ARTICULO 1º.- MODIFICASE el artículo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 103, del
Servicio Público de Taxis, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“
ARTICULO 4º.- Fíjase como número máximo de licencias de TAXIS el de 105
(ciento cinco) unidades. Podrá aumentarse este número cuando las circunstancias o
necesidades que compruebe la Comuna así lo requieran, pero en caso de no ser
conveniente cubrir el total de licencias no se autorizarán más de las necesarias para
el mantenimiento normal del Servicio.”.
ARTICULO 2º.- Incluir esta diferencia en la Licitación Pública Nº 6/86 para su
otorgamiento, de acuerdo con lo solicitado por el Departamento Ejecutivo.
ARTICULO 3º.- Derógase la Ordenanza Nº 143/85.
ARTICULO 4º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 229 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 27/06/1986.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 99 / 86 .-