ARTICULO 1º.- MODIFICASE el artículo 4º de la Ordenanza Municipal Nº 103, del
Servicio Público de Taxis, el que quedará redactado de la siguiente forma:
“
ARTICULO 4º.- FIJASE como número máximo de Licencias de Taxis el de
DOSCIENTOS CINCO (205) Unidades. Podrá aumentarse este número cuando las
circunstancias o necesidades que compruebe la Comuna así lo requieran, pero en
caso de no ser conveniente cubrir el total de Licencias no se autorizarán más de las
necesarias para el mantenimiento normal del Servicio.”.
ARTICULO 2º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Comuníquese a los Organismos correspondientes. Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 325 .-
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 09/03/1988.-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 152 / 88 .-