)
extintor de incendios con una capacidad mínima de MEDIO (1/2)
Kilogramo cargado con compuestos a base de anhídrido carbó-
• nico (CO2) con la respectiva tobera expulsora, debiendo en-
contrarse ambos elementos en perfecto estado de uso y al
alcance del conductor.
j) Tener instalado el aparato taximetro aprobado por el Ue-
partamento de Inspección General División Tránsito.
k) Acreditar, a satisfacción de la Municipalidad, la contra
tación de un seguro que cubra la responsabilidad eivil por
daños y perjuicios contra terceros y/o trasportados sin
limite. El mismo será emitido por una entidad autorizada
por el Poder Ejecutivo Nacional, debiendo la misma extender
un certificado en el que se comprometa a comunicar a la Mu-
nicipalidad toda situación que Niarle su vigencia y/o condi-
ciones contractuales.-
ARTICULO 12º .- Los TAXIS podrán llevar aparato de radiofonía. En
tal caso no podrán hacer uso del mismo, salvo a solicitud del pasa -
jero.-
ARTICULO 132 .- Los automóviles TAXIS estarán pintados con color
blanco fijo el que será distintivo del servicio público.-
ARTICUI40 142 Sobre el techo de los vehículos, a la altura media
de las puertas delanteras, se colocará un retrero de material plás-
tico de color amarillo, cuyas dimensiones serán de 400 mm. de largo
por 120 mm. de ancho y una altura de 150 mm. terminando en su parte
superior en un arco de eircunferencia que tenárá una cuerda de 80 mm
y una flecha de 20 mm. Todos los ángulos serán redondeados con exce2
ción de los de su base. Llevará en la parte anterior como inscrip -
\ción, la palabra "TAX1" e .n letras negras que tendrán una altura de
/
C ZNITWIARTO DIC UNITUATA,
TorielMás fladied da la Tions dal qw." 1.6.1
Or4de3n1a~n4zaaNa1u.má e11r•o1 : 103a-M84 dirt
6/13 21merAtt Pmeres Oehdamble
41/ . ~6.4ei ala tilaisamma
100 mm. un ancho de 80 mm. y un ancho de traza de 15 mm. y 3 mm. de
espesor, de material plástico adherido. En su parte posterior la ins
cripción del número de licencia correspondiente, cuyos números serán
de 80 mm. de altura por 40 mm. de ancho y el ancho de traza de 12 mm
El letrero estará iluminado mientras el vehículo permanezca en
servicio y no conduzca pasajeros. Esa íluminación cesar al comenzar
a funcionar el reloj taxímetro o cuando la unidad estuviere fuera de
servicio.-
ARTICULO 152 Todo vehículo afectado al servicio público de pasa -
jeros como TAXI, será sometido a desinfección cada TREINTA (30) días
o cuando la autoridad competente lo indique, siendo obligación del
titular de la concesión la estricta observancia de lo expuesto. Esta
desinfección se llevará a cabo en los lugares designados por la auto
ridad competente, quien fijará para tal fin los turnos y modalidades
de la misma.-
ARTICULO 16 2 Tanto a los TAXIS como a los propietarios de los mis
mos que no reúnan las condiciones establecidas en la presente regla-
mentación, no se les permitirá prestar servicios, hasta tanto no re-
gularicen su situación sin perjuicio de las penalidades establecidas
en esta Ordenanza.-
ARTICULO 172 Los titulares de licencias de taxlmetros deberán
comunicar, dentro de las SETENTA Y DOS . (72) horas por escrito al De -
partamento de Inspección General División Tránsito, el retiro de cir
culación de los vehículos por reparaciones, indicando el lugar de la
reparación a los efectos de la respectiva constatación y resolución
subsiguiente, acordándoseles a los mismos un plazo máximo e improrro
gable de NOVENTA (90) días para que se reintegre el vehículo al ser-
caso contrario será eliminado del registro respectivo y
etirada la concesión.-
C IMIEWARTO DIC UORUATIL SS
•
Tabigh" Olealeadddi Ir TAdmi 441 4~,
Or4 de1n1 an~za Numedrsoi:C10id3-t8~4 Zieg
7/13 Z•dreaiá ANhato 0414dmak
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ARTICULO 182 .- Los vehículos habilitados podrán permanecer en servi
cio por un término máximo de SIETE (7) ahos, a contar del año de fa-
bricación.-
ARTICULO 192 El titular de la concesión podrá hacer uso de una
cencia anual reglamentaria de TREINTA (30) dias corridos, previa
presentación de la solicitud por escrito, la que en ningún momento
_Juede afectar el normal desenvolvimiento del servicio, pudiendo la
