ARTICULO 1°.- El obje'. /o de la presente Ordenanza Municipal es la -\regulación de los espectáculos y las activ TJades recreativas de pública concurrencia que se desarrollen en el ámbito del Ejido Mui- l cipal, con independencia de que sus titulares u organizadores sean entes públicos o p»vados, personas físicas o jurídicas, tengan o no carácter lucrativo y se realicen de forma h bitual, esporádica o por única vez. Definiciones:
ARTICULO 2°.- A los :. : nes de esta Ordenanza, se consideran espectáculos públicos aquellos que procuran cngregar públíco con fines de esparcimiento o diversión. Se consideran actividades recreativas aquellas que promuevan la representación, exhibición, actividad o ,n royección que son ofrecidas por los organizadores con fines de entretenimiento o recrea Actividades Excluidas .A.P.TICULO 3° Se excluyen del ámbito de aplicación de esta Ordenanza las celebraciones de carác r estrictamente familiar, así como las que supongan el ejercicio de derechos fundamenles en el ámbito laboral, religioso, político, sindical o docente. No obstante, los locales dc ide se realicen éstas actividades deberán reunir las condiciones de seguridad exigidas en la norma pertinente. Requisitos para la autc,rización:
ARTICULO 4°.- Los oHanizadores de espectáculos públicos deberán acreditar ante el área competente del D¿partamento Ejecutivo Municipal, el cumplimiento de los siguientes requisitos comunes a td:los los espectáculos: a) Solicitud de autorización indicando lugar, fecha y horario de inicio y finalización del evento, tipo de s?.;pectáculo, cantidad de entradas y/o tarjetas numeradas y datos del organizador respor sable; b) Constancia de u. o por derechos de propiedad intelectual o declaración en tal sentido inforni,nd : que no corresponde; c) Seguro de Riesp de Trabájo; e ectador; d) Póliza de Seguro ue cubra responsabilidad civil hacia el públ •!, • Sondwich del Sur y los Hielos ConitnentoleW p eCrootgentillos" M punLiCip Conyciyo-- ta------ 6)(»adad (-1,e/ REC ToR DA:'n 1EL BLEUER DE ADMINISTRACION flEl. DERAN T e) Autorización de las autoridades o propietarios del establecimientO donde se Ilevará a cabo el espectáculo; f) Las entradas y/o tarjel-as deberán contener numeración correlativa, identificación del organizador responsable, lugar, fecha y hora del evento, valor, factor de ocupación y la leyenda: "Local sujeto a posibles simulacros de evacuación y controles Municipales por su seguridad"; g) La publicación del evento deberá reflejar con claridad suficiente sus contenidos y las condiciones en !a que se desarrolla; h) Constancia que acredite la contratación del Servicio de Seguridad presentado ante la Policía Provincial, para ordenar el ingreso, permanencia y egreso de los asistentes; i) Cuando el espectáculc se desarrolle en espacios públicos al aire libre, deberá contar con operativo de tráns:to y de control urbano, a efectos de garantizar el orden en la vía pública; j) Certificado técnico de seguridad en la infraestructura e instalaciones emitidos por profesional universitaric o técnico matriculado en higiene y seguridad en el trabajo; k) Depósito de garantía (.!9I CINCO POR CIENTO (5%) sobre el total de las entradas selladas, por el cump , miento de Derechos de Espectáculos Públicos. Aquellas entradas selladas deno , hinadas de cortesía o gratuitas, deberán abonar una tasa fija de PESOS CIEN ($ 100 -) por cada CIEN (100) unidades entregadas; I) Sala de Primeros Auxilios, dotada de elementos en proporción a la cantidad de asistentes autorizados para el evento, con una unidad de Servicios de Emergencia contratada; m)EI factor ocupauonal para éstos eventos será de UNA (1) persona por metro cuadrado de superkie útil destinada al público; n) En todos los casos deb.á ajustarse la Salida de Emergencia y Sanitarios para el uso del público, a la cantid 1d máxima autorizada de asistentes, de acuerdo a normas vigentes; o) Se deberá contar con equipos de iluminación de emergencia, acorde con las características del espac.o en el cual se desarrolle el evento; p) Libre Deuda del Juzga io Administrativo Municipal de Faltas y de la Dirección General de Rentas Muni",pal; q) Inscripción en la AdminiG ración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.) y la Dirección General de Rentas (D.G. de corresponder o como se denomine en fI u\turo; r) Si el responsable fuese u a persona jurídica deberá presentar Estatuto 1°,11,1P "Las I Ge Míri ariria E Jefa D sp ho Gral del Sui e los Hielos Continenioles, son \ ci.le4[,1.11.11ári; Munici audad WeAttaia, :DO DA.MIEL BLEVER OR DE ADMINISTRACION EJO DEn EERANTE respectiva inscripcicin en el Registro Público de Comercio de la ciudad de Ushuaia.
