Ordenanza N° 6169 —

Datos de la ordenanza
Número
6169
Fecha de sanción
29/03/2023
Vigencia
—
Tema
Taxi
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 5° de la Ordenanza Municipal N.° 5314, el que quedará redactado de la siguiente manera: "

ARTÍCULO 5°.- PLAZO. La licencia para la explotación del servicio público de taxi se otorga por licitación pública por el plazo máximo de diez (10) años conforme a lo establecido en los artículos 102 y 234 de la Carta Orgánica Municipal, esta ordenanza y su reglamentación. Transcurridos los diez (10) años de explotación de la Licencia, podrá solicitarse la titularización sobre la misma".

ARTÍCULO 2°.- MODIFICAR el artículo 9° de la Ordenanza Municipal N.° 5314, el que quedara redactado de la siguiente manera: "

ARTÍCULO 9°.- TRANSFERENCIA. Las licencias de taxis son transferibles entre personas que cumplan los requisitos exigidos por la presente norma y su reglamentación. La transferencia debe ser autorizada por el Departamento Ejecutivo Municipal y el nuevo titular debe cumplimentar todos los tramites de habilitación municipal. Las licencias se transfieren por el plazo restante de la concesión, pudiendo ser renovadas conforme a lo establecido en el artículo 8° de la presente. Las transferenclas realizadas por titulares, son otorgadas por el plazo de diez (10) años a los nuevos licenciatarios, quienes podrán luego de transcurrido dicho plazo, hacer uso de la opción de titularizar".

ARTÍCULO 3°.- MODIFICAR el artícuio 18 de la Ordenanza Municipal N.° 5314, el que quedará redactado de la siguiente manera: "

ARTÍCULO 18.- CANON. Los licenciatarios y titulares, conforme lo establecido en el punto 6) del artículo 102 de la Carta Orgánica Municipal, obonan mensualmente un monto equivalente a diez (10) UFA en concepto de canon retributivo el cual nutre un Fondo Especial previsto en el artículo 40"

ARTÍCULO 4°.- MODIFICAR el artículo 19 de la Ordenanza Municipal N.° 5314, el que quedará redactado de la siguiente manera: "

ARTÍCULO 19.- TASA DE INSPECCIÓN. El licenciatario y titular, abona anualmente una Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene, cuyo vencimiento opera el 31 de enero de cada año".

ARTÍCULO 5°.- MODIFICAR el artículo 20 de la Ordenanza Municipal N.° 5314, el que quedará redactado de la siguiente manera: "

ARTÍCULO 20.- TASA POR TRANSFERENCIA. Al momento de transferir la licencia de taxi, el licencíatario o titular cedente abona al Municipio una Tasa por el equivalente en pesos a cinco mil (5000) UFA en concepto de tasa por Derecho de Transferencia de Licencia de Taxi. Quedan eximidos del pago de esta Tasa los casos comprendidos en el inciso b) del artículo 15 y artículo 16, y respecto de los titulares los artículos 56 y 57. Una vez abonada la tasa de transferencia de la licencia de taxi, el Ejecutivo municipal tendrá treinta (30) días hábiles para concluir el trámite de transferencia".

ARTÍCULO 6°.- MODIFICAR el artículo 34 de la Ordenanza Municipal N.° 5314, el que quedará redactado de la siguiente manera: "

ARTÍCULO 34.- Son obligaciones del Licenciatario y del Titular:"

ARTÍCULO 7°.- INCORPORAR el Capítulo XIV a la Ordenanza Municipal N.° 5314, el que quedará redactado de la siguiente manera: "

CAPÍTULO XIV DE LOS TITULARES

ARTÍCULO 54.- TITULARIZACIÓN. Transcurridos diez (10) años de otorgada la concesión, el licenciatario o licenciataria podrá optar por titularizar la licencia, debiendo presentar su voluntad expresa de acogerse a dicha categoría ante la Dirección de Transporte o la que en el futuro la reemplace. La titularización se otorgará de manera definitiva e individual, conforme las condiciones que establece la presentr ordenanza, las que deben cumplirse por el tiempo que dure la titularidad.

ARTÍCULO 55.- CONDICIONES. Para el otorgamiento de la titularidad, el licenciatario o licenciataria deberá cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 13, recayendo sobre los mismos las inhabilitaciones contempladas en el artículo 14.

ARTÍCULO 56.- Cuando el titular supere los sesenta y cinco (65) años, o se encuentre atravesando una enfermedad o incapacidad sobreviniente debidamente acreditadas, será de aplicación lo normado por el artículo 15.

ARTÍCULO 57.- FALLECIMIENTO DEL TITULAR. En caso del fallecimiento del titular de la licencia de taxi según lo establecido en el presente capítulo, será de aplicación lo normado por el artículo 16, pudiendo autorizarse el cambio de titularidad de la licencia en favor del solicitante, quien detentará el mismo carácter de titular, siempre que se encuentren cumplidos los requisitos establecidos en dicho artículo.

ARTÍCULO 58.- INCUMPLIMIENTO. Ante el incumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente, será de aplicación lo normado por el artículo 12".

Vínculos con otras ordenanzas
Asunto de origen
Asunto 101/2023
remite proyecto de ordenanza
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Tratado en sesión
Asunto 101/2023 — Taquigráfica N° 2/2023 — 29/03/2023
(Asunto 101/2023, expediente 32/1984)
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