Municipalidad denegar la misma de quedar un máximo de unidades menor
al 50% de la totalidad de las habilitadas.-
ARTICULO 20º .- Los coches taximetros, deberán trabajar como mínimo
OCHO (8) horas diarias. En caso contrario y no existiendo causa jus-
titicada se procederá a la aplicación de sanciones graduables que pa
sando un máximo de DIEZ , (10) días de suspesión dará lugar a la cadu-
cidad de la licencia y/o habilitación.-
ARTICULO 212 .- Los taxistas titulares podrán contratar los servi
cios de conductores auxiliares (peones), aebienda solicitar, a este
efecto, la correspondiente autorización por escrito ante el Departa-
mento de Inspección General Municipal, los que deberán reunir los
requisitos exigidos en el Artículo 612, Inciso a), b), c), d), e), y
f),. El correspondiente aval será acordado mediante instrumentación
legal. De ser sorprendido un chofer auxiliar sin la debida autoriza-
ción, Ja unidad sera retirada automáticamente del servicio, hacién -
dose pasible el titular de la concesión a dIEZ (10) días de inhabili
tación. El conductor auxiliar sorprendido en falta, quedará automáti
camente inhabilitado por UN (1) ano para solicitar una concesión en
calj; dad de auxiliar o titular.-
ARTICULO 222 Todo chofer auxiliar deberá estar munido de la cre -
encial habilitante debiendo observar en sus funciones las condicio-
de la reglamentación.:
CIVI T IE WAILIO DIC URVIVATA
(111~1 dt te Zotto Id aw,
Ordoeibnuainrrziea aN4ukmithee raola: 1al0ék3le-t8im4 d4i•
-8
8/13 2CormÁle Awataro /111shamaie
.01~ddid Walibeka
ARTICULO 232 Cuando el titular de la concesión no concurriese den
tro del plazo que se establezca a una citación de un organismo com -
petente de la Municipalidad y no lo hiciere tampoco a una segunda,
será suspendido momentáneamente en su licencia hasta tanto regulari-
ce su sítuación.-
ARTICULO 242 Al iniciarse el viaje el taxista pondrá en funciona-
miento el aparato taxímetro hasta la llegada del vehículo al lugar
del destino, debiendo tomar el recorrido más corto, de no mediar
indicación en contrario del pasajero, quedando prohibido a los con -
ductores llevar acompanantes.-
ARTICULO 259 Cuando el servicio es requerido telefónicamente a la
parada de TAXIS, la bajada de bandera deberá realizarse al momento
de iniciar el viaje desde el lugar de ascenso del solicitante.-
ARTICULO 262 El conductor de TAXI está obligado a presentar, a
requerimiento de la autoridad competentei último comprobante del im-
puesto de radicación del vehículo, registro de conductor, categoría
"Profesional", expedido por la Municipalidad de la Ciudad de
Ushuaia, certificado de desinfección, seguros contratados en vigen -
cia y el libro de altas y bajas que estipula el Artículo 43 º , de la
presente Ordenanza.-
ARTICULO 272 .- Todo chofer de TAX1 podrá negarse a la prestación
cuando l.. os• • usu. arios presenten un inminente peligro para el conductor
a causa de inconducta evidente, quedando fa'cultado para solicitar la
identificación de los pasajeros, pudiendo a tal efecto requerir la
cooperacion de la Policía Territorial.-
ARTICULO 289 .- Será optativo para el conductor salir del radio ur -
bano o Departamento de Ushuaia transportando pasajeros. En caso de
que lo haga, no podrá tomar otros pasajeros de los que trasladaba.-
Ah ICULO 299 - Los condubtores estarán obligados al transporte de
los perros guías que utilizan los no videntes. Asimismo y como exce2
' 4\1:1 -•
catogrxwmttib Dit USIFIUMA [110110 1411
Tmeder. filtgaimai rtima d1 Cbmfa,
OrdaeánrmaniéztadaNJuamdaeirdoit: a1d0ik3á-i8ik4r lor
9/13
24momMe I. inhétmosakt
.4~fidaii 118 iihatiesual
ción pueden trasladar animales domésticos, bajo la custodia de perso
nas responsables, siempre que no afecte la seguridad e higiene del
servicio.-
ARTICULO 302 .- Los TAXIS no podrán ser utilizados como vehículos de
transporte de carga o mercadería en general. Tampoco utilizarán sus
vehículos para la propalación de propaganda.-
ARTICULO 312 Toda cuestión que se suscite entre el conductor y el
pasajero con relación al precio, forma y demás condiciones del viaje
deberán ser resueltas con la intervención del ente municipal corres-
pondiente. El conductor deberá nacer conocer al pasajero esta
obligación en lugar de establecer discusión aluuna y ante el solo a-
