ARTICULO 1º.- DECLARESE Servicio Público de Radio Taxi del Servicio Público
de Automóviles con taxímetros, denominados “TAXI”, a los móviles capaces de
establecer radio comunicaciones, con el objeto de transmitir mensajes relacionados
con la prestación del Servicio dentro de la Jurisdicción Departamental de la ciudad
de Ushuaia.
DE LA TERMINOLOGIA
ARTICULO 2º.- A los efectos de la interpretación de la presente Ordenanza se
entenderá por:
a) Transmisión de Mensajes: al Servicio de Radio-comunicaciones móvil-terrestre,
integrado por una estación central y estaciones móviles, que está destinado a
cursar mensajes entre las primeras y las segundas;
b) Estación Central: a la estación base que transmite durante las 24 horas del día
los mensajes a las estaciones móviles a través de un operador;
c) Estación Móvil: a la estación móvil terrestre capaz de recibir y responder
mensajes de la estación central;
d) Prestador: al titular de las estaciones centrales que autorice la Municipalidad de
Ushuaia, para que preste el servicio de transmisión de mensajes a terceros
abonados al mismo sistema;
e) Abonado: a la persona titular de la Licencia de Taxi, que se abone al servicio
brindado por el prestador mismo;
f) Requiriente: a la persona que, comunicándose con la estación central, personal o
telefónicamente, requiera la prestación del Servicio Público de Taxi.
DE LAS NORMAS
ARTICULO 3º.- Para desarrollar actividades propias de radio-taxi, el prestador
deberá contar con la autorización de la Municipalidad y de la Secretaría de
Comunicaciones.
ARTICULO 4º.- El abonado titular deberá tener afectado el vehículo al Servicio
Público de Taxi con Taxímetro, haber obtenido la Licencia de acuerdo a los
requisitos establecidos en la Ordenanza del Servicio Público de Taxi, y contar con la
habilitación de banda ciudadana expedida por la Secretaría de Comunicaciones.
ARTICULO 5º.- La tramitación relacionada con el funcionamiento, pago de las tasas
y derechos de la estación central del servicio Público de Taxi, deberán ser
efectuadas por el prestador.
ARTICULO 6º.- El prestador comunicará a la Municipalidad el valor del abono
mensual para su aprobación, y será el responsable de su cobro.
ARTICULO 7º.- La falta de pago del abono mensual por parte de los titulares de
estaciones móviles, será motivo suficiente para que el prestador cancele su
habilitación como radio-taxi, dando comunicación inmediata a la Municipalidad para
que obligue al retiro de la radio de la unidad que haya sido desafectada del servicio.
ARTICULO 8º.- Los titulares de las estaciones móviles que no den cumplimiento a
lo ordenado en el artículo anterior, serán pasibles de las penalidades en vigencia.
ARTICULO 9º.- El prestador presentará una memoria operativa del procedimiento
técnico que utilizará para el servicio suministrado, a la Estación Móvil.
DE LAS OBLIGACIONES DEL PRESTADOR
ARTICULO 10.- El prestador deberá poner en conocimiento de los abonados el
contenido de la presente Ordenanza y advertirá las consecuencias del no
cumplimiento de la misma.
ARTICULO 11.- El prestador comunicará por escrito al Departamento Ejecutivo toda
irregularidad que llegue a su conocimiento y que cometan los abonados, informando
su exclusión en la participación del Servicio.
ARTICULO 12.- El prestador será directo responsable ante el Departamento
Ejecutivo, en todo lo atinente a:
a) Trámites, peticiones y cumplimiento estricto de las condiciones de funcionamiento
que se autoricen;
b) cumplimiento de las sanciones impuestas ante la comprobación de faltas;
c) alteraciones a las operaciones autorizadas por el Departamento Ejecutivo y por la
Secretaría de Comunicaciones;
d) abonar el tributo que para el servicio de radio-taxi, fije anualmente la
Municipalidad.
ARTICULO 13.- El prestador del servicio no podrá negar el abono al Servicio, si el
solicitante cumple con los requisitos solicitados por la presente y deberá llevar un
registro de abonados rubricado por la Municipalidad, donde se asentarán las altas y
bajas del servicio.
