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N° Fecha Descripción Vigencia Vínculos PDF / Ir
3644 28/10/2009
ARTÍCULO 1°.- CREAR en el ámbito de la ciudad de Ushuaia, el Programa de Concientización Juvenil sobre el Abuso del Alcohol.
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3579 19/10/2015
ARTICULO 1.- APROBAR el Pliego de Bases y Condiciones que regirá el Ilamado a Licitación Pública para Ia Concesión de uso que permita el desarrollo y explotación comercial, turístico-recreativa del Camping Municipal Río Pipo, incluyendo el quincho-comedor e instalaciones accesorías sitas en el lugar, el cual corno Anexo I forma parte integrante de la presente.
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Mod. por 3613
3516 19/10/2015
ARTICULO 1°.- CREASE el programa "Conductor Designado" con el fin de promover la toma de conciencia de los jóvenes y fomentar conductas responsables en relación al consumo de alcohol.
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3325 19/10/2015
ARTICULO 1°.- ACEPTASE la donación efectuada por el Gobierno de la Provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, consistente en UN (1) alcoholímetro "ALCOTEST 7410", provisto por la firma Cervecería y Maltería QUILMES S.A., que será destinado a la Dirección de Transporte, dependiente de la Subsecretaría de Seguridad Urbana de la Municipalidad de Ushuaia, estimándose su valor en un monto aproximado de PESOS NUEVE MIL ($ 9.000,00).
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3068 19/10/2015
ARTICULO 1°.- SUSTITUIR el ANEXO I de la Ordenanza Municipal N° 2411, por el ANEXO I de la presente.
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Mod. 2411
3010 19/10/2015
ARTICULO 1° Fijase en la suma de PESOS CIENTO TRECE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS ($ 113.999.400,00) las erogaciones del Departamento Ejecutivo Municipal para el Ejercicio 2006, de acuerdo a la distribución y detalle que figura en los Artículos 8° y
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Mod. por 3110
3007 19/10/2015
ARTICULO 1°.- La presente Ordenanza constituye el marco reguIatoio para la habilitación comercial y el funcionamíento del rubro "Confiterías Bailables para Menores" dentro del ejido Urbano de la ciudad de Ushuaia.
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Deroga 2716
2897 19/10/2015
ARTICULO 1°.- NSTITUYASE el marco regulatorio para la habilitación y funcionamiento en jurisdicción de la de Ushuaia, de los locales comerciales denominados Locutorios y/o "Centrales ...de Comunicación Telefónica".
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Mod. por 3037
2895 19/10/2015
ARTICULO 1°.- El obje'. /o de la presente Ordenanza Municipal es la -\regulación de los espectáculos y las activ TJades recreativas de pública concurrencia que se desarrollen en el ámbito del Ejido Mui- l cipal, con independencia de que sus titulares u organizadores sean entes públicos o p»vados, personas físicas o jurídicas, tengan o no carácter lucrativo y se realicen de forma h bitual, esporádica o por única vez. Definiciones:
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Mod. por 3230, 4184, 6504
2842 19/10/2015
ARTICULO 1°.- A partir de la publicación de la presente, queda expresamente prohibido entre las 06:00 y 10:00 horas, el expendio, consumo y comercialización de todo tipo de bebidas alcohólicas, en los comercios habilitados como: Confiterías, Salas de Apuestas, Casino, Restaurante, Pizzería, Parrilla, Pub, Copetín al paso, Bar, Confiterías Bailables, Café Concert, Club Nocturno y Cabaret.
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2829 19/10/2015
ARTICULO 1°.- RATIFICANSE el Ámbito de Aplicación; Régimen de Ingreso para el Personal de Planta Permanente; Derechos; Obligaciones; Prohibiciones; Incompatibilidades; Adscripciones; Del Personal de Planta Política; pbligaciones del Empleador; Cemisiones Paritarias Permanente; Negociación de Buena Fe; Higiene y Seguridad; Del Fondo Permanente de qapacitación y Recalificación Laboral y Fuentes de Mayores Beneficios, que regirán las relaciones laborales de todo el personal del Departamento Legislativo de la ciudad de Ushuaia, en el marco del Convenio Municipal de Empleo, para el ámbito del Concejo Deliberante, establecido en el Artículo 108 de la Carta Orgánica Municipal y conforme los términos acordados por los representantes paritarios designados por aplicación del decreto C.D. 05/2003; que se incorporan a la presente como Anexo I.