nuncio del desacuerdo.-
ARTICULO 32º Todo TAXI deberá tener instalado el correspondiente
reloj taxlmetro electrónico, cuyo tipo será acorde a los aprobados
por las disposiciones vigentes,e1 cual.será colocado en forma tal
que el pasajero pueda observarlo durante su funcionamiento y visuali
zar el importe acumulado.-
ARTICULO 332 No tendrá derecho a retribución alguna el conductor
que por razones de inspección o verificación sea obligado a efectuar
recorrido de prueba, estableciéndose que para el control del aparato
taxímetro, el mismo selará sobre una distancia no menor a los MIL -
(1.000) metros con presión normal en los neumáticos.-
ARTICUL0 , 34 Admítase un error de CERO , VEINTE (0,20) por ciento
en mas o menos sobre la distancia estipulada en el Artículo 33 2 , del
presente Código con relación al funcionamiento de los aparatos taxi-
metros pudiendo la autoridad municipal interviniente en el control
del . reloj, otorgar un plazo para su arreglo, recnazar el aparato u
ordenar su cambio o proceder a la inhabilitación del mismo. Si se
comprobare que el reloj hA sido alterado en su funcionamiento o a -
erto sin conocimiento y/o autorización municipal, el taxista será
C RNTZNARTO DE USITUMA ua ra"
1104
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Zerrilm. litadáulal dé ja Táno dd qww•
OrdiednaamnlziadsNJu4m44erdoe:l 1af0tl3ia-lb8a4s
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.41~e~d ato Wedimm
sancionado de acuerdo a la gravedad de la falta, pudiendo en caso de
reincidencia llegarse al retiro de la concesión.-
ARTICULO 352 Cuando el aparato taxímetro sufriere desperfectos en
el trayecto y dejare de funcionar, el pasajero abonará por el viaje
lo que haya marcado el reloj hasta el momento del desperfecto y el
conductor hará llegar al pasajero hasta el lugar de destino,
pudiendo percibir el importe del recorrido no medido, en proporción
al precio establecido por hora, siendo obligatorio por parte del pro
pietario informar la situación irregular originada solicitando un
nuevo control luego de practicada la reparación.-
ARTICULO 362 Son obligaciones de los conductores, sin perjuicio
de las que establezca la reglamentación:
a) Estar aseado, ser sobrio y guardar la compostura y res
peto hacia los pasajeros y el público.
b) Cabello o barba recortados o'rasurada.
ARTICULO 379 Todo conductor de TAX1, estacionado o circulando sin
pasajeros, está obligado a prestar servicio a requerimiento de cual-
quier persona, a excepción de lo estipulado en los Artículos 272 y
289 de la presente reglamentación. Tambiún podrá abstenerse en caso
de circular con el reloj taxlmetro enfundado.-
ARTICULO 310 .- Las paradas del Servicio Público de TAXI serán fija-
das por - la Municipalidad.-
•
.
ARTICULO . 39 9 El servicio de TAXI debeTa prestarse durante las
VEINTICUATRO (24) horas del clía, incluídos sábado, domingo y
feriados,.en turnos a implementar, no menores de OCHO (8) horas cada
uno, organizándose los mismos de forma tal que siempre se encuentren
vehículos en aceividad en las paradas. En el horario de 00.00 a
horas, deberá mantenerse una guardia permanente y rotativa de
por menos CINCO (5) velfículos en la parada principal, actualmente
/.
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C ITITTNAIO DX CINVI UATA
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OrdaeiandaaindziradiNa Juamaseatrso1:o1di0lá3ss-i8ls4o sisss
11/13afweeitelkh Pres~ tillásassaks
.41?«~állas1 da WaÁssaam
ubicada en Avenida Maipi y Lasserre de esta localidad.-
ARTICULO 402 Todo vehículo de alquiler no podrá levantar pasaje
ros en las paradas de otras zonas, ni en los primeros C1EN (100) me-
tros a partir de las mismas, pero podrá hacerlo libremente en los
demás lugares no especificados como paradas.-
ARTICULO 412 .- Las paradas autorizadas llevarán un libro foliado y
rubricado por la Municipalidad correspondiente, en el que se regis -
trarán la cantidad de coches que se encuentren prestando- servicio
diariamente en la parada, obligación que será controlada por la Di -
visión Tránsito.-
ARTICULO 422 Es obligación de los.conductores cooperar con las
autoridades municipales y policiales, cuando ello les sea posible.
