Ordenanza N° 6530 —

Datos de la ordenanza
Número
6530
Fecha de sanción
21/08/2025
Vigencia
—
Decreto
1638/2025
Tema
Taxi
Comisión
—
Descripción

ARTÍCULO 1°.- MODIFICAR el artículo 36 de la Ordenanza Municipal N.° 5314, el que quedará redactado de la siguiente manera: "

ARTÍCULO 36.- PUBLICIDAD. CONCEPTO. A los efectos de la aplicación de la presente ordenanza se considera publicidad a cualquier tipo de leyenda, inscripción, imagen, signo o símbolo que tiene por objeto dar a conocer o propagar hechos, actividades, noticias, bienes. o servicios al público en general con fines comerciales o informativos, dentro del marco de las normas vigentes.

ARTICULO 2°.- INCORPORAR el artículo 36 bis a la Ordenanza Municipal N.° 5314, el que quedará redactado de la siguiente manera: "

ARTÍCULO 36 bis.- PUBLICIDAD AUTORIZADA. AUTORIZAR la exhibición de publicidad comercial o propaganda institucional de organismos locales o comercios habilitados por la Municipalidad de Ushuaia en los vehículos afectados al servicio público de taxis, bajo las siguientes modalidades y condiciones, y las que se establezcan por vía reglamentaria: a) en el techo. En caso de que el vehículo sume publicidad en el cartel indicador, el espacio debe disponerse en los laterales del cartel, con una dimensión establecida por la reglamentación; b) en el apoyacabeza del conductor la colocación de un cartel con la leyenda "Las islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los mares circundantes, son, argentinas", el que es provisto por el Departamento Ejecutivo Municipal al licenciatario; c) en la parte posterior de los asientos delanteros derecho e izquierdo, el cartel o dispositivo electrónico a exhibir puede tener tamaño A4 como máximo, y sólo contener publicidad de actividades complementarias a la del servicio público de taxis; d) en los laterales exteriores de la puertas delanteras. Queda prohibido en los espacios previstos en este artículo publicar cualquier tipo de propaganda partidaria. Los avisos institucionales provenientes de oficinas del Estado, cualquiera sea su jurisdicción, deben limitarse a la difusión de campañas de concientización.

ARTÍCULO 3°.- INCORPORAR el artículo 36 ter a la Ordenanza Municipal N.° 5314, el que quedará redactado de la siguiente manera: "

ARTÍCULO 36 ter.- CONTRATACIONES DE PUBLICIDAD. Las contrataciones de publicidad están a cargo de las instituciones o empresas que nuclean a las personas concesionarias de las licencias, las que deben arbitrar los medios necesarios para la distribución equitativa y cualitativa de éstas".

Vínculos con otras ordenanzas
Asunto de origen
Asunto 646/2025
Solicitud de Asoc. de Taxis
Proyecto que, al sancionarse, dio esta ordenanza.
Palabras claves
Clic en una palabra clave para ver todas las ordenanzas que la comparten.
Tratado en sesión
Asunto 646/2025 — Taquigráfica N° 5/2025 — 21/08/2025
(Asunto 646/2025, expediente 32/1984)
Ir al debate (pág. 172)
Salta al debate del asunto que dio origen a la ordenanza.