artículo 172 la ordenanza establece que el mínimo de unidades para prestar el servicio es de TREINTA (30), cantidad esta que en la actualidad impide a los usuarios acceder a un mejor servicio; Que es obligaci6n de éste Concejo Deliberante legislar sobre todo aquello que tienda a dar a nuestra comunidad un cio acorde a la demanda que la misma exige; Que por lo expuesta precedentemente y a efectos de lograr el objetivo perseguido, cabría la necesidad de incrementar en TREINTA (30) unidades la cantidad minima exigida; Que de acuerdo con la Ley Territorial N g 236, éste Cuerpo cuenta con atribuciones para ordenar sobre el particular; Por ello: EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE O .RDENANZA
ARTICULO 1 0 .- MODIFICASE el artículo 172 de la Ordenanza Munici- pal N g 413/88, el que quedará redactado según se transcribe Ordenanza Numero: 1391 9-eUzante 2/3 de Wiudad de «IArairt continuación: "
ARTICULO 172.- El prestador deberá contar con un ni'Amero mínimo de SESENTA (60) unidades abonadas para iniciar el servi- cio, debiendo mantener actualizada su nóm na, la que no podrá bajar del mínimo establecido, y a la vez comunicar al Departamen- to Ejecutivo toda variación que se produzca.-"
ARTICULO 42.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Cumplido. ARCHIVESE.- 1391 ORDENANZA MUNICIPAL N g /94.- DADA EN SESION ORDINARIA DE FECHA