ARTICULO 1°.- INCORPORASE a la Ordenanza Municipal N° 2749, los Artículos 1°, 2° y 3°, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "
ARTICULO 1°.- INSTITÚYASE el Programa de Control de Consumo de Alcohol, sustancias notivas y/o peligrosas que afecten la salud física o mental de las personas en la Vía Pública." "
ARTICULO 2°.- CREASE en -el ámbito de la Municipalidad de la ciudad de Ushuaia, una oficina específica de lucha contra el alcoholismo, sustancias nocivas y/o peligrosas, que funcionará como contralór y de conformidad a la Ordenanza Municipal N° 2260 y toda otra aplicable en la materia." "
ARTICULO 3°.- El Departamento Ejecutivo Municipal, por vía de la reglamentación, establecerá el área de dependencia de la oficina creada en la presente Ordenanza y la remisión de las actuaciones a la autoridad competente."
ARTICULO 2°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE. ORDENANZA MUNICIPAL N° 2806 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 15/12/2004.