ARTICULO 5.°- En la aplicación de la presente Ordenanza se evaluará cada caso en particular, cuando por -nálisis de medidas de seguridad, venta de alcohol y horario de permanencia para menc es de edad, se tenga que compatibilizar con la o las normativas vigentes inherentes a los temas citados.
CAPITULO II DE LAS ADMISIONES
ARTICULO 6°.- En todos los locales de espectáculos públicos contenidos en la presente Ordenanza deberán exhiik de forma visible, al frente de la boletería o lugares de acceso, los requisitos exigidos pa:a el ingreso, si los hubiera; caso contrario, el local y/o el espec- táculo público será considerado de acceso libre. Dichos requisitos no deberán tener por objeto impedir, obstruir, '-estringir, o de algún modo menoscabar, el pleno ejercicio de los derechos y garantías fundamentales reconocidos en la Constitución Nacional, considerándose como Iiscriminatorios aquellos determinados por motivos de raza, religión, nacionalidad, i cieología, sexo, posición económica o social o características fisicas.
ARTICULO 7°.- Los res': onsables a cualquier título de los locales de espectáculos a los que se refiere la presentE Ordenanza deberán: a) Prohibir la entracIF: y/o permanencia en sus locales de personas que se encuentren alcoholizadas, bao los efectos de drogas, narcóticos o estupefacientes y/o evidencien estado.; psíquicos alterados; b) Efectuar un control para impedir el ingreso y/o permanencia de menores dentro del local, según el tipo de negocio de que se trate, para lo cual estarán facultados para exigir a las personas que ingresen a su negocio acreditación de la edad, pudiendo en su defecto negules la admisión. Los dueños, propietarios o encargados de locales en donde se verifiquen las infracciones detalladas en éste Artíc jlo, deberán responder solidariamente por las sanciones que se apliquen en conseduencvÁ.
ARTICULO 8°.- En los k cales y actividades regulados por la presente Ordenanza, queda expresamente proni Dido promover y/o incentivar la ingesta de bebidas alcohólicas, por medlo de competencias fiestas del tipo de las deno iadas "canilla libre" o similares. Mi:T'ariña F. Jefa Dro. Desacho Gral D.L. Jahuid Municip "L,/, / .Woh,ron.,„ Geoiio Sondwich del Sor y los Hielos Continentoles, st,n sertín Argentinos" Coñw.o-- _Weir%erazit tuctact et 9i8huat;a, E.DUAR O DAMIEL BLEUER' '.:;1 n2ECT R DE ApMINISTRACION 'ONer.j0
CAPITULO III LOCALES E INSTALACIONES PARA ESPECTACULOSUJCOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS Habilitación del Estáble'cimiento:
ARTICULO 9°.- La Habilitación Municipal del establecimiento o predio, se otorgará tras la acreditación del cumplimiento de las condiciones técnicas a que se refiere el Artículo 40 de la presente. La Autoridad de Aplicación dictará las medidas correctoras o condiciones que considere pertinentes en aplicación de la legislación vigente en la materia. Dichas medidas y condiciones se incorporarán con carácter obligatorio a la habilitación que se extienda al establecimiento o predio. Contenido de la habihtaión:
ARTICULO 10.- La hab litación del establecimiento deberá contener denominación y emplazamiento del local o predio, titularidad, actividades autorizadas de acuerdo lo disponga la autoridad administrativa correspondiente, capacidad máxima permitida y condiciones o medidas obligado cumplimiento. Los titulares de los lowtles o predios, están obligados a exhibir en lugar visible el documento habilitante expedido por la administración autorizante. Naturaleza de la habilitación:
ARTICULO 11.- La habilitición tendrá carácter modificable y revocable. ti El incumplimiento de los requisitos y condiciones en que se concedió la habilitación, particularmente la Variación sustancial de las características, condiciones, servicios o instalaciones de los locaies de forma tal que se ponga en peligro la seguridad de las personas o la salubridad pública, determinará la revocación de la misma. Instalaciones eventuale:
ARTICULO 12.- Las insta o estructuras eventuales, portátiles o desmontables que pretendan utilizarse en la celebración de espectáculos o actividades recreativas, deberán tramitar habilitación otorp.da por la autoridad administrativa correspondiente. A éstas les serán exigid9s las condiciones de seguridad, higiene y comodidad para el público, los ejecutantes y Ioda otra persona sse cumpla alguna función, sea en carácter voluntario o rentado anáogas a aquellas qu an para las instalaciones fijas, en los riña .e1 fa Dp acho Gral D.L.T. DG A.L.M ilIshudy - 1.ciS /(i', Geon.rci Sundwtch del Sur lit ontlueluales vou yser(in Argentinos Cotv 0eld)-erarit& la\N cé Weituaiai _ D i REC11ORDE ADMINiSTRAION -?(...)1,J117.E,)0 '7:-.LIBERAN7s' términos del Artículo 4 0 de la presente, así como el cumplimiento\ de las demás obligaciones previstas en la legislación vigente.
