Articulo 22 0 de la Ordenanza Municipal N° 413/88.; CONSIDERANDO: Que el Artículo 22° de la citada norma, trata sobre la identifica-// ción del vehículo afectado al Servicio Público de Radio Taxi del Servicio Público de Automóviles con taximetro; Que el contenido del mismo no cubre la finalidad de su oportuna implementación; Que este H.C.D., de acuerdo a la Ley Territorial N° 236, tiene atribuciones para ordenar al respecto; Por ello: EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE USHUAIA SANCIONA CON FUERZA DE: O_R
ARTICULO 1°.- MODIFICASE el Artículo 22° de la Ordenanza Municipal N' 413/88., que regula el Servicio Público de Radio Taxi del Servicio Público de automóviles con taximetro, denominado Taxi, el que quedará redactado de la siguiente manera: "
ARTICULO 22°.- En el parabrisas de la unidad llevará colocado, con un sistema autoadhesivo, en letras negras sobre un fondo blanco, un rectángulo de quince centimetros de alto por ochenta centimetros de largo, en el que figuren los siguientes datos: Radio Taxi, números telefónicos del prestador del cual está abonado.-"
ARTICULO 2°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación. Cumplido. ARCHIVESE.- ' UA BEN A3UR Prés'Idente 97.4,113 NONDRABLE CONCEJO DELIBERANTE 15.1149LBLE 15 08 ORDENANZA MUNICIPAL N° /89 DADA EN SESION ORDINARTA DE FECHA 17/05/89.-