DE LA AUTORIZACION DEL SERVICIO
ARTICULO 14.- Las paradas de Taxis números 1, 2, 12 y 16 que a la vez cumplen
la función de Estaciones Centrales del Servicio Público de Radio Taxi, entrarán en
vigencia con la promulgación de la presente Ordenanza.
ARTICULO 15.- El prestador deberá presentar al Departamento Ejecutivo la
autorización gestionada ante la Secretaría de Comunicaciones.
ARTICULO 16.- Cumplimentadas en su totalidad las gestiones ante la Secretaría de
Comunicaciones, el Departamento Ejecutivo otorgará la correspondiente habilitación
para su funcionamiento, la cual tendrá validez anual.
ARTICULO 17.- El prestador deberá contar con un número mínimo de treinta
unidades abonadas para iniciar el servicio, debiendo mantener actualizada su
nómina la que no podrá bajar del mínimo establecido, y a la vez comunicar al
Departamento Ejecutivo toda variación que se produzca.
ARTICULO 18.- Los nuevos prestadores que se habiliten en el futuro, deberán
cumplimentar, además, los siguientes requisitos:
a) Trámite de habilitación comercial exigible para las actividades lucrativas según
las normas en vigencia;
b) contar en el local con aparato telefónico propio.
DE LA CESACION DEL SERVICIO
ARTICULO 19.- Toda transgresión a las normas de la Secretaría de
Comunicaciones que se ponga en conocimiento de la Municipalidad, determinará la
automática cancelación de la habilitación para prestar el Servicio de Radio-Taxi.
DE LAS CARACTERISTICAS DE LA PRESTACION
ARTICULO 20.- La tarifa que deberán abonar los requirentes del Servicio Público de
Radio-Taxi corresponderá al recorrido efectuado desde el momento que asciendan
al vehículo hasta el punto aquel en que se finaliza el viaje y será la misma que
periódicamente fija el Departamento Ejecutivo, para el Servicio Público de
automóviles de alquiler con taxímetro.
ARTICULO 21.- la transgresión de los requisitos establecidos en el artículo anterior,
provocará la inmediata separación del abonado del servicio de Radio-Taxi.
ARTICULO 22.- En el exterior llevará pintado en color negro, en ambas puertas
delanteras y sobre fondo blanco, un cuadrado de cuarenta y cinco (45) centímetros
de lado, en el que figuren los siguientes datos: Radio-Taxi, números telefónicos del
prestador del cual está abonado.
ARTICULO 23.- Cuando un automóvil de alquiler con taxímetro se encuentre en
tránsito para satisfacer una requisitoria propia del servicio público de Radio-Taxi
deberá circular con una leyenda que rezará Radio-Taxi “Ocupado”, ubicada en el
parabrisas de la unidad, la luz del letrero ubicado sobre el techo de los vehículos
deberá encontrarse apagada.
ARTICULO 24.- Dada de baja una Estación Móvil, deberán eliminarse las señales
distintivas que la identifiquen como perteneciente al Servicio Público de Radio-Taxi.
ARTICULO 25.- El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo anterior
facultará al Departamento Ejecutivo a proceder al secuestro de la unidad y eliminar
las señales distintivas, trabajos que correrán por cuenta y cargo del infractor.
ARTICULO 26.- Cuando se comprobare la operación de una Estación Móvil, de
abonado cuya autorización anual esté vencida, se procederá a labrar un acta. En tal
supuesto la Estación Móvil del abonado se dará de baja. El titular será inhabilitado
por dos (2) años para operar en esa actividad en la ciudad de Ushuaia.
ARTICULO 27.- A los efectos de dar cumplimiento al artículo 22, se otorgará un
plazo de sesenta (60) días a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.
ARTICULO 28.- La habilitación comunal de Estaciones Centrales de Radio-Taxi se
hará de acuerdo a un prudente criterio y estará condicionada a la necesidad de
cobertura del Servicio de manera de no sobredimensionar la oferta del mismo,
evitando poner en peligro las fuentes de trabajo ya existentes.
ARTICULO 29.- Las infracciones a la presente norma serán sancionadas de
acuerdo con lo dispuesto por el Régimen de Penalidades vigente.
ARTICULO 30.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación.
Cumplido. ARCHIVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL N° 413 .-
PROMULGADA POR DECRETO MUNICIPAL N° 668 / 88.-