CAPITULO IV CELEBRACION 1E ESF ECTACULOS PUBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS Procedimiento autorizante:
ARTICULO 13.- Los inter(sados en la realización de actividades sujetas a la presente, deberán iniciar el trámite establecido en ésta como mínimo con DIEZ (10) días de antelación sobre la fecha )revista para la celebración del espectáculo o actividad, salvo que reglamentaciones específicas dispongan plazos diferentes, Si CUARENTA Y OCHO (48) horas antes de la fecha de realización del evento, los organizadores no hubiesen cumplido la totalidad de Io requisitos exigibles, la Autoridad Administrativa Municipal no autorizará la realización del mismo, hasta que a su juicio se dé cumplimiento a lo normado por la presente. Una ve: cumplidos éstos imperativos, se otorgará la autorización correspondiente.
CAPITULO V V1GILANCIA DE LOS ESPACTACULOS PUBLICOS Y ACTIVIDADES RECREATIVAS Facultades administrativas:
ARTICULO 14.- La Auto - , dad de Aplicación velará por la observancia de la presente 1P g icJación, para lo cual ci : spondrá de las siguientes facultades en cumplimiento de las cuales podrá requerir el us ) de la fuerza pública: a) Inspección de los locnes, medios e instalaciones; b) Control de la celebración de los espectáculos y actividades recreativas; c) Prohibición, suspensn y adopción del resto de medidas de seguridad previstas en ésta norma; d) Sanción de las infracc ones tipificadas en la presente.
CAPITULO VI ES Régimen sanciona`:orio: Mi ña Jefa D to. Des acho Gral D.L. y D.G A.L.M Mtmici alidad d (slaunip "Lus Geory,la. del Sur v los Ilielos Conlineniales, son 5s . er(iu Argentinos ES GIVAI ContWo-- ele,4e"a~ ci& Ctdad d 218.1zaaia, Z,V=0 DAEL npura DIRECTOR DE ADMINISTRACION CONCEJO DEL1BERANT
ARTICULO 15.- Las infracdiones al o los organizadores serán s dos alternativa o acumulativamente a juicio del Juzgado Administrativo Municipal de Faltas con: a) Multa desde CINCO MIL (5.000) U.F.A. a DIEZ MIL (10.000) U.F.A.; b) Suspensión o prohibición de la actividad o actividades hasta UN (1).año; c) Clausura de local o predio hasta UN (1) año, no comprendiéndose los locales de propiedad pública;
ARTICULO 16.- A los efectos de convenir con las instituciones y organizaciones involucradas, se autorizará al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar los acuerdos pertinentes, así como reaiizar las contrataciones que a expreso juicio de la Autoridad Administrativa sean necesarias, con entidades o personas en orden a instrumentar adecuadamente el cámplirniento de las finalidades establecidas en la presente. CLAUSULA COMPLEMENTARIA: tstablézcase que para los locales comerciales que se encuentren habilitados para una actividad específica y se encuentren abocados a la realización de eventos de la naturaleza a que se hace mención en ésta norma, deberán solicitar la autorización pertinente, en cumplimiento de los requerimientos establecidos por la presente Ordenanza, para la realización de espectáculos públicos y actividades recreativas.
ARTICULO 17.- Quedan "xceptuados de los alcances de la presente Ordenanza, las actividades y/o eventos tradicionalistas que se realicen al aire libre.
ARTICULO 18.- Regístrele. Pase al Departamento Ejecutivo Municipal para SU promulgación, dese al Boletín Oficial Municipal para su publicación y ARCHÍVESE. ORDENANZA MUNICIPAL N° 2895"14 DADA EN SESIÓN ORDINARIA DE FECHA: 13/07/2005.