ARTICULO 1º.- INSTITÚYASE el Programa de Control de Consumo de Alcohol y
Estupefacientes en la Vía Pública, en un todo de acuerdo con la legislación vigente.
ARTICULO 2º.- CREASE en el ámbito de la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia, una
oficina específica de lucha contra el alcoholismo y la drogadicción, que funcionará como
contralor de la Ordenanza Municipal Nº 2260 y toda otra aplicable en la materia.
ARTICULO 3º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, por vía de la reglamentación,
establecerá el área de dependencia de la oficina creada en el Artículo anterior.
ARTICULO 4º.- Dispóngase un equipo de inspectores en el número mínimo de TRES (3),
perfectamente capacitados, a disposición de la Oficina de Control de Alcoholismo.
ARTICULO 5º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a disponer de todas las
medidas, elementos y personal para realizar en forma eficiente los controles, tanto en el
expendio y consumo de bebidas alcohólicas dentro del Municipio de Ushuaia, como el
control vehicular de alcoholemia por medio de instrumentos específicos en conductores de
vehículos dentro de la Ciudad y en los lugares de acceso a la misma, como así también
solicitar la colaboración de la Policía de la Provincia de Tierra del Fuego, Organismo
Provincial competente, Policía Federal y todo otro Organismo Nacional de Seguridad, a los
efectos de los controles que deberán realizarse en forma constante las VEINTICUATRO
(24) horas del día.
ARTICULO 6º.- Aplíquense las sanciones dispuestas en la legislación vigente, en la forma
que estas lo disponen, y que los fondos recaudados sean destinados a intensificar las
campañas contra el alcoholismo y la drogadicción; agregándose una gran atención los
fines de semana.
ARTICULO 7º.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su
promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE.
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 2749 .
DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 11/11/2004.
JUAN CARLOS PINO
RICARDO JOSE DAS NEVES ROSA