Ordenanza N° 2842 —

Datos de la ordenanza
Número
2842
Fecha de sanción
19/10/2015
Vigencia
—
Tema
Actividades Comerciales
Comisión
Hacienda, Presupuesto y Cuentas
Descripción

ARTICULO 1°.- A partir de la publicación de la presente, queda expresamente prohibido entre las 06:00 y 10:00 horas, el expendio, consumo y comercialización de todo tipo de bebidas alcohólicas, en los comercios habilitados como: Confiterías, Salas de Apuestas, Casino, Restaurante, Pizzería, Parrilla, Pub, Copetín al paso, Bar, Confiterías Bailables, Café Concert, Club Nocturno y Cabaret.

ARTICULO 2°.- El incumplimiento a la prohibición establecida por el Articulo 1° de la presente, será sancionado con multas de UN MIL (1.000) U.F.A. y en caso de reincidencia, la primera con multa de TRES MIL (3.000) U.F.A. y clausura por TREINTA (30) días; la segunda multa de CINCO MIL ( 5.000) y clausura por SESENTA (60) días.

ARTÍCULO 3°.- Regístrese. Pase al Departamento Ejecutivo para su promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE. •28 4 ? ORDENANZA MUNICIPAL N° DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 16/03/2005.

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