En caso de accidentes y otros hechos en que se requiere cooperar con
la finalidad del bien colectivo, lo harán en forma gratuita.-
ARTICULO 432 El organismo municipal correspondiente habilitará y
rubricará, por cada vehículo, un libro en el que , cada titular de la
licencia asentará las bajas y las altas de los conductores no titu
lares mediante las siguientes anotaciones: a) Nombre y apellido;
domicilio, numero de la licencia de conductor y el turno de la
prestación; b) Las fechas de altas y bajas, asimismo será registro
de las novedades que surjan en.el normal tuncionamiento de la conce-
sión a i.. ns• e. rtar por autoridad competente.-
ARTICULO 44 5? Queda prohibido a los taxis,tas y conductores auxilia
res.
Prestar servicio cuando el aparato taxlmetro se encuen -
tre en deficientescondiciones de funcionamiento.
b) Cobrar un precio mayor al que marque el reloj.
c) Estacionar en parada diferente a la que asignare la Mu -
nicipalidad.
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d) Convenir precio de viaje proporcionalmente al número de
pasajeros.
e) Mantener incidentes con terceros durante el viaje o in -
currir en actos de incultura.-
f) Conducir en estado de ebriedad o ingerir bebidas alcohó-
licas en horario de servicio.
g) Levantar pasajeros no invitados por el primer contratan-
te.
h) Llevar en los vehículos emblemas, fotografías, dibujos,
leyendas o distintivos colocados dentro o fuera de los mis-
mos, con excepción de los emblemas patrios y los dispues -
tos por la Ordenanza.-
ARTICULO 45 º .- Las infracciones de este rágimen seran sancionadas
de acuerdo con lo dispuesto por el Rágimen de Penalidades vigente.
ARTICULO 462 DEROGASE el Decreto-Ordenanza Nt? 172/83, y toda
otra disposición o norma legal anterior que se oponga a la presente.
ARTICULO 47º Registrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su
promulgación. Cumplido. ARCHIVESE.-
R.A. UULLSUL-
Lio. JUAN MANUEL ROMANO
utiCRETAktio
HONOWILI CONCLJO aLikkANTU
JUAN CARL105 OYARZ
PR WENTE
HONORABLE ONCLIO DELIBERANTE
ORDENANZA MUNICIPAL Nº
DADA EN SESION ORDINARIA DEL DIA 8/7/84.—
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1.311f1111
CENTENARIO DE TJAIA
Ordenanza Numero: 103-84
13/13
IV sT01 La Ordenanzo N 103/041, annelonada por el Ronorable Cunoejo
Dollberante de Ia eiudad d* Usheala; y
cassImRAmro.
Qme es neo*aarlo de adecnar la reelanentaolan elgent* para el aorri,
oio do TAIl% en la juriodioelén departalwatal de Ushuala, Derogondo el Lberoto
Ordenanaa N . 172/9831 y tuda otra dlaposleián o noroa legal anterlor que ae o
ponin • la presestel
Por elloi MUNICIPAL D1 unnunA
LL
P 4 1:;, f1 I-TA2
ARTICOLO l , . ruomuLcAn la Urdananza m o la3/Ahl aenelonada por el nonorable
Coneejo uellberaate de la oludad do Uahuala, modlante la eual aetuallza laa
dLoposictonea vtamates para el serstoto Pdblioo dm Tranoporte de Paaajeros
iPTAXIS", derocando de eate ando el Dnereto Ordenanao N . 172/83, y toda otra
dlopoaketan * norna lemel anterlor goe se oponts s la preamente.
ARTMLO REVRIWARAN al presentt Deorsto los aenores Seorstartos de Goti
erms, somo tal y a oargo de Ia seeretaria de 11,Oonomía y Flnaneao y el de Ubras
y Servioloa nifbIleua.
ARTICULj 3*.— Comuniqueee a qulenea eurrespondas Ase oopta al Noletin atlelal
de la Gob^rnaclán del Territorío, al Nonorable Conemjo Dallburante , al leparta
awato Inopeeuldn General. camplido Amasikst.—
(,,T.!trrO idiVaCIPAL N•
EsTABILLO
ROCIIICCE4 Julle
LOPU, Adolio
mAloh) 2,
. Dir .i.,-,ra
rs ---- -- .:- N, , General
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