ARTICULO 1 0 .- A partir del día 1° de octubre de 1981, el servicio de Recolec-
ción de .Residuos derivados de la vida de los tripulantes de los buques comer-
ciales que se encuentren surtos en el Puerto de Ushuaia, quedan sujetos al pa
•go de la tasa derivada de dicho servicio siendo el sujeto imponible la Admi-
nistración General de Puertos, debiéndosele facturar en forma mensual.-
ARTICULO 2°.- Eloobro de la tasa se hará en base a QUINCE MIL PESCS ($ 15.000)
por día y por buque por un servicio diario, en las oportunidades que lo estime
necesario la Administracién General de Puertos podrá requerir del Municipio
que el servicio se haga dos veces al día, sufriendo en este caso la tarifa es-
tablecida un recargo del SETENTA POR CIENTO (70%) por dichos servicios adicio-
- nales. El valor estailecido por el servicio será reajustado trimestralmente en
base al índice de Costo de Vida que arroje el INDEC, utilizándose para su cál-
culo la mecánica habitual para este tipo de actualización.-
ARTICULO 3°.— REFRENDARA la presente ORDENANZA el selor Secretario de Economía
y Finanzaa, como tal y a earpp de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos.
4°.-
ARTICULO COMUNIQUESE a la Administraci6n Ceneral de Puertos. CUMPLIDO. AP
CHIVESE. -
ORDENA1ZA MUNICIPAL N° /81.-
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