Ordenanza N° 1391 NO

Datos de la ordenanza
Número
1391
Fecha de sanción
02/06/1994
Vigencia
NO
Decreto
1057
Tema
Transporte Público
Comisión
Policía Municipal
Descripción

artículo 172 la ordenanza establece que el mínimo de unidades para prestar el servicio es de TREINTA (30), cantidad esta que en la actualidad impide a los usuarios acceder a un mejor servicio; Que es obligaci6n de éste Concejo Deliberante legislar sobre todo aquello que tienda a dar a nuestra comunidad un cio acorde a la demanda que la misma exige; Que por lo expuesta precedentemente y a efectos de lograr el objetivo perseguido, cabría la necesidad de incrementar en TREINTA (30) unidades la cantidad minima exigida; Que de acuerdo con la Ley Territorial N g 236, éste Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobre el particular; Por ello: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE O .RDENANZA

ARTICULO 1 0 .- MODIFICASE el artículo 172 de la Ordenanza Munici- pal N g 413/88, el que quedará redactado según se transcribe Ordenanza Numero: 1391 9-eUzante 2/3 de Wiudad de «IArairt continuación: "

ARTICULO 172.- El prestador deberá contar con un ni'Amero mínimo de SESENTA (60) unidades abonadas para iniciar el servi- cio, debiendo mantener actualizada su nóm na, la que no podrá bajar del mínimo establecido, y a la vez comunicar al Departamen- to Ejecutivo toda variación que se produzca.-"

ARTICULO 42.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Cumplido. ARCHIVESE.- 1391 ORDENANZA MUNICIPAL N g /94.- DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA

Observaciones
art. 17
Vínculos con otras ordenanzas