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2812 19/10/2015
ARTÍCULO 1°.- AUTORIZAR el expendio y consumo de bebidas alcohólicas, en la realización del evento denominado "Baile Familiar", organizado por el Ateneo Fútbol Club, en las instalaciones del Gimnasio "Islas Malvinas" del Barrio La Cantera, los días 25 de diciembre de 2004 y 01 de enero de 2005.-
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2806 19/10/2015
ARTICULO 1°.- INCORPORASE a la Ordenanza Municipal N° 2749, los Artículos 1°, 2° y 3°, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "
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Mod. 2749
2784 19/10/2015
ARTICULO 1°.- i nstituyese el marco regulatorio para la habilitación y funcionamiento de locales comwciales y venta ambulante en el ámbito de la Ciudad de Ushuaia, dedicados a la E laboración y /o comercialización de alimentos elaborados en un todo de acuerdo con o establecido en el Código Alimentario Argentino.
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Deroga 481, 543, 545, 697, 1081, 1221, 1477, 1654, 2151
Mod. por 4000
2771 19/10/2015
ARTÍCULO 1°.- MODIFICASE el Artículo 10 de la Ordenanza Municipal N° 962, el que quedará redactado de la siguiente manera: "
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Mod. 962
2749 19/10/2015
ARTICULO 1º.- INSTITÚYASE el Programa de Control de Consumo de Alcohol y Estupefacientes en la Vía Pública, en un todo de acuerdo con la legislación vigente.
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Mod. por 2806
2717 19/10/2015
ARTÍCULO 1º.- La presente Ordenanza constituye el marco regulatorio para la habilitación comercial y el funcionamiento del rubro “Confiterías Bailables” dentro del ejido urbano de la ciudad de Ushuaia.
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Deroga 1935, 1951, 2232, 2240
2694 19/10/2015
ARTICULO 1º.-. Esta Ordenanza tiene por objeto regular dentro de la esfera de la competencia Municipal el uso de parques, jardines, plazas, espacios verdes, playones deportivos y tierras fiscales de propiedad Municipal, dentro de las competencias Municipales, elementos de juegos infantiles, bancos, papeleras y demás mobiliario urbano existente en los indicados lugares, el arbolado urbano de la ciudad y locales de titularidad de la Municipalidad de la Ciudad de Ushuaia, en un todo de acuerdo con lo establecido en los Artículos 80,83,86,87 y 88 de la Carta Orgánica Municipal.
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2627 19/10/2015
ARTICULO 1°.- RATIFICASE por la presente el Capítulo "Deberes, Obligaciones y Prohibiciones' que regirá las relaciones laborales de todo el personal de la Municipalidad de Ushuaia, en el marco del Convenio Municipal de Empleo, establecido en el Artículo 108 de la Carta Orgánica Municipal y conforme los términos acordados por los Representantes Paritarios designados por aplicación de la Ordenanza Municipal N° 2465, que se incorporan a la presente como Anexo I.
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2578 19/10/2015
ARTICULO ESTABLÉCESE por la presente el Régimen Electorál que regirá las elecciones ordinariz-,:; y extraordinarias de la Municipalidad de la Ciudad de Ushuala.
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Mod. por 3240, 3820, 3875, 3888, 6148
2551 19/10/2015
ARTICULO DENOMINASE "Salón de Fiestas y Reuniones" a aquellos locales en alquiler para eventos especiales coma -casamientos, cumpleaños„ bautismos c reuniones sociales en los que no se exija ei pago .de entrada o consumición obligatoria corno condición de ingreso. En éstos locales no estará permitida la venta de bebidas alimentos.
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2241 18/10/2000
ARTICULO 1°.- DEROGASE del Código de Edificación vHdente, el Capítulo 111.18 denominado protección contra incendios.
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NO
Mod. por 2293, 3124, 5238
2152 03/05/2000
ARTICULO 1º.- Se denomina como ¨Café Concert¨ a aquellos locales en los cuales se expenden y se sirven bebidas alcohólicas y analcohólicas para ser consumidas en el local, y en los cuales se llevan a cabo, para entreteniemiento de la concurrencia, espectáculos o números artísticos, ejecución de instrumentos musicales, canto, recitado, relato de cuentos, números de magia, mimos, representaciones y/o expresiones culturales.
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Mod. por 4620
2098 10/11/1999
ARTICULO 1º.- PROHÍBASE el consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública en cualquier recipiente o envase de fabricación estandarizada, sea éste o no disimulado con cualquier tipo de envoltorio.-
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NO
2087 05/05/1999
ARTICULO 1°.- La presente Ordenanza rige la radicación y funcionamiento de los establecimientos que presten servicios como: “Hoteles Alojamientos, albergues por hora, alojamientos por hora, alojamiento transitorio y todo otro establecimiento hotelero cualquiera fuere su denominación, que esté destinado a alojar parejas sin equipaje, por lapsos menores a 24 horas, en un todo de acuerdo con las condiciones establecidas en la misma.-
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NO