Ordenanza N° 5718 —

Datos de la ordenanza
Número
5718
Fecha de sanción
13/11/2019
Vigencia
—
Tema
SIN TEMA
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- INCORPORAR a la Ordenanza Municipal N.° 5314 y modificatorias el Capítulo XIII TAXIS ACCESIBLES, el que queda redactado de la siguiente manera:

"

CAPÍTULO XIII

TAXIS ACCESIBLES

ARTÍCULO 44.- OFERTA. DISPONER que un porcentaje acorde a la demanda de la flota de vehículos afectados al servicio público de taxis deben estar adaptado para prestar servicio a personas con discapacidad motriz o que por causas cualesquiera posean dificultad motriz.

ARTÍCULO 45.- PRIORIDAD DEL SERVICIO. ESTABLECER que las unidades adaptadas quedan afectadas al servicio regular debiendo priorizar la solicitud de pasajeros con motricidad reducida toda vez que sea requerido el servicio. Asimismo, pueden brindar servicio en cualquier parada fija habilitada.

ARTÍCULO 46.- VEHÍCULOS. Los vehículos afectados al servicio de taxis accesibles son los afectados a las licencias vigentes, deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 23, y deben contar con las condiciones de adaptación y seguridad homologadas por autoridad competente las que se establecen por vía reglamentaria.

ARTÍCULO 47.- IDENTIFICACIÓN. El vehículo debe estar identificado conforme el artículo 25 y exhibir en el exterior de sus laterales el símbolo internacional de accesibilidad colocado en lugar visible tanto en el frente como en los laterales, incluyendo información de contacto con la unidad.

ARTÍCULO 48.- ACREDITACIÓN DE LOS CONDUCTORES. Los choferes que trabajen en este servicio deben poseer el certificado que emite la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y Derechos Humanos o la que en el futuro la reemplace, habilitándolo al manejo de situaciones de traslado de personas con motricidad reducida.

ARTÍCULO 49.- FACULTAR a la Secretaría de Políticas Sociales, Sanitarias y Derechos Humanos o la que en el futuro la reemplace para realizar convenios de asistencia, capacitación o asesoramiento, con instituciones o profesionales de la educación especial.

ARTÍCULO 50.- CALIDAD DEL SERVICIO. Es obligación del chofer prestar buena voluntad para colaborar con el ascenso y descenso de la persona al automóvil, como así también todo tipo de asistencia que ella requiera, obrando conforme al deber de buena fe que le instruye el espíritu del servicio.

ARTÍCULO 51.- EXENCIONES. El Departamento Ejecutivo Municipal exime al licenciatario de cada unidad adaptada del impuesto automotor y los tributos establecidos en los artículos 18 y 19 de esta ordenanza.

ARTÍCULO 52.- FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar la compra de los vehículos adaptados necesarios para satisfacer la demanda, o adquirir las partes necesarias para adaptar vehículos estándar para este servicio, cediéndolo en préstamo al o los licenciatario/s del taxi accesible.

ARTÍCULO 53.- DIFUSIÓN. El Departamento Ejecutivo Municipal difunde y comunica la presente ordenanza a las instituciones vinculadas a la accesibilidad, rehabilitación y turismo".

ARTÍCULO 2°.- REGISTRAR. Pasar al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación. Dar al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHIVAR

ORDENANZA MUNICIPAL N.° 5718

SANCIONADA EN LA SEGUNDA JORNADA DEL DÍA 20/11/2019, CORRESPONDIENTE A LA NOVENA SESIÓN ORDINARIA DE FECHA 13/11/2019.-

Vínculos con otras ordenanzas
Asunto de origen
Asunto 1123/2019
PROYECTO DE ORDENANZA
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
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Tratado en sesión
Asunto 1123/2019 — Taquigráfica N° 9/2019 — 13/11/2019
(Asunto 1123/2019, expediente 32